Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

el cargo imputado en lo que respecta solo al medico MORDAZA Cancino; Que, los cargos imputados a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentran debidamente probados no solo con los informes, descargos y declaraciones uniformes de los medicos MORDAZA Massey MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino por las declaraciones vertidas ante esta Comision Permanente por parte de los Quimicos Farmaceutico MORDAZA Vinas MORDAZA ­ Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y ex Jefe del Servicio de Farmacia de Hospitalacion; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones, quienes coinciden en declarar de manera uniforme que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para lograr sustraer medicamentos de los diferentes Servicios de Farmacia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins sorprende a los medicos aprovechando su condicion de trabajadora del hospital y que su trabajo es deficiente, llega tarde, abandona el servicio y genera un clima laboral negativo entre el personal de farmacia. Todos ellos coinciden tambien en senalar que han sido amenazados contra su integridad fisica y su familia por parte de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber descubierto su modalidad de sustraer medicamentos del hospital, utilizando para ello a sus familiares a quienes en muchos casos no asisten a la cita y haber sido tambien difamados ante diferentes autoridades asi como otros companeros de trabajo por parte de MORDAZA Rodriguez; Que, lo expuesto por los mencionados Quimicos Farmaceuticos se encuentra debidamente probado con la Carta N° 1107-GADYT-RAR-ESSALUD-2007 de fecha 03 de diciembre del 2007 expedida por el Gerente de Ayuda al Diagnostico y Tratamiento del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati quien tuvo a cargo investigar las diferentes denuncias hechas por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escritos de fecha 05.09.2007 y 15, 18 y 19 de octubre del mismo ano, denuncias que las dirigio a diferentes autoridades de la Sede Central, incluyendo la alta direccion, sindicando a sus companeros de trabajo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Departamento de Farmacia; MORDAZA Vinas MORDAZA, ex Jefe del Servicio de Farmacia; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Briones, MORDAZA Alzadora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Azana como autores de la sustraccion sistematica de medicamentos del Departamento de Farmacia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, denuncias que a la postre resultaron ser falsas y se determino al mismo tiempo que dichas denuncias realizadas por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se debieron a que esta se encontraba siendo investigada justamente por la sustraccion sistematica de medicamentos en el referido hospital y adulteracion de recetas. Por el hecho descrito la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sancionada con cinco (05) dias de suspension sin goce de remuneraciones, no habiendo interpuesto ningun recurso impugnativo contra la citada resolucion, conforme se desprende del Informe N° 225-ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2008 por lo que consintio y reconocio los cargos imputados al no impugnarlos; Que, de otro lado, se encuentra debidamente probado que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua realizando actos hostiles y difamatorios contra sus companeros de trabajo; para ello nos enfocaremos en los documentos presentados por el senor MORDAZA Vinas MORDAZA al momento de prestar su declaracion ante la Comision Permanente, quien alcanzo MORDAZA de las cartas de fecha 19 y 20.01.2009 suscritas por la servidora procesada la cual dirige a los Jefes de Servicio de Farmacia del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, argumentando la supuesta perdida de medicamentos, solicitando el cambio del senor MORDAZA MORDAZA y que denunciara ante el Ministerio Publico si es sindicada por cualquier sustraccion de medicamentos, utilizando nuevamente la amenaza y sindicando nuevamente a un companero de trabajo, lo que motivo que con Carta N° 034-SF-DF-GADyT-RARESSALUD-2009 de fecha 19.01.2009 el Jefe del Servicio de Farmacia de Consulta Externa le llame la atencion y que tenga mayor cuidado al momento de emitir informes sin la debida sustentacion; Que, en este acto tambien se tiene a la vista el escrito presentado por la servidora procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia 13.11.2008 al Gerente de la Red Asistencial Rebagliati, quien con Carta N° 6511-GRARESSALUD-2008 de fecha 28.10.2008 le solicito las

aclaraciones del caso respecto a los hechos investigados, negando haber solicitado a los medicos que se le expidan recetas, reconociendo que es irregular que se expidan recetas sin pacientes porque esta en contra de las normas eticas; asimismo solicita copias de los documentos para iniciar acciones civiles y penales por haberse emitido documentos falsos y haberse realizado imputaciones calumniosas contra su persona que le causan agravio; Que, resulta necesario tambien revisar la MORDAZA Administrativa de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la misma que se encuentra contenida en el Informe N° 225ORH-OA-GRAR-ESSALUD-2008, donde se desprende que registra las siguientes sanciones administrativas: 1. Segun notificacion de sancion de fecha 09.06.1994 se determina aplicar la medida disciplinaria de amonestacion, por no descargar los medicamentos en los registros correspondientes. 2. Segun notificacion de sancion de fecha 30.03.95 se determina aplicarle la medida disciplinaria de amonestacion por falta de responsabilidad en el resguardo del material con el que trabajo. 3. Segun notificacion de sancion de fecha 24.11.95 se determina aplicarle la medida disciplinaria de 01 dia de suspension por no asumir responsabilidades inherentes a su cargo; 4. Segun Resolucion N° 659-SGP-DDL-GF-HNERMIPSS-96 de fecha 18.07.96 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de un (01) dia de suspension por no acreditar con las recetas el consumo de medicamentos durante su turno de trabajo; 5. Segun Resolucion N° 789-DDLL-GF-HNERMIPSS-96 de fecha 12.09.96 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de cinco (05) dias de suspension por la reincidencia en quedarse con las recetas durante su turno. 6. Segun Resolucion N° 361-ORH-HNERM-ESSALUD2001 de fecha 02.04.2001 se resuelve aplicar la medida disciplinaria de Amonestacion por la resistencia a cumplir con las disposiciones emanadas por su Jefatura inmediata. 7. Segun Resolucion N° 018-ORH-HNERM-ESSALUD2003 de fecha 22.01.2003 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de tres (03) dias de suspension por incumplimiento con lo dispuesto en la Carta Circular N° 023-ORH-HNERM-ESSALUD-2002 sobre medidas a tomar por navidad y Ano Nuevo. 8. Segun Resolucion N° 168-ORH-HNERM-ESSALUD2003 de fecha 25.02.2003 se resuelve declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion N° 018-ORH-HNERM-ESSALUD-2003, modificando la sancion por una Amonestacion. 9. Segun Resolucion N° 640-ORH-HNERM-ESSALUD2003 de fecha 26.06.2003 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de un (01) dia de suspension por abandono de servicio. 10. Segun Resolucion N° 208-ORH-HNERM-ESSALUD2003 de fecha 10.03.2003 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestacion por reiteradas faltas y tardanza en sus turnos programados. 11. Segun Resolucion N° 654-ORH-HNERM-2003 de fecha 04.07.2003 se resuelve declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion N° 208-ORH-HNERM-ESSALUD-2003. 12. Segun Resolucion N° 072-ORH-HNERM-2004 de fecha 28.01.2004 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestacion por incurrir en abandono del servicio. 13. Segun Resolucion N° 1266-GARAR-ESSALUD2005 de fecha 19.11.05 se resuelve declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion N° 669-ORH-RAR-HNERM-ESSALUD-2005. 14. Segun Resolucion N° 669-ORH-RAR-ESSALUD2005 de fecha 14.06.05 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Un (01) dia de suspension sin goce de haber por incurrir reiteradamente en apersonarse tarde al Servicio donde se encontraba programada para laborar. 15. Segun Resolucion N° 930-ORH-RAR-ESSALUD2005 de fecha 01.09.2005 se resuelve declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion N° 669-ORH-RAR-HNERMESSALUD-2005. 16. Segun Resolucion N° 908-ORH-RAR-ESSALUD2005 de fecha 25.08.2005 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestacion por negarse a obedecer las ordenes de su jefatura inmediata superior.

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