Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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con cargo al Centro de Gestion 1101- Concejo Municipal, en las especificas de gasto 232112 por la suma de S/. 8,319.00 Nuevos Soles y 23271199 Servicios Diversos por la suma de S/. 31,538.00 Nuevos Soles, en el rubro 8 ­ Otros Impuestos Municipales, debiendose dar cuenta al Concejo Municipal. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimento del presente Acuerdo. Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESTREMADOYRO MORDAZA

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constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia, ademas de la funcion fiscalizadora de los actos de la administracion municipal; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de ley. Que, asimismo, el inciso 19) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades preve que las Fuerzas Policiales deben prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º, MORDAZA parrafo de la Constitucion, concordante con Ley 27972: Ley Organica de Municipalidades, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DEL MORDAZA TERRESTRE EN LA PROVINCIA DE YAUYOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza MORDAZA establece las disposiciones normativas generales de regulacion de la circulacion por las vias publicas y el MORDAZA en la provincia de Yauyos, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Provincial de Yauyos en los asuntos de competencia municipal. En MORDAZA con las normas de la presente Ordenanza MORDAZA se dictaran las Ordenanzas y Decretos de Alcaldia de complementacion y desarrollo, segun sea el caso. Articulo 2º.- Constituyen objetivos permanentes de la Municipalidad Provincial de Yauyos en materia de transito: a. Preservar la seguridad publica en el transito; b. Dar fluidez al MORDAZA vehicular y peatonal, c. Preservar el patrimonio vial de la provincia de Yauyos; y, d. Prevenir los riesgos a la salud y contaminacion al medio ambiente, generados por la circulacion o el funcionamiento de los vehiculos automotores. Articulo 3º.- La presente Ordenanza regula la circulacion por las vias publicas de personas, vehiculos y animales asi como la preservacion y administracion de dichas vias en la provincia de Yauyos. TITULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Articulo 4º.- Son autoridades competentes de MORDAZA dentro de la circunscripcion territorial de la provincia de Yauyos: a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; b. El Gobierno Regional de Lima; c. La Municipalidad Provincial de Yauyos; d. Las Municipalidades Distritales de Yauyos; y e. La Policia Nacional del Peru. Articulo 5º.- Es competencia de la Municipalidad Provincial de Yauyos regular y administrar la circulacion en las vias publicas de la provincia de Yauyos, incluyendo los tramos locales de las vias interprovinciales y el peaje dentro de su ambito territorial. Articulos 6º.- La Municipalidad Provincial de Yauyos tiene tambien competencia en materia de transito: a. Administrar, ampliar y mejorar las vias de infraestructura vial bajo su ambito de competencia. b. Otorgar concesiones, permisos, o autorizaciones para la prestacion de los servicios de transporte de su competencia. c. Disenar sistemas de prevencion de accidentes de transito. d. Para definir, orientar y supervisar la ejecucion de politicas en materia de transito; e. Disponer la realizacion de inspecciones tecnicas de vehiculos. Articulo 7º.- Las Municipalidades Distritales de Yauyos podran emitir regulaciones de MORDAZA y adoptar

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS
Ordenanza MORDAZA del MORDAZA Terrestre en la provincia de Yauyos
ORDENANZA Nº 006-2009-MPY/CM
Yauyos ,6 de junio de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS POR CUANTO: El Concejo Provincial de Yauyos, Extraordinaria de fecha 05.06.09; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Articulo 43 declara que el gobierno de la Republica Peruana es unitario, representativo y descentralizado y que se organiza segun el MORDAZA de la separacion de poderes; Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomia municipal es un derecho de la comunidad local a participar a traves de organos propios en el gobierno y administracion de cuantos asuntos le atanen; Que, en el numeral 1.3 del articulo 81º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua, que las Municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico tiene la funcion de normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y regular el MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, el inciso a) del articulo 17º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, prescribe, que es competencia de las Municipalidades Provinciales, emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, en ese sentido, la Ordenanza Municipal es una ley municipal dentro de su espacio territorial y en el ambito de competencia asignado por la Constitucion y por la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 197º de la Constitucion establece que la ley regula la cooperacion de la Policia Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana; Que, la Ley Organica de Municipalidades preceptua que las autoridades politicas, administrativas y policiales ajenas al Gobierno Local tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y que no pueden interferir en el cumplimiento de las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; Que, en concordancia con la autonomia politica de la que gozan las Municipalidades, el mismo numeral en Sesion

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