Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
CAPITULO II

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vias publicas que no superen la circunscripcion de su distrito y previa autorizacion de la Municipalidad Provincial de Yauyos Articulo 8°.- La Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA en la provincia de Yauyos debe prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para el cumplimiento de las normas de MORDAZA y de seguridad de las personas y bienes en las vias publicas. TITULO III DE LA OFICINA DE TRANSPORTES

DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Articulo 18º.- Los vehiculos automotores deben circular en condiciones que no afecten la seguridad publica de las personas y que no afecte el medio ambiente. La MORDAZA reglamentaria de la presente Ordenanza MORDAZA establece la clasificacion de vehiculos motorizados, las caracteristicas minimas de seguridad que deben reunir, la cantidad MORDAZA de pasajeros que pueden conducir y las condiciones en que puede trasladarse objetos. CAPITULO III

Articulo 9º.- Crease la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Yauyos, que se encargara de ejecutar, proponer, formular y coordinar planes, proyectos y acciones en materia de transportes. TITULO IV DE LAS VIAS Articulo 10º.- Vias publicas son las areas de uso publico que comprenden las carreteras, calzadas, aceras, estacionamientos publicos y equipamientos de servicios necesarios para su utilizacion. Sobre las vias publicas de la provincia de Yauyos, la Municipalidad Provincial de Yauyos otorga concesiones, permisos, licencias y autorizaciones e impone restricciones. Articulo 11º.- En la provincia de Yauyos, solo las autoridades de la Municipalidad Provincial de Yauyos pueden aprobar los proyectos y estudios viales y autorizar su ejecucion, luego de analizar su concordancia con los planes de conservacion y desarrollo de la ciudad. Articulo 12º.- Los elementos integrantes de la via, MORDAZA funcionales, de servicios o de ornato complementarios, seran construidos, habilitados, mejorados, reparados y conservados por la Municipalidad Provincial de Yauyos en forma directa o por terceros debidamente autorizados. Las obras de construccion, habilitacion, mejoramiento, reparacion y mantenimiento se realizaran cumpliendo las especificaciones tecnicas correspondientes. Articulo 13º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos es competente para ordenar el cierre temporal de vias, la colocacion o el retiro de senalizacion, otorgar la autorizacion para la ejecucion de obras. Asimismo, es competente para, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento, impedir, limitar o restringir temporalmente el MORDAZA o estacionamiento de vehiculos en determinadas vias o areas publicas: debiendo en tal supuesto dar aviso a los vecinos afectados. Articulo 14º.- Durante la ejecucion de obras en la via publica deben preveerse pasos alternos, que garanticen el MORDAZA de vehiculos y personas y no signifiquen riesgo alguno, siempre que sea posible. Asimismo, se debe asegurar el acceso a los inmuebles y predios aledanos a la MORDAZA en que se ubica la obra. TITULO V LOS VEHICULOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15º.- Los vehiculos automotores deben estar provistos de mecanismos de seguridad, asi como de mecanismos que eviten la contaminacion ambiental. Los vehiculos que no se sujeten a las normas sobre seguridad y preservacion del medio ambiente, que establezcan las normas municipales de desarrollo de la presente Ordenanza, seran retirados temporal o definitivamente de la circulacion, segun el caso, sin perjuicio de las sanciones que adicionalmente correspondan. Articulo 16º.- Establecer la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros en automoviles, colectivos y otros, Articulo 17º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos, esta facultada para prohibir o restringir la circulacion de vehiculos en las vias publicas o en parte de ellas, exclusivamente por razones de seguridad y en situaciones excepcionales.

INSPECCIONES TECNICAS Articulo 19º.- La inspeccion tecnica anual es obligatoria para los vehiculos que: a. Prestan servicio publico, turistico, personal y de carga en la provincia de Yauyos; b. Se encuentran en la escala de antiguedad publica correspondientes. TITULO VI EDUCACION VIAL Articulo 20º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos y las Municipalidades Distritales de Yauyos coordinan con los organos correspondientes, en forma permanente, la realizacion de programas de educacion vial: especialmente dirigidos a la ninez, a los adolescentes y a los padres de familia. TITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I Articulo 21º.- Las infracciones de MORDAZA de acuerdo con el hecho que las origina, se clasifican en Muy Graves (MG), Graves (G), y Leves (L) conforme se tipifica en el Decreto Supremo 033-2001-MTC Reglamento Nacional de Transito; y, el D.S. Nº 016-2009-MTC, que aprueba el TUO del Reglamento Nacional de Transito-Codigo de Transito. Articulo 22º,- En la provincia de Yauyos las infracciones seran sancionadas por la Municipalidad Provincial de Yauyos o por terceros debidamente autorizados por MORDAZA, segun una escala de multas establecido en el Reglamento Nacional de TransitoCodigo de MORDAZA, las cuales seran cobradas por la Municipalidad Provincial de Yauyos. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. DIOMIDES A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

385581-1

Aprueban formato de papeleta de infraccion a las normas de MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2009-MPY/CM
Yauyos, 6 de junio de 2009 VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 05.06.09, el Proyecto de Ordenanza sobre aprobacion del Formato de Papeleta de Infraccion a las normas de transito. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que "Las municipalidades provinciales y distritales, son los organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia."

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