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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401248 medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vías públicas que no superen la circunscripción de su distrito y previa autorización de la Municipalidad Provincial de Yauyos Artículo 8°.- La Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito en la provincia de Yauyos debe prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para el cumplimiento de las normas de tránsito y de seguridad de las personas y bienes en las vías públicas. TITULO III DE LA OFICINA DE TRANSPORTES Artículo 9º.- Créase la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Yauyos, que se encargará de ejecutar, proponer, formular y coordinar planes, proyectos y acciones en materia de transportes. TITULO IV DE LAS VIAS Artículo 10º.- Vías públicas son las áreas de uso público que comprenden las carreteras, calzadas, aceras, estacionamientos públicos y equipamientos de servicios necesarios para su utilización. Sobre las vías públicas de la provincia de Yauyos, la Municipalidad Provincial de Yauyos otorga concesiones, permisos, licencias y autorizaciones e impone restricciones. Artículo 11º.- En la provincia de Yauyos, sólo las autoridades de la Municipalidad Provincial de Yauyos pueden aprobar los proyectos y estudios viales y autorizar su ejecución, luego de analizar su concordancia con los planes de conservación y desarrollo de la ciudad. Artículo 12º.- Los elementos integrantes de la vía, sean funcionales, de servicios o de ornato complementarios, serán construidos, habilitados, mejorados, reparados y conservados por la Municipalidad Provincial de Yauyos en forma directa o por terceros debidamente autorizados. Las obras de construcción, habilitación, mejoramiento, reparación y mantenimiento se realizarán cumpliendo las especificaciones técnicas correspondientes. Artículo 13º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos es competente para ordenar el cierre temporal de vías, la colocación o el retiro de señalización, otorgar la autorización para la ejecución de obras. Asimismo, es competente para, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento, impedir, limitar o restringir temporalmente el tránsito o estacionamiento de vehículos en determinadas vías o áreas públicas: debiendo en tal supuesto dar aviso a los vecinos afectados. Artículo 14º.- Durante la ejecución de obras en la vía pública deben preveerse pasos alternos, que garanticen el tránsito de vehículos y personas y no signifi quen riesgo alguno, siempre que sea posible. Asimismo, se debe asegurar el acceso a los inmuebles y predios aledaños a la zona en que se ubica la obra. TITULO V LOS VEHICULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15º.- Los vehículos automotores deben estar provistos de mecanismos de seguridad, así como de mecanismos que eviten la contaminación ambiental. Los vehículos que no se sujeten a las normas sobre seguridad y preservación del medio ambiente, que establezcan las normas municipales de desarrollo de la presente Ordenanza, serán retirados temporal o defi nitivamente de la circulación, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que adicionalmente correspondan. Artículo 16º.- Establecer la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles, colectivos y otros, Artículo 17º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos, está facultada para prohibir o restringir la circulación de vehículos en las vías públicas o en parte de ellas, exclusivamente por razones de seguridad y en situaciones excepcionales. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 18º.- Los vehículos automotores deben circular en condiciones que no afecten la seguridad pública de las personas y que no afecte el medio ambiente. La norma reglamentaria de la presente Ordenanza Marco establece la clasifi cación de vehículos motorizados, las características mínimas de seguridad que deben reunir, la cantidad máxima de pasajeros que pueden conducir y las condiciones en que puede trasladarse objetos. CAPITULO III INSPECCIONES TECNICAS Artículo 19º.- La inspección técnica anual es obligatoria para los vehículos que: a. Prestan servicio público, turístico, personal y de carga en la provincia de Yauyos; b. Se encuentran en la escala de antigüedad pública correspondientes. TITULO VI EDUCACION VIAL Artículo 20º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos y las Municipalidades Distritales de Yauyos coordinan con los órganos correspondientes, en forma permanente, la realización de programas de educación vial: especialmente dirigidos a la niñez, a los adolescentes y a los padres de familia. TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I Artículo 21º.- Las infracciones de tránsito de acuerdo con el hecho que las origina, se clasifi can en Muy Graves (MG), Graves (G), y Leves (L) conforme se tipifi ca en el Decreto Supremo 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Tránsito; y, el D.S. Nº 016-2009-MTC, que aprueba el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito. Artículo 22º,- En la provincia de Yauyos las infracciones serán sancionadas por la Municipalidad Provincial de Yauyos o por terceros debidamente autorizados por ella, según una escala de multas establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito- Código de Tránsito, las cuales serán cobradas por la Municipalidad Provincial de Yauyos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOMIDES A. DIONISIO INGA Alcalde 385581-1 Aprueban formato de papeleta de infracción a las normas de tránsito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2009-MPY/CM Yauyos, 6 de junio de 2009 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 05.06.09, el Proyecto de Ordenanza sobre aprobación del Formato de Papeleta de Infracción a las normas de tránsito. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales, son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”