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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401247 con cargo al Centro de Gestión 1101- Concejo Municipal, en las específi cas de gasto 232112 por la suma de S/. 8,319.00 Nuevos Soles y 23271199 Servicios Diversos por la suma de S/. 31,538.00 Nuevos Soles, en el rubro 8 – Otros Impuestos Municipales, debiéndose dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimento del presente Acuerdo. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 385918-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS Ordenanza Marco del Tránsito Terrestre en la provincia de Yauyos ORDENANZA Nº 006-2009-MPY/CM Yauyos ,6 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO: El Concejo Provincial de Yauyos, en Sesión Extraordinaria de fecha 05.06.09; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 43 declara que el gobierno de la República Peruana es unitario, representativo y descentralizado y que se organiza según el principio de la separación de poderes; Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía municipal es un derecho de la comunidad local a participar a través de órganos propios en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañen; Que, en el numeral 1.3 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa, que las Municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público tiene la función de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito de peatones y vehículos; Que, el inciso a) del artículo 17º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe, que es competencia de las Municipalidades Provinciales, emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ámbito de competencia asignado por la Constitución y por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 197º de la Constitución establece que la ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y que no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, además de la función fi scalizadora de los actos de la administración municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4), de la Constitución, tienen rango de ley. Que, asimismo, el inciso 19) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades prevé que las Fuerzas Policiales deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º, segundo párrafo de la Constitución, concordante con Ley 27972: Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO DEL TRANSITO TERRESTRE EN LA PROVINCIA DE YAUYOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza Marco establece las disposiciones normativas generales de regulación de la circulación por las vías públicas y el tránsito en la provincia de Yauyos, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Provincial de Yauyos en los asuntos de competencia municipal. En armonía con las normas de la presente Ordenanza Marco se dictarán las Ordenanzas y Decretos de Alcaldía de complementación y desarrollo, según sea el caso. Artículo 2º.- Constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Provincial de Yauyos en materia de tránsito: a. Preservar la seguridad pública en el tránsito; b. Dar fl uidez al tránsito vehicular y peatonal, c. Preservar el patrimonio vial de la provincia de Yauyos; y, d. Prevenir los riesgos a la salud y contaminación al medio ambiente, generados por la circulación o el funcionamiento de los vehículos automotores. Artículo 3º.- La presente Ordenanza regula la circulación por las vías públicas de personas, vehículos y animales así como la preservación y administración de dichas vías en la provincia de Yauyos. TITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 4º.- Son autoridades competentes de tránsito dentro de la circunscripción territorial de la provincia de Yauyos: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b. El Gobierno Regional de Lima; c. La Municipalidad Provincial de Yauyos; d. Las Municipalidades Distritales de Yauyos; y e. La Policía Nacional del Perú. Artículo 5º.- Es competencia de la Municipalidad Provincial de Yauyos regular y administrar la circulación en las vías públicas de la provincia de Yauyos, incluyendo los tramos locales de las vías interprovinciales y el peaje dentro de su ámbito territorial. Artículos 6º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos tiene también competencia en materia de tránsito: a. Administrar, ampliar y mejorar las vías de infraestructura vial bajo su ámbito de competencia. b. Otorgar concesiones, permisos, o autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte de su competencia. c. Diseñar sistemas de prevención de accidentes de tránsito. d. Para defi nir, orientar y supervisar la ejecución de políticas en materia de tránsito; e. Disponer la realización de inspecciones técnicas de vehículos. Artículo 7º.- Las Municipalidades Distritales de Yauyos podrán emitir regulaciones de tránsito y adoptar