Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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17. Segun Resolucion N° 1293-ORH-RAR-ESSALUD2005 de fecha 25.11.2005 se resuelve declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion N° 908-ORH-RAR-ESSALUD-2005. 18. Segun Resolucion N° 0057-ORH-RAR-ESSALUD2006 de fecha 01.02.2006 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de Amonestacion por llegar tarde al turno programado el dia 26.12.2005 19. Segun Resolucion N° 669-ORH-RAR-ESSALUD2005 de fecha 14.06.2005 se resuelve sancionarla con la medida disciplinaria de un (01) dia de suspension sin goce de haber, por incurrir reiteradamente en apersonarse tarde al Servicio donde se encontraba programada para laborar. 20. Segun Resolucion N° 240-GCRH-ESSALUD-2008 de fecha 22.02.2006 se resuelve declarar infundado el recurso de revision interpuesto contra la Resolucion N° 1266-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 18.11.2005. 21. Segun Resolucion N° 0187-GAP-GCRH-OGAESSALUD-2007 de fecha 25.07.2007 se resuelve imponer la sancion administrativa disciplinaria de treinta (30) dias de suspension sin goce de haber contraviniendo el ordenamiento juridico administrativo y las normas internas al haber efectuado un doble descargo de las recetas N° 503707 y 503708 y no haber informado de tales hechos a sus superiores. 22. Segun Resolucion N° 011-ORH-OA-GRARESSALUD-2008 de fecha 04.04.2008 se resuelve la sancion administrativa disciplinaria de 05 dias de suspension sin goce de remuneraciones por realizar denuncias relacionadas a la sustraccion sistematica de medicamentos sindicando de manera difamatoria a sus jefes inmediatos y companeros de trabajo sin sustento probatorio. Que, el engano y astucia con la que ha actuado la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para tratar se disponer de bienes de la entidad (medicamentos) ha quedado al descubierto, utilizando tambien para dicho fin ilicito y contrario a nuestro ordenamiento legal e Institucional vigente la amenaza, la coaccion y la intimidacion que ha venido ejerciendo sobre sus Jefes inmediatos y con sus propios companeros de trabajo, creando de esta manera un clima de inestabilidad laboral por lo que ha sido necesario narrar desde un comienzo su conducta para conocer sus caracteristicas personales y descubrir la modalidad que emplea para la comision de sus faltas; Que, mencion aparte nos merece el escrito de fecha 26.05.2009 presentado por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien en el numeral MORDAZA indica que la notificacion de la Resolucion de Gerencia N° 112-GAPGCRH-OGA-ESSALUD-2009 resulta maliciosa e induce a error porque en MORDAZA no constan los recursos impugnativos que proceden contra el acto administrativo realizado, dirigiendose en terminos no adecuados a los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao; Que, en ese orden de ideas, se ha logrado probar de manera indubitable la comision de la falta administrativa disciplinaria asi como la responsabilidad administrativa de la servidora procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su accionar doloso, habiendo transgredido lo dispuesto en los incisos b) y d) del articulo 3° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 que senala como deberes de los servidores publicos "supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio" y "desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio" e inciso b) del articulo 21° del citado dispositivo legal que senala como obligaciones de los servidores " salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos"; por ello se debe imponer la MORDAZA sancion administrativa disciplinaria, dada su conducta laboral y a efectos de evitar que en el futuro siga cometiendo los mismos actos contrarios a nuestro ordenamiento legal e institucional vigente, no habiendo enmendado su conducta pese a las numerosas sanciones que han sido impuestas, lo que ocasiona un grave perjuicio economico a la Institucion y a la poblacion asegurada; Que, el articulo 27° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, promulgado por el Decreto Legislativo N° 276 senala que para los MORDAZA de sancion no solo debe contemplarse la naturaleza de la infraccion, sino los antecedentes del servidor; el articulo 153º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa que senala que los servidores

publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal en que pudiera haber incurrido, concordante con lo dispuesto en el numeral 243.1 del articulo 243° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 de la parte que corresponde a la autonomia de las responsabilidades, en el entendido que las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion; Por lo expuesto, y de conformidad con lo senalado en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90PCM y en merito a las facultades delegadas: SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Quimica Farmaceutica del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati, por falta administrativa disciplinaria tipificada como incumplimiento de normas, la utilizacion o disposicion de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros y actos de inmoralidad, prevista en los incisos a), f) y j) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276. Segundo.- Que la Gerencia de la Red Asistencial Rebagliati realice una valoracion de los medicamentos indebidamente recibidos por la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e iniciar las acciones legales pertinentes para su resarcimiento a la Institucion, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. Tercero.- De conformidad con el articulo 207° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, los recursos impugnativos son Reconsideracion, Apelacion y Revision, pudiendo ser presentados en el termino de quince dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion ante la Gerencia de Administracion de Personal de la Gerencia Central de Recursos Humanos, sito en la Av. MORDAZA N° 1402 ­ Setimo Piso ­ MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion de Personal - GCRH-OGA (e)

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PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Jefe de la Mesa de Partes Unica de los juzgados penales para procesos con reos en carcel de MORDAZA y a servidores del Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado Penal de MORDAZA
(Se publican las presentes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 5812-2009-CE-PJ, recibido el 19 de agosto de 2009)

INVESTIGACION Nº 190-2005-LIMA
MORDAZA, quince de agosto de dos mil ocho.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento noventa guion dos mil cinco, guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Jefe de Mesa de Partes

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