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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401249 Que, la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 2.1 del Artículo 81º prescribe que son funciones específi cas compartidas de las municipalidades provinciales controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte colectivo. Que, el Artículo 46º del texto legal antes citado señala en su párrafo Tercero que “Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otros”. Que, la Ley Nº 27181: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su Artículo 17º inciso l), que las Municipalidades Provinciales tienen competencia, para supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y al tránsito terrestre. Que, es facultad de la autoridad municipal velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciudadanos al utilizar los servicios públicos, así como establecer las sanciones administrativas a aquellas personas jurídicas que no cumplan con los dispositivos legales respecto a seguridad y al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito; e igualmente imponer las multas correspondientes a los conductores infractores, por lo que es necesario aprobar el formato de papeleta de infracción de las normas de tránsito. Que, de conformidad al Art. 325º del Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, establece, que las Municipalidades Provinciales están obligadas a proporcionar a la Policía Nacional del Perú, los formatos impresos (Papeletas) de las denuncias por comisión de infracción al tránsito. Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL FORMATO DE PAPELETA DE INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRÁNSITO Artículo 1º.- Apruébese el formato de papeleta por infracción a las normas de tránsito que se anexa y que forma parte integrante de la presente ordenanza, la misma que contendrá los siguientes campos: 1) Fecha de comisión de la presunta infracción. 2) Apellidos, nombres, domicilio y número de documento de identidad del conductor. 3) Clase, categoría y número de licencia de conducir del conductor. 4) Número de Placa Única Nacional de Rodaje del Vehículo. 5) Número de la Tarjeta de Identifi cación Vehicular (Tarjeta de Propiedad del Vehículo). 6) Apellidos, nombres y domicilio del propietario del vehículo. 7) Infracción cometida y/o denunciada. 8) Información adicional que contribuya a la determinación precisa de la infracción cometida y/o denunciada. 9) Observaciones. 10) Identifi cación y fi rma del efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control de tránsito que ha realizado la intervención. 11) Firma del conductor. 12) información complementaria. a) Lugares de pago. b) Lugar de presentación de reclamos de la improcedencia y plazo. c) Otros. 13) Datos de Identifi cación del Testigo con indicación de su Documento de Identidad, Nombre completo y fi rma. 14) Descripción del medio probatorio fílmico, fotográfi co u otros similares. Las papeletas de infracción serán impuestas por los efectivos de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de la provincia de Yauyos. Artículo 2º.- Para la imposición de la papeleta de infracción el efectivo de la Policía Nacional del Perú constatará la infracción tipifi cada en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito: Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, para tal efecto dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará al conductor: licencia de conducir, tarjeta de propiedad, Documento Nacional de Identidad y el Certifi cado del SOAT vigente, el certifi cado y/o licencia de circulación, luego los devolverá con la respectiva papeleta de infracción de ser el caso. Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Policía Nacional del Perú. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOMIDES A. DIONISIO INGA Alcalde 385581-2 Declaran zonas rígidas en el Cercado de Yauyos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2009-MPY/CM Yauyos, 6 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 05/06/2009, el proyecto de ordenanza sobre RESTRICCION DE LAS VÍAS Y DECLARACION DE ZONAS RÍGIDAS, remitido por la Comisión de Transportes. CONSIDERANDO: Que las municipalidades tienen competencia para Organizar, Reglamentar y Administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, como también planifi car el desarrollo URBANO Y RURAL de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que las municipalidades provinciales tienen funciones específi cas exclusivas según la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 81º numeral 1.3 prescribe, que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público tiene la función de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito de peatones y vehículos. Que la Municipalidad Provincial de Yauyos garantiza la vigencia de reglas claras, efi caces, transparentes y estables en la actividad del transporte por tal motivo procura la existencia de una fi scalización efi ciente, autónoma, tecnifi cada y protectora de los intereses de los usuarios. Que, es necesario imponer restricción al uso de las vía pública del distrito cercado y por ende DECLARAR ZONA RÍGIDA para conservar el ornato y hacerle más atractivo al turismo tanto interno como externo. Que, en vista que ocurre saturación de las vías originando un cuello de botella en las Calles Progreso y Comercio. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27972: Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto unánime de los señores REGIDORES en la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 05 de Junio 2009, se ORDENA lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONAS RIGIDAS EN EL DISTRITO CERCADO DE YAUYOS Artículo 1º.- Se DECLARA ZONAS RÍGIDAS todo el entorno de la Plaza de Armas, Plaza Constitución, Plaza Jorge Chávez, Jirón Comercio, y la Calle Progreso, en toda su extensión. Articulo 2º.- Se prohíbe el estacionamiento de vehículos motorizados en la zonas y calles que han sido declaradas zonas rígidas por la presente ordenanza.