TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401228 el cargo imputado en lo que respecta sólo al médico Vidal Cancino; Que, los cargos imputados a la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez se encuentran debidamente probados no sólo con los informes, descargos y declaraciones uniformes de los médicos Nelson Massey Samaniego, César Flores Dulanto, Tatiana Miraval Niño de Guzman y Edgardo Salinas Alva, sino por las declaraciones vertidas ante esta Comisión Permanente por parte de los Químicos Farmacéutico Mario Viñas Véliz – Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y ex Jefe del Servicio de Farmacia de Hospitalación; Rosa Elena Rodríguez Toro, ex Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y por María Rosa Gutierrez Briones, quienes coinciden en declarar de manera uniforme que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez para lograr sustraer medicamentos de los diferentes Servicios de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins sorprende a los médicos aprovechando su condición de trabajadora del hospital y que su trabajo es defi ciente, llega tarde, abandona el servicio y genera un clima laboral negativo entre el personal de farmacia. Todos ellos coinciden también en señalar que han sido amenazados contra su integridad física y su familia por parte de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez por haber descubierto su modalidad de sustraer medicamentos del hospital, utilizando para ello a sus familiares a quienes en muchos casos no asisten a la cita y haber sido también difamados ante diferentes autoridades así como otros compañeros de trabajo por parte de Ayllón Rodríguez; Que, lo expuesto por los mencionados Químicos Farmacéuticos se encuentra debidamente probado con la Carta N° 1107-GADYT-RAR-ESSALUD-2007 de fecha 03 de diciembre del 2007 expedida por el Gerente de Ayuda al Diagnóstico y Tratamiento del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati quien tuvo a cargo investigar las diferentes denuncias hechas por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez en su escritos de fecha 05.09.2007 y 15, 18 y 19 de octubre del mismo año, denuncias que las dirigió a diferentes autoridades de la Sede Central, incluyendo la alta dirección, sindicando a sus compañeros de trabajo Rosa Elena Rodríguez Toro, ex Jefe del Departamento de Farmacia; Mario Viñas Véliz, ex Jefe del Servicio de Farmacia; María Rosa Gutierrez Briones, Sergio Alzadora, Elmer Alarcón Vásquez y Roberto Fuentes Azana como autores de la sustracción sistemática de medicamentos del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, denuncias que a la postre resultaron ser falsas y se determinó al mismo tiempo que dichas denuncias realizadas por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez se debieron a que ésta se encontraba siendo investigada justamente por la sustracción sistemática de medicamentos en el referido hospital y adulteración de recetas. Por el hecho descrito la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez fue sancionada con cinco (05) días de suspensión sin goce de remuneraciones, no habiendo interpuesto ningún recurso impugnativo contra la citada resolución, conforme se desprende del Informe N° 225-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2008 por lo que consintió y reconoció los cargos imputados al no impugnarlos; Que, de otro lado, se encuentra debidamente probado que la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez continúa realizando actos hostiles y difamatorios contra sus compañeros de trabajo; para ello nos enfocaremos en los documentos presentados por el señor Mario Viñas Véliz al momento de prestar su declaración ante la Comisión Permanente, quien alcanzó copia de las cartas de fecha 19 y 20.01.2009 suscritas por la servidora procesada la cual dirige a los Jefes de Servicio de Farmacia del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, argumentando la supuesta pérdida de medicamentos, solicitando el cambio del señor Sergio Alzamora y que denunciará ante el Ministerio Público si es sindicada por cualquier sustracción de medicamentos, utilizando nuevamente la amenaza y sindicando nuevamente a un compañero de trabajo, lo que motivó que con Carta N° 034-SF-DF-GADyT-RAR- ESSALUD-2009 de fecha 19.01.2009 el Jefe del Servicio de Farmacia de Consulta Externa le llame la atención y que tenga mayor cuidado al momento de emitir informes sin la debida sustentación; Que, en este acto también se tiene a la vista el escrito presentado por la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez el día 13.11.2008 al Gerente de la Red Asistencial Rebagliati, quien con Carta N° 6511-GRAR- ESSALUD-2008 de fecha 28.10.2008 le solicitó las aclaraciones del caso respecto a los hechos investigados, negando haber solicitado a los médicos que se le expidan recetas, reconociendo que es irregular que se expidan recetas sin pacientes porque está en contra de las normas éticas; asimismo solicita copias de los documentos para iniciar acciones civiles y penales por haberse emitido documentos falsos y haberse realizado imputaciones calumniosas contra su persona que le causan agravio; Que, resulta necesario también revisar la Carrera Administrativa de la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez la misma que se encuentra contenida en el Informe N° 225- ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2008, donde se desprende que registra las siguientes sanciones administrativas: 1. Según notifi cación de sanción de fecha 09.06.1994 se determina aplicar la medida disciplinaria de amonestación, por no descargar los medicamentos en los registros correspondientes. 2. Según notifi cación de sanción de fecha 30.03.95 se determina aplicarle la medida disciplinaria de amonestación por falta de responsabilidad en el resguardo del material con el que trabajó. 3. Según notifi cación de sanción de fecha 24.11.95 se determina aplicarle la medida disciplinaria de 01 día de suspensión por no asumir responsabilidades inherentes a su cargo; 4. Según Resolución N° 659-SGP-DDL-GF-HNERM- IPSS-96 de fecha 18.07.96 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de un (01) día de suspensión por no acreditar con las recetas el consumo de medicamentos durante su turno de trabajo; 5. Según Resolución N° 789-DDLL-GF-HNERM- IPSS-96 de fecha 12.09.96 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de cinco (05) días de suspensión por la reincidencia en quedarse con las recetas durante su turno. 6. Según Resolución N° 361-ORH-HNERM-ESSALUD- 2001 de fecha 02.04.2001 se resuelve aplicar la medida disciplinaria de Amonestación por la resistencia a cumplir con las disposiciones emanadas por su Jefatura inmediata. 7. Según Resolución N° 018-ORH-HNERM-ESSALUD- 2003 de fecha 22.01.2003 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de tres (03) días de suspensión por incumplimiento con lo dispuesto en la Carta Circular N° 023-ORH-HNERM-ESSALUD-2002 sobre medidas a tomar por navidad y Año Nuevo. 8. Según Resolución N° 168-ORH-HNERM-ESSALUD- 2003 de fecha 25.02.2003 se resuelve declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 018-ORH-HNERM-ESSALUD-2003, modifi cando la sanción por una Amonestación. 9. Según Resolución N° 640-ORH-HNERM-ESSALUD- 2003 de fecha 26.06.2003 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de un (01) día de suspensión por abandono de servicio. 10. Según Resolución N° 208-ORH-HNERM-ESSALUD- 2003 de fecha 10.03.2003 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestación por reiteradas faltas y tardanza en sus turnos programados. 11. Según Resolución N° 654-ORH-HNERM-2003 de fecha 04.07.2003 se resuelve declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 208-ORH-HNERM-ESSALUD-2003. 12. Según Resolución N° 072-ORH-HNERM-2004 de fecha 28.01.2004 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestación por incurrir en abandono del servicio. 13. Según Resolución N° 1266-GARAR-ESSALUD- 2005 de fecha 19.11.05 se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 669-ORH-RAR-HNERM-ESSALUD-2005. 14. Según Resolución N° 669-ORH-RAR-ESSALUD- 2005 de fecha 14.06.05 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Un (01) día de suspensión sin goce de haber por incurrir reiteradamente en apersonarse tarde al Servicio donde se encontraba programada para laborar. 15. Según Resolución N° 930-ORH-RAR-ESSALUD- 2005 de fecha 01.09.2005 se resuelve declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 669-ORH-RAR-HNERM- ESSALUD-2005. 16. Según Resolución N° 908-ORH-RAR-ESSALUD- 2005 de fecha 25.08.2005 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestación por negarse a obedecer las órdenes de su jefatura inmediata superior.