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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401233 atribuidos en su contra y que en cuanto al dinero ha cumplido con depositarlo en el Banco de la Nación a nombre de Víctor Yato Flores, porque dicha persona en todos los documentos presentados fi gura con un solo nombre; Tercero: De la revisión de los medios probatorios presentados durante la tramitación de este procedimiento administrativo disciplinario se tiene lo siguiente: a) Copia del recibo de pago por doscientos nuevos soles expedido por el quejado Walker Chama Montes por concepto de recompensa por el dato de un robo ocurrido en el Distrito de Ayo, fechado el uno de agosto de dos mil cinco, obrante a fojas noventa y siete; b) Copia del recibo del dieciocho de agosto de dos mil cinco, de fojas uno, en el cual aparece que el señor Walker Chama Montes, en su condición de Juez de Paz del Distrito de Ayo, se comprometió a devolver la suma de trescientos nuevos soles que había recibido el primero de agosto de dos mil cinco; c) Declaración jurada del señor Fermín Nicanor Almaza Huayna, en su condición de Teniente Gobernador del Distrito de Ayo, fechada el diez de febrero de dos mil seis, en la cual se ratifi ca que en circunstancias en que él y Sabino Víctor Yato Flores habían concurrido al despacho del magistrado quejado a raíz del robo producido, el señor Chama Montes le solicitó la suma de trescientos nuevos soles como recompensa por la información sobre dicho ilícito, pagándosele en ese momento la suma de doscientos nuevos soles, con el recaudo del recibo correspondiente; d) En su escrito de fojas ciento treinta y cinco el quejado implícitamente admite haber recibido suma de dinero al referir “… en cuanto al dinero tal y conforme obra en el voucher del Banco de la Nación se ha cumplido con el depósito del dinero …”; y, e) Con la copia del voucher de la referida entidad bancaria obrante a fojas noventa y nueve, se desprende que con fecha diecinueve de octubre de dos mil cinco el señor Walker Chama Montes realizó efectuó operación de telegiro en efectivo por la suma de trescientos nuevos soles con setenta y cuatro céntimos; Cuarto: Se ha probado que el señor Walker Chama Montes, en su condición de Juez de Paz del Distrito de Ayo, recibió la suma de trescientos nuevos soles del agraviado por robo Sabino Víctor Yato Flores, a cambio de facilitarle información sobre dicho delito; conducta que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo, pues su función debió circunscribirse en derivar la denuncia a la Comisaría más cercana para la investigación correspondiente; asimismo, ha infringido lo dispuesto por el artículo sesenta y cuatro del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial al no haber actuado con la función esencialmente conciliadora que dicha norma le otorga y dentro de sus atribuciones establecidas en los artículos sesenta y cinco y sesenta y ocho del referido texto legal; habiéndose además vulnerado los principios de probidad, lealtad y veracidad inherentes al cargo que ostenta conforme a los incisos primero y décimo segundo del artículo ciento ochenta y cuatro de la referida ley orgánica; habiendo afectado gravemente la imagen y respetabilidad de este Poder del Estado y desmereciéndolo ante el concepto público, por lo que corresponde aplicarle la medida disciplinaria de destitución prescrita en el artículo doscientos once de la norma legal citada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la intervención del señor Consejero Román Santisteban por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Walker Chama Montes, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Ayo, Provincia de Castilla, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 385846-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen disposiciones relativas al diligenciamiento de las cédulas de notificación en la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 185-2009-CED-CSJLI/PJ Lima, 12 de agosto de 2009 VISTOS: El Acta de la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Ejecutivo Distrital, de fecha 12 de agosto de 2009 y el Ofi cio Nº 05-20009-P-CSMSSINOE/SERNOT-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Comisión de seguimiento, monitoreo y supervisión del Servicio de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) y del Servicio de Notifi caciones (SERNOT) en la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 12 de agosto del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, en Sesión de fecha 12 de agosto del presente año, se dio cuenta del ofi cio de vistos, mediante el cual se propone a este Órgano de Gobierno que, en atención al estado de crisis que se presenta en el diligenciamiento de las cédulas de notifi cación, a cargo del Servicio de Notifi caciones, se disponga como medida de emergencia la realización del acto de notifi cación de manera directa de las resoluciones judiciales y demás actuaciones dirigidas a las casillas del Colegio de Abogados de Lima y a la Central del Servicio de Notifi caciones del Poder Judicial, cuando las partes las hayan fi jado como su domicilio procesal. Que como sustento de la propuesta referida, adjunta copia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 01-2009-1ºP- SC.CSJLI/PJ, emitida por la Presidencia de la Primera Sala Civil de Lima, que se pronuncia en el sentido de la iniciativa antes formulada, poniéndose su tenor a consideración de los señores(as) Presidentes(as) de Sala de las diversas especialidades convocadas a la aludida Sesión Ordinaria, así como del Jefe del Servicio de Notifi caciones (SERNOT) también invitado para los efectos; manifestando los magistrados presentes su asentimiento a la iniciativa realizada. Que, la problemática que atraviesa el Servicio de Notifi caciones (SERNOT), consistente en la demora en la realización del acto de notifi cación propiamente dicho y el excesivo retraso en la devolución de los cargos de las cédulas de notifi cación (lo que genera el quiebre de las audiencias, reprogramación de vistas de la causa, vencimiento de los términos y plazos de ley y demás actuaciones judiciales), afectando el derecho de las partes y retardando en la labor jurisdiccional; en tal sentido, corresponde frente a los hechos descritos, que este Órgano de Gestión, adopte una medida inmediata, de carácter excepcional y transitoria; contribuyendo, con esta medida de emergencia, a reducir los efectos de las defi ciencias advertidas y procurando que las notifi caciones se realicen en los términos expresados en la ley. Que asimismo, se tiene en consideración lo expuesto durante la presente sesión, por el Presidente de la Comisión de seguimiento, monitoreo y supervisión del Servicio de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) y del Servicio de Notifi caciones (SERNOT) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien constató que subsiste la problemática antes precisada, luego de efectuar una visita in situ, a la Sede Central de la Zona 0 – del Servicio de Notifi caciones (SERNOT), el pasado lunes diez de agosto del año en curso. Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96ª del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Distrito Judicial funcionen con efi ciencia y oportunidad. Por cuyos fundamentos, en uso de sus facultades y contándose con la aprobación de los señores(as)