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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401238 opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica; Que, en concordancia con lo establecido por la Metodología para la Zonifi cación Ecológica y Económica, aprobada por Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2009- CONAM/CD, el cual señala que ésta deberá ser concertada y validada por los actores sociales; Que, el 24 de octubre del 2008, representantes de los gobiernos locales, entidades públicas y privadas miembros de la Comisión de Zonifi cación Ecológica y Económica, y representantes de las Gerencias y Ofi cinas del Gobierno Regional, suscribieron el Acta de Validación de la Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Informe Nº 05-2009-GRC/ GRPPAT-OAT de 12 de enero de 2009, la Ofi cina de Acondicionamiento Territorial, propone se apruebe la Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de que las diversas instituciones públicas en el ámbito regional la utilicen de manera obligatoria como instrumento de planifi cación y gestión del territorio; Que, se han celebrado Convenios Específi cos con los Gobiernos Locales de la Municipalidad Provincial del Callao, Municipalidad Distrital de Bellavista, Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua, Municipalidad Distrital de La Punta y Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuyo objeto es la cooperación recíproca para llevar a cabo todas las etapas del proceso de la Micro zonifi cación Ecológica y Económica, para lo cual también harán suyo el documento mediante Ordenanza Municipal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo 1º.- APRUÉBASE la Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que consta de cinco tomos y un anexo, que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- DISPONER la utilización de manera obligatoria por parte de los Gobiernos Locales y demás instituciones públicas en la jurisdicción del Callao, de la Microzonifi cación Ecológica y Económica, como instrumento de planifi cación y gestión del territorio. Artículo 3º.- DISPONER ejecutar las acciones necesarias para la aplicación, monitoreo, evaluación y actualización de la Microzonifi cación Ecológica y Económica a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Artículo 4º.- DISPONER la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, mediante Decreto Regional en un plazo no mayor de ciento veinte días desde su publicación, encargando su elaboración a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. POR TANTO Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 385840-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Encargan funciones de Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1137-2009-GRL-P Villa Belén, 31 de julio del 2009 CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL- CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó la creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, como un organismo público ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, cuya finalidad es de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a la fase del ciclo del proyecto de la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”; Que, por Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR, de fecha 13 de junio de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Organizacional del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1135-2009- GRL-P de 31-07-2009, se aceptó la renuncia formulada por el ING. MANUEL ALFREDO BELTRÁN PAZ, como Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP con el rango de Cargo de Confi anza; con la exoneración del plazo legal a partir del 01 de agosto de 2009; Que, es necesario tomar acciones de personal a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la mencionada Dirección, en tanto se designe al titular; Que, el inciso c) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza; Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia General Regional; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a partir del 01 de agosto de 2009 las funciones de Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, con el rango de Cargo de Confianza, al Director de Ingeniería del OPIPP, Ing. JORGE LUCIO MANTILLA RODRÍGUEZ, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular.y este asuma sus funciones. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria la trascripción de la presente Resolución a todos los interesados; disponiéndose su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto, en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de la Región. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 385230-1 Designan Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1138-2009-GRL-P Villa Belén, 31 de julio del 2009 CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó la creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP; Que, por Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR, de fecha 13 de junio de 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Organizacional del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1135-2009- GRL-P de 31-07-2009, se aceptó la renuncia formulada