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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401237 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Informática efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en la página web institucional para su debida difusión entre el público usuario. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 385862-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Opinan favorablemente para que el HSBC Bank Perú S.A. realice emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero RESOLUCIÓN SBS Nº 9895-2009 Lima, 7 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el HSBC Bank Perú S.A., para que se opine favorablemente sobre la emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 100 000 000.00 (Cien y 00/100 millones de Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 234°, faculta a las empresas a emitir los instrumentos a que se refi ere la Ley del Mercado de Valores, y aquellos que la Superintendencia autorice mediante norma de carácter general; Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores; Que, en Sesión no presencial de Directorio del HSBC Bank Perú S.A. del 26 de noviembre de 2008, se acordó la emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por US$ 100 000 000.00 (Cien y 00/100 millones de Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, cuyas características, condiciones y términos están defi nidos en la referida sesión; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito y el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el HSBC Bank Perú S.A. realice la emisión del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero hasta por un monto de US$ 100 000 000.00 (Cien millones y 00/100 Dólares Americanos) o su equivalente en moneda nacional, debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 385779-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Microzonificación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao ORDENANZA REGIONAL N° 008 Callao, 23 de julio de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 23 de julio de 2009, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MICROZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar, el desarrollo integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que son funciones específi cas de los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM – Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, en sus artículos 1º y 2º establece que la Zonificación Ecológica y Económica es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que lo habita y en armonía con el ambiente; Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 087-2004- PCM – Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010, el Gobierno Regional crea la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de promover,