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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401240 25 de julio de 2009, el Gobierno Regional Pasco procedió a resolver el CONTRATO N° 1463-2008-G.R.PASCO/ PRES, con el fi n de salvaguardar la inversión realizada que corre el riesgo de perderse, toda vez que de quedar paralizado las acciones en su ejecución, se interrumpiría la transitabilidad que se proporciona actualmente, como el deterioro precoz de los trabajos realizados hasta la fecha, la perdida de materiales adquiridos y considerándose además la cercanía del periodo de lluvias que perjudicaría irreparablemente los trabajos realizados hasta la fecha, solicita la Declaratoria en Situación de Emergencia de la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco- Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000)”; con el fi n de iniciarse acciones inmediatas para el reinicio de la obra, y por consiguiente la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Emergencia, con la fi nalidad de continuar con la obra y adjudicar a una Empresa seria y solvente, sustentado en el inc. b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, donde se establece; que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situación que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; asimismo, el artículo 23º de la misma norma, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro, de necesidad que afecten la defensa nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente decreto legislativo; Que, con el INFORME LEGAL N° 394-2009- GR.PASCO/ORAJ, de fecha 04 de agosto de 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica conforme con el articulo 20º del Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 128º del Reglamento, opina favorablemente por la procedencia legal de la exoneración de los procesos de selección para la continuidad de la ejecución de la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000)”, con Exoneración de Proceso de Selección por la causal de Situación de Emergencia por el saldo fi nanciero que se determinará en la Liquidación fi nal de la obra, una vez que el Consejo Regional haya Declarado en Situación de Emergencia el tramo de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000), y como la publicación del Acuerdo de la Exoneración dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión en el SEACE; asimismo remitir a la Contraloría General de la República y al OSCE copia de la resolución de los informes que los sustentan y además opina AUTORIZAR a la Comisión Permanente de Adquisiciones y Contrataciones para que efectué la contratación e implemente las acciones administrativas pertinentes; Que, en mérito a los Informes Técnico y Legal se realiza la sesión extraordinaria de Consejo Regional el 05 de agosto de 2009, luego del análisis y las deliberaciones de los informes precitados, en la que se evidencian que si se paraliza la obra se corre el riesgo de perderse la inversión pública realizada, puesto que todo lo avanzado en la obra quedarían abandonadas, poniendo en riesgo la vida de los habitantes, como también se perjudicaría la transitabilidad de esta vía y con ello originando el aislamiento y la incomunicación interprovincial de más de cien pueblos de los ocho (8) distritos de la Provincia de Daniel Carrión, lo cual expondría a la población en general. En este sentido, resulta imperativo y urgente que el Gobierno Regional de Pasco inicie las acciones pertinentes a fi n de implementar acciones, toda vez que por lo expuesto es menester la Declaratoria en Situación de Emergencia del tramo de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco- Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000), como también el procedimiento de Exoneración de Proceso de Selección por Situación de Emergencia respondiendo a una necesidad concreta, manifi esta e impostergable la misma que debe satisfacer de manera oportuna, evitando la demora normal que se genera de la realización de procedimientos selectivos regulares, la misma que podría producir mayores daños al interés público. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15º, inciso a), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 39º de la misma ley, este Consejo Regional por unanimidad; ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco- Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000)”, en mérito a los Informes Técnico - Legal y los considerandos antes expuestos. Segundo.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Emergencia para la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000)”, y en base a ello facultar a las autoridades competentes del Gobierno Regional Pasco, para que en ejercicio de sus atribuciones, procedan a ejecutar con arreglo a ley, las acciones y contrataciones que corresponda para la continuación de la obra en mención. Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Infraestructura remita copia del Acuerdo de Consejo Regional y de los Informes que lo sustenta a la Contraloría General de la República, al Organismo Superior de Contrataciones del Estado – OSCE, su emisión en el SEACE, así mismo su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de ley, bajo responsabilidad. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y unidades responsables el cumplimiento del presente y las acciones necesarias para su ejecución de acuerdo a ley. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CÉSAR RUBÉN VERÁSTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional 385199-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican derechos correspondientes a procedimientos y servicios administrativos de los trámites de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y de Licencia de Funcionamiento, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente ACUERDO DE CONCEJO N° 304 Lima, 7 de agosto de 2009 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de agosto del 2009, el Informe N° 004-181-00000005 mediante el cual la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria – SAT, emite opinión técnica y legal con relación a la solicitud de ratificación de la Ordenanza N° 183, que actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos institucional, así como adecúa y prueba los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos de habilitaciones urbanas y edificaciones, licencia de funcionamiento contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina; y,