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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401250 Artículo 3º.- Se determina que el estacionamiento de vehículos de transporte interprovincial e interurbano de pasajeros, carga y maquinaria pesada, se ubicarán en el TERMINAL TERRESTRE de esta ciudad, el mismo que servirá como punto de embarque, paradero de llegada y salida de los referidos vehículos. Artículo 4°.- Se establece, que la vía de acceso a la ciudad de Yauyos, entrada y salida de todo tipo de vehículos, es por el Puente Tupiño siguiendo la Vía de Evitamiento hasta el Terminal Terrestre. Artículo 5°.- Se establece que las empresas de transporte público de pasajeros de nivel provincial e interprovincial, deberán respetar los horarios e itinerarios autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, evitando el toque de bocinas que ocasionan ruidos molestos, así como el desarrollo de velocidades temerarias en la ruta autorizada por ganar y levantar pasajeros. Artículo 6°.- Encárguese a la Gerencia Municipal, al Departamento de Transportes, y a la Policía Nacional del Perú el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Dejar sin afecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOMIDES A. DIONISIO INGA Alcalde 385581-3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Prohíben otorgamiento de nuevas autorizaciones de permisos de operación para personas naturales, empresas y/o asociaciones dedicadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Chancay, mediante Ofi cio Nº 335-2009-MDCH/A, recibido el 18 de agosto de 2009) ORDENANZA Nº 009-2008-MDCH Chancay, 7 de agosto del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 07 de Agosto del 2008, el Proyecto de Ordenanza que prohíbe el Otorgamiento de nuevas Autorizaciones de Permisos de Operación e Incremento de Flotas para las Empresas y/o Asociaciones dedicadas al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia: correspondiéndole al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras; Que, según el Art. 81º, inciso 3), párrafo 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales otorgan Licencias de Circulación de Vehículos Menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación Provincial; Que, mediante Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce a este servicio como complementario y auxiliar del medio de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, publicado el 22 de Enero del 2000 modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, publicado el 02 de marzo del 2000, se aprueba el Reglamento General de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos menores, la encargada de autorizar dicho servicio y aplicar las sanciones por infracción al referido reglamento y las disposiciones complementarias que se dicten ejerciendo su función reguladora de servicio especial; Que, mediante Ordenanza Nº 014 – 2004 – MDCH, de fecha 31 de Julio del 2004 se aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y Cuadro de Infracciones y Sanciones en el Distrito de Chancay; Que, mediante Informe Nº 001-2008-MDCH/CTM El Presidente de la Comisión Técnica Mixta de Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, recomienda que se apruebe el Proyecto de Ordenanza que prohíbe otorgamiento de nuevas Autorizaciones de Permiso de Operación e incremento de fl otas para las Empresas y/o Asociaciones dedicadas al servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados; Que, de conformidad con el Inciso b) del artículo 6º de la acotada Ordenanza, corresponde a la Comisión Técnica Mixta participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo orientados a mantener el orden y la prestación de servicios en el Distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 013-2007-MDCH, de fecha 29 de Octubre del 2007, se aprobó la modifi cación del Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados y Cuadro de Infracciones y Sanciones; Que, la seguridad de los ciudadanos es uno de los principales objetivos de la actual Administración Municipal, siendo por lo tanto necesario dictar normas que garanticen el orden en la ciudad y permitan mejor control y fi scalización del servicio de transporte público, especial de pasajeros y de carga en vehículos menores y ello, mediante la formalización empresarial, la calidad y control del servicio y la capacitación de los conductores de vehículos que ofrecen esta modalidad de servicios; con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA “ORDENANZA QUE PROHÍBE OTORGAMIENTO DE NUEVAS AUTORIZACIONES DE PERMISO DE OPERACIÓN E INCREMENTO DE FLOTAS PARA LAS EMPRESAS Y/O ASOCIACIONES DEDICADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS”. Artículo 1º.- Prohíbase el Otorgamiento de nuevas Autorizaciones de Permisos de Operación para las Personas Naturales, Empresas y/o Asociaciones dedicadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, Mototaxi y Tricitaxi. Artículo 2º.- Prohíbase el otorgamiento de autorización para el incremento de fl ota de las Personas Naturales, Empresas y/o Asociaciones dedicadas al servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, que cuentan ya con Autorización y/o Permisos de Operación. Artículo 3º.- Deróguese toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural y Ambiental el cumplimiento de la presente Ordenanza. JUAN ALVAREZ ANDRADE Alcalde 385296-1