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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401229 17. Según Resolución N° 1293-ORH-RAR-ESSALUD- 2005 de fecha 25.11.2005 se resuelve declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 908-ORH-RAR-ESSALUD-2005. 18. Según Resolución N° 0057-ORH-RAR-ESSALUD- 2006 de fecha 01.02.2006 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestación por llegar tarde al turno programado el día 26.12.2005 19. Según Resolución N° 669-ORH-RAR-ESSALUD- 2005 de fecha 14.06.2005 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de un (01) día de suspensión sin goce de haber, por incurrir reiteradamente en apersonarse tarde al Servicio donde se encontraba programada para laborar. 20. Según Resolución N° 240-GCRH-ESSALUD-2008 de fecha 22.02.2006 se resuelve declarar infundado el recurso de revisión interpuesto contra la Resolución N° 1266-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 18.11.2005. 21. Según Resolución N° 0187-GAP-GCRH-OGA- ESSALUD-2007 de fecha 25.07.2007 se resuelve imponer la sanción administrativa disciplinaria de treinta (30) días de suspensión sin goce de haber contraviniendo el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas al haber efectuado un doble descargo de las recetas N° 503707 y 503708 y no haber informado de tales hechos a sus superiores. 22. Según Resolución N° 011-ORH-OA-GRAR- ESSALUD-2008 de fecha 04.04.2008 se resuelve la sanción administrativa disciplinaria de 05 días de suspensión sin goce de remuneraciones por realizar denuncias relacionadas a la sustracción sistemática de medicamentos sindicando de manera difamatoria a sus jefes inmediatos y compañeros de trabajo sin sustento probatorio. Que, el engaño y astucia con la que ha actuado la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez para tratar se disponer de bienes de la entidad (medicamentos) ha quedado al descubierto, utilizando también para dicho fi n ilícito y contrario a nuestro ordenamiento legal e Institucional vigente la amenaza, la coacción y la intimidación que ha venido ejerciendo sobre sus Jefes inmediatos y con sus propios compañeros de trabajo, creando de esta manera un clima de inestabilidad laboral por lo que ha sido necesario narrar desde un comienzo su conducta para conocer sus características personales y descubrir la modalidad que emplea para la comisión de sus faltas; Que, mención aparte nos merece el escrito de fecha 26.05.2009 presentado por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez, quien en el numeral quinto indica que la notifi cación de la Resolución de Gerencia N° 112-GAP- GCRH-OGA-ESSALUD-2009 resulta maliciosa e induce a error porque en ella no constan los recursos impugnativos que proceden contra el acto administrativo realizado, dirigiéndose en términos no adecuados a los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Lima y Callao; Que, en ese orden de ideas, se ha logrado probar de manera indubitable la comisión de la falta administrativa disciplinaria así como la responsabilidad administrativa de la servidora procesada Ada Raquel Ayllón Rodríguez por su accionar doloso, habiendo transgredido lo dispuesto en los incisos b) y d) del artículo 3° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 que señala como deberes de los servidores públicos “supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio” y “desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio” e inciso b) del artículo 21° del citado dispositivo legal que señala como obligaciones de los servidores “ salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos”; por ello se debe imponer la máxima sanción administrativa disciplinaria, dada su conducta laboral y a efectos de evitar que en el futuro siga cometiendo los mismos actos contrarios a nuestro ordenamiento legal e institucional vigente, no habiendo enmendado su conducta pese a las numerosas sanciones que han sido impuestas, lo que ocasiona un grave perjuicio económico a la Institución y a la población asegurada; Que, el artículo 27° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, promulgado por el Decreto Legislativo N° 276 señala que para los grados de sanción no solo debe contemplarse la naturaleza de la infracción, sino los antecedentes del servidor; el artículo 153º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa que señala que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera haber incurrido, concordante con lo dispuesto en el numeral 243.1 del artículo 243° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 de la parte que corresponde a la autonomía de las responsabilidades, en el entendido que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislación; Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 170° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM y en mérito a las facultades delegadas: SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN a la servidora ADA RAQUEL AYLLÓN RODRIGUEZ, Química Farmacéutica del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati, por falta administrativa disciplinaria tipifi cada como incumplimiento de normas, la utilización o disposición de los bienes de la entidad en benefi cio propio o de terceros y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a), f) y j) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276. Segundo.- Que la Gerencia de la Red Asistencial Rebagliati realice una valoración de los medicamentos indebidamente recibidos por la servidora Ada Raquel Ayllón Rodríguez e iniciar las acciones legales pertinentes para su resarcimiento a la Institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Tercero.- De conformidad con el artículo 207° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideración, Apelación y Revisión, pudiendo ser presentados en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notifi cación ante la Gerencia de Administración de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. Arenales N° 1402 – Sétimo Piso – Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. WILFREDO ENCISO RIVERA Gerente de Administración de Personal - GCRH-OGA (e) 385249-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Jefe de la Mesa de Partes Única de los juzgados penales para procesos con reos en cárcel de Lima y a servidores del Trigésimo Segundo Juzgado Especializado Penal de Lima (Se publican las presentes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 5812-2009-CE-PJ, recibido el 19 de agosto de 2009) INVESTIGACIÓN Nº 190-2005-LIMA Lima, quince de agosto de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento noventa guión dos mil cinco, guión Lima seguida contra don Roberto Alegría Llacsa, por su actuación como Jefe de Mesa de Partes