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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401243 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de agosto de 2009, el Dictamen Nº 026-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas que recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que desaprueba la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 4 Manzana “O”, destinado a uso de área de Parque, que cuenta con área total de terreno de 1,730.70 m2 siendo el área a desafectar de 956.81 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política, lo cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado Acto a sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, el Secretario General del Asentamiento Humano Cerro Candela, solicita ante la Municipalidad Metropolitana de Lima la Desafectación de Uso de Suelo de una parte del área aprobada como área de uso de parque para fi nes de vivienda, para ello, adjuntó a su pedido los planos donde fi gura la lotización conformada por dos manzanas “O” y “P” de las cuales la Mz. “O” consta de 5 lotes y la Mz. “P” de 4 lotes con respectivos pasajes de circulación distribuidos sobre el área afectada que corresponde al Lote 04 de la Manzana “O”; asimismo adjunta copia del Acta de Asamblea General, donde presenta las fi rmas de los vecinos que declaran estar de acuerdo con la Desafectación de Uso de Suelo del Área de Parque. Que, mediante Ofi cio Nº 899-2008-MML-GDU/SPHU la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita en el marco de la Ordenanza Nº 296-MML modifi cada mediante Ordenanza Nº 786-MML, una opinión respecto a la Desafectación de Uso del Suelo para fi nes de vivienda del lote Nº 4 Mz. “O” califi cado para Uso de Parque, con un área de terreno de 1,730.70 m2 ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela del Distrito de Ate. Que, el Asentamiento Humano Cerro Candela cuenta con el Saneamiento Físico legal otorgado por COFOPRI, con código de Predio PO2179054, Asiento Nº 003 con Plano Nº 740-COFOPRI-2000-GT; el lote 04 de la Manzana “O” se encuentra con código de predio Nº PO2179171; asimismo COFOPRI afecta en Uso el Predio a favor de la Municipalidad de Ate, con el objeto de que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones con Uso de Parque Jardín; asimismo se indica, que en caso que la Municipalidad destine el lote materia de la presente afectación en uso, a un fi n distinto al asignado la presente afectación quedará cancelada. Que, de la inspección ocular realizada por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, se verifi có que sobre el lote 4 de la manzana “O” del AA.HH. Cerro Candela, denominado como Parque – según Plano de COFOPRI, se han construido 9 viviendas, de las cuales 5 son de muros de ladrillos con columnas y vigas de amarre y techos de palos y 4 viviendas de esteras y madera, con techos de palos, las mismas que no cuenta con servicios básicos solo con energía eléctrica provisional, asimismo se constató en campo que el lote 5 de la Mz. “O” – según plano adjunto, tiene uso de Local Comunal y a la vez de comedor popular, también se verifi có que la distribución de dichas viviendas y pasajes de circulación corresponden al plano que se muestra en el Item 2 que corre adjunto. Los posesionarios manifi estan que ocupan los lotes desde el año 2002. Que, según el Plano de Reajuste de Zonificación General de Lima Metropolitana aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de diciembre de 2007, el terreno en recurso está calificado como Zona de Recreación Pública –ZRP. Que, el Lote 4 de la Manzana “O” denominada como área de parque, tiene una superfi cie de 1,730.70 m2, cuya área solicitada a desafectar para uso de vivienda es de 956.81 m2. Las áreas restantes se muestran de la siguiente manera: Área total : 1,730.70 m2 (según COFOPRI) Área Útil : 956.81 m2 Área de Vivienda : 710.94 m2 Área de Circulación : 245.87 m2 Remanente de área de Parque : 773.89 m2 Que, de la información descrita la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, concluye en que no procedería la Desafectación de Uso de Suelo, por lo siguiente: - No existe organización en la ubicación de los lotes, y no es factible el trazado de las vías propuestas para circulación, lo que origina que el área restante del parque quede dividido. - Los lotes no muestran una consolidación, además no cuentan con servicios básicos, por lo que el bien no pierde la condición a la categoría que fue asignada por COFOPRI “Área de Parque”. - Conforme al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 296- MML “es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los Bienes de Uso Público Local, que son inalienables, imprescriptibles e inembargables. - Conforme al acápite II-VI-3.10 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, todos los terrenos cedidos para Recreación Pública y para Servicios Públicos Complementarios, serán considerados como Bienes de Uso Público y consiguientemente de conformidad con el Artículo 823º del Código Civil, serán inalienables e imprescriptibles. - La Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el segundo párrafo del Artículo 55º que los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles, que se relaciona con el Artículo 56º de la norma acotada. Que, mediante Ordenanza Nº 786-MML que modifi ca el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML y el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML, señala que las desafectaciones en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las municipalidades distritales, serán aprobadas mediante Ordenanza Metropolitana, previa opinión de la Municipalidad Distrital. Que, mediante Dictamen Nº 026-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que desaprueba la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del Lote 4 Manzana “O”, destinado a uso de área de parque, que cuenta con área total de terreno de 1,730.70 m2 siendo el área a desafectar de 956.81 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; SE ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR, el Dictamen Nº 026- 2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, sobre la desaprobación de la Desafectación de Uso de Suelo para fines de vivienda del Lote 4 Manzana “O”, destinado a uso de área de parque, que cuenta con área total de terreno de 1,730.70 m2 siendo el área a desafectar de 956.81 m2, ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela del Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo 2º.- DISPÓNGASE la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y poner en conocimiento el presente Acuerdo a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro para los fi nes convenientes. Artículo 3º.- DISPÓNGASE a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, remitir los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la continuación del