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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401234 Presidente(as) de Sala de las diferentes especialidades que asistieron a la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital, interviniendo el doctor Carlos Giovanni Arias Lazarte como Presidente (e) de este Órgano colegiado por delegación del doctor Otto Eduardo Egúsquiza Roca; RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a los magistrados de los diversos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial a fi n que dispongan que un servidor judicial del área de notifi caciones o escribanía, según corresponda, se encargue de diligenciar directamente las cédulas de notifi cación dirigidas a una casilla del Colegio de Abogados de Lima o del Servicio de Notifi caciones del Poder Judicial, cuando las partes las hayan señalado como su domicilio procesal. La medida dispuesta tiene un carácter excepcional y transitorio, atendiendo a la situación de emergencia descrita en los considerandos de la presente resolución, en tanto se reduzcan los plazos en los que el Servicio de Notifi caciones - SERNOT- efectúa las notifi caciones. Artículo Segundo.- DISPONER que los servidores jurisdiccionales encargados de realizar el acto de notifi cación a las casillas antes precisadas deberán de adoptar las previsiones del caso a fi n de cumplir con la verifi cación del contenido y entrega de las cédulas en la forma establecida por ley. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Ofi cina de Administración Distrital, Colegio de Abogados de Lima y Jefatura del Servicio de Notifi caciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ LUCIANO CUEVA CHAUCA SALVADOR PECEROS PÉREZ 385986-1 Establecen disposiciones relativas a la remisión de expedientes del Juzgado Mixto Permanente al Juzgado Penal y de Familia Transitorio de La Molina y Cieneguilla CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 491-2009-P-CSJLI-PJ Lima, dieciocho de agosto del dos mil nueve. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA VISTOS: El Ofi cio s/n de fecha 7 de julio del presente año cursado por el Doctor Pedro Donaires Sánchez, Juez del Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla, y el Informe Nº 041-2009- LASA-ADP-CSJLI/PJ remitido a esta Presidencia por el Área de Desarrollo de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de julio del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la prórroga, entre otros Juzgados, la de los Juzgado Penal y de Familia Transitorio de la Molina y Cieneguilla hasta el 31 de diciembre del presente año. Que, los Juzgados Transitorios tienen por objeto contribuir con la descarga procesal, razón por la cual la norma citada precedentemente dispone la distribución equilibrada de expedientes que puedan conducir al cumplimiento de metas de acuerdo al plazo de funcionamiento de dichos Órganos Jurisdiccionales Transitorios. Que, mediante el ofi cio de vistos, el Juez del Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla manifi esta que su despacho soporta una carga procesal aproximada de 3,167 expedientes según el Inventario Nacional llevado a cabo el cuatro de abril del presente año, información que se corrobora con el informe emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia, analizada la problemática, se tiene que la misma resulta material y humanamente imposible de tramitar de acuerdo a los plazos establecidos en las respectivas normas, por lo que es razonable y prudente adoptar una decisión que contribuya con la descarga procesal, debiendo para tal efecto equilibrar la misma de acuerdo al número de expedientes que por materia se tramita en el mencionado órgano jurisdiccional. Que, el artículo Sexto de la citada Resolución Administrativa faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a establecer un adecuado equilibrio de la carga procesal que deberá remitir los Juzgados Permanentes a los Juzgados Transitorios, por lo que en uso de esa facultad, y teniendo además presente lo acordado por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en sesión de fecha veintidós de julio del año en curso, es procedente disponer que el Juzgado Mixto de la Molina y Cieneguilla remita a los Juzgados Transitorios en materia Penal y Familia los expedientes de dichas materias que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente año, salvo aquellos expedientes que se especifi carán en la parte resolutiva de la presente resolución. Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a lo acordado por los Señores Consejeros del Consejo Ejecutivo Distrital en sesión del día 22 de julio del presente año; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Mixto Permanente de la Molina y Cieneguilla remita en el plazo de diez días improrrogables, al Juzgado Penal y de Familia Transitorio los expedientes que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente año. Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes en materia penal que fueron notifi cados con señalamiento de día y hora para expedir sentencia, aun cuando hayan sido objeto de nulidad, continúen siendo conocidos por el Órgano Jurisdiccional Permanente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Administración de la Corte, a través de las áreas de Logística y Personal brinde las facilidades con material logístico y personal adecuado para la distribución de expedientes. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima 386018-1 Precisan que los artículos Primero y Segundo de la Res. Adm. Nº 484-2009- P-CSJLI/PJ se harán efectivos a partir del 28 de agosto de 2009 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 492-2009-P-CSJLI/PJ Lima, 18 de agosto del 2009