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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401245 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 178-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2009-MDSM San Miguel,14 de agosto de 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, Informe Nº 061-2009-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Memorando Nº 342-2009-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 178-MDSM se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 30 de junio del 2009, el mismo que fue prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 007- 2009-MDSM hasta el 17 de agosto del año en curso; Que, conforme se advierte del informe de vistos, subsisten las razones por las cuales se concedió la prórroga, por lo que, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, resulta necesario ampliar la vigencia de dicho benefi cio; Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 178-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 178-MDSM hasta el 31 de agosto de 2009. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 385836-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban Licencia Sin Goce de Remuneraciones solicitada por el Alcalde ACUERDO DE CONCEJO N° 84-2009-ACSS. Santiago de Surco, 18 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO. VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta Nº 096-2009-A-MSS, del 14 de Agosto del 2009, presentada por el señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro por la cual solicita licencia por motivos particulares, a partir del 19 al 23 de agosto del 2009; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11º del Reglamento Interno del Concejo aprobado mediante Ordenanza No. 301-MSS, señala que, “El Alcalde y los Regidores deberán solicitar licencia al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el numeral 27) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972 prescribe que, “Corresponde al concejo municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los Regidores”; Que, el Artículo 115º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, establece que “La licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio”; Que, el señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro solicita se tenga a bien hacer de conocimiento del Concejo Municipal, el pedido de licencia por motivos particulares, a partir del 19 al 23 de agosto del 2009; debiéndose encargar el Despacho de Alcaldía durante este período al Teniente Alcalde, señor Regidor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina; Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, dispone que son atribuciones del Alcalde “Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y los administrativos en el Gerente Municipal”, en concordancia con el Artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, así mismo el Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza; i) Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; ii) A los Regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral”; por lo que se hace necesario delegar las atribuciones políticas en el Primer Regidor hábil; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 9º numeral 27) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- Aprobar la Licencia Sin Goce de Remuneraciones solicitada por el señor Alcalde Juan Manuel del Mar Estremadoyro, por motivos particulares a partir del 19 al 23 de agosto del 2009. Artículo Segundo.- Encargar al Teniente Alcalde señor Gonzalo Antonio Martín Gambirazio Marquina, el despacho de la Alcaldía a partir del 19 al 23 de agosto del 2009. Mando se registre, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 385918-1 Autorizan viaje de Teniente Alcalde y Regidores a Argentina para participar en eventos sobre gestión ambiental, desarrollo local sostenible, cambio climático y otro ACUERDO DE CONCEJO Nº 85-2009- ACSS Santiago de Surco, 18 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el DS Nº 2226582009, el Informe Nº 085-2009-GOP-MSS, el