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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401222 Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 7 175.25 179.75 9 187.25 191.75 11 199.25 203.75 13 211.25 215.75 Total de canales : 7 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.25 KW. Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 385327-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 367-2009-MTC/03 Lima, 13 de agosto de 2009 VISTO, el Expediente Nº 2009-011914 presentado por la señora JUANA PAUCARA OCSA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, correspondiente a la localidad de Atalaya; Que, con Resolución Viceministerial Nº 362-2005- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 885-2007-MTC/03 y Nº 175-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Ucayali, entre las cuales se encuentra la localidad de Atalaya, la misma que incluye al distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo; Que, con Informe Nº 1599-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora JUANA PAUCARA OCSA para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Atalaya, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 362-2005-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 885-2007- MTC/03 y Nº 175-2008-MTC/03 ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JUANA PAUCARA OCSA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Atalaya, departamento de Ucayali, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 11 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 199.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 203.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCV-8A Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del : VIDEO: 250 w. Transmisor AUDIO: 25 w. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Rímac Nº 974, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 45’ 16.32’’ Latitud Sur : 10º 43’ 42.79’’ Planta Transmisora : Fundo Nueva Esperanza, distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 73º 45’ 27.31’’ Latitud Sur : 10º 44’ 26.46’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m