Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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atribuidos en su contra y que en cuanto al dinero ha cumplido con depositarlo en el Banco de la Nacion a nombre de MORDAZA Yato MORDAZA, porque dicha persona en todos los documentos presentados figura con un solo nombre; Tercero: De la revision de los medios probatorios presentados durante la tramitacion de este procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente: a) MORDAZA del recibo de pago por doscientos nuevos soles expedido por el quejado MORDAZA Chama MORDAZA por concepto de recompensa por el MORDAZA de un robo ocurrido en el Distrito de Ayo, fechado el uno de agosto de dos mil cinco, obrante a fojas noventa y siete; b) MORDAZA del recibo del dieciocho de agosto de dos mil cinco, de fojas uno, en el cual aparece que el senor MORDAZA Chama MORDAZA, en su condicion de Juez de Paz del Distrito de Ayo, se comprometio a devolver la suma de trescientos nuevos soles que habia recibido el primero de agosto de dos mil cinco; c) Declaracion jurada del senor MORDAZA MORDAZA Almaza Huayna, en su condicion de MORDAZA Gobernador del Distrito de Ayo, fechada el diez de febrero de dos mil seis, en la cual se ratifica que en circunstancias en que el y MORDAZA MORDAZA Yato MORDAZA habian concurrido al despacho del magistrado quejado a raiz del robo producido, el senor Chama MORDAZA le solicito la suma de trescientos nuevos soles como recompensa por la informacion sobre dicho ilicito, pagandosele en ese momento la suma de doscientos nuevos soles, con el recaudo del recibo correspondiente; d) En su escrito de fojas ciento treinta y cinco el quejado implicitamente admite haber recibido suma de dinero al referir "... en cuanto al dinero tal y conforme obra en el voucher del Banco de la Nacion se ha cumplido con el deposito del dinero ..."; y, e) Con la MORDAZA del voucher de la referida entidad bancaria obrante a fojas noventa y nueve, se desprende que con fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco el senor MORDAZA Chama MORDAZA realizo efectuo operacion de telegiro en efectivo por la suma de trescientos nuevos soles con setenta y cuatro centimos; Cuarto: Se ha probado que el senor MORDAZA Chama MORDAZA, en su condicion de Juez de Paz del Distrito de Ayo, recibio la suma de trescientos nuevos soles del agraviado por robo MORDAZA MORDAZA Yato MORDAZA, a cambio de facilitarle informacion sobre dicho delito; conducta que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, pues su funcion debio circunscribirse en derivar la denuncia a la Comisaria mas cercana para la investigacion correspondiente; asimismo, ha infringido lo dispuesto por el articulo sesenta y cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial al no haber actuado con la funcion esencialmente conciliadora que dicha MORDAZA le otorga y dentro de sus atribuciones establecidas en los articulos sesenta y cinco y sesenta y ocho del referido texto legal; habiendose ademas vulnerado los principios de probidad, lealtad y veracidad inherentes al cargo que ostenta conforme a los incisos primero y decimo MORDAZA del articulo ciento ochenta y cuatro de la referida ley organica; habiendo afectado gravemente la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado y desmereciendolo ante el concepto publico, por lo que corresponde aplicarle la medida disciplinaria de destitucion prescrita en el articulo doscientos once de la MORDAZA legal citada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Chama MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de Ayo, Provincia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones relativas al diligenciamiento de las cedulas de notificacion en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
Corte Superior de Justicia de MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 185-2009-CED-CSJLI/PJ
MORDAZA, 12 de agosto de 2009 VISTOS: El Acta de la Vigesima Tercera Sesion Ordinaria de Consejo Ejecutivo Distrital, de fecha 12 de agosto de 2009 y el Oficio Nº 05-20009-P-CSMSSINOE/SERNOT-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Comision de seguimiento, monitoreo y supervision del Servicio de Notificaciones Electronicas (SINOE) y del Servicio de Notificaciones (SERNOT) en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 12 de agosto del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesion de fecha 12 de agosto del presente ano, se dio cuenta del oficio de vistos, mediante el cual se propone a este Organo de Gobierno que, en atencion al estado de crisis que se presenta en el diligenciamiento de las cedulas de notificacion, a cargo del Servicio de Notificaciones, se disponga como medida de emergencia la realizacion del acto de notificacion de manera directa de las resoluciones judiciales y demas actuaciones dirigidas a las casillas del Colegio de Abogados de MORDAZA y a la Central del Servicio de Notificaciones del Poder Judicial, cuando las partes las hayan fijado como su domicilio procesal. Que como sustento de la propuesta referida, adjunta MORDAZA certificada de la Resolucion Administrativa Nº 01-2009-1ºPSC.CSJLI/PJ, emitida por la Presidencia de la Primera Sala Civil de MORDAZA, que se pronuncia en el sentido de la iniciativa MORDAZA formulada, poniendose su tenor a consideracion de los senores(as) Presidentes(as) de Sala de las diversas especialidades convocadas a la aludida Sesion Ordinaria, asi como del Jefe del Servicio de Notificaciones (SERNOT) tambien invitado para los efectos; manifestando los magistrados presentes su asentimiento a la iniciativa realizada. Que, la problematica que atraviesa el Servicio de Notificaciones (SERNOT), consistente en la demora en la realizacion del acto de notificacion propiamente dicho y el excesivo retraso en la devolucion de los cargos de las cedulas de notificacion (lo que genera el quiebre de las audiencias, reprogramacion de vistas de la causa, vencimiento de los terminos y plazos de ley y demas actuaciones judiciales), afectando el derecho de las partes y retardando en la labor jurisdiccional; en tal sentido, corresponde frente a los hechos descritos, que este Organo de Gestion, adopte una medida inmediata, de caracter excepcional y transitoria; contribuyendo, con esta medida de emergencia, a reducir los efectos de las deficiencias advertidas y procurando que las notificaciones se realicen en los terminos expresados en la ley. Que asimismo, se tiene en consideracion lo expuesto durante la presente sesion, por el Presidente de la Comision de seguimiento, monitoreo y supervision del Servicio de Notificaciones Electronicas (SINOE) y del Servicio de Notificaciones (SERNOT) de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien constato que subsiste la problematica MORDAZA precisada, luego de efectuar una visita in situ, a la Sede Central de la MORDAZA 0 ­ del Servicio de Notificaciones (SERNOT), el pasado lunes diez de agosto del ano en curso. Que, de conformidad con el inciso 19 del articulo 96ª del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es atribucion del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Distrito Judicial funcionen con eficiencia y oportunidad. Por cuyos fundamentos, en uso de sus facultades y contandose con la aprobacion de los senores(as)

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