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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401244 procedimiento, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 296-MML y Ordenanza Nº 786-MML. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 386155-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Convocan a vecinos del distrito al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2009-2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2009-MDJM Jesús María, 17 de agosto del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; Vistos, los Memoranda 1023-2009-MDJM-GDH, 774-2009/MDJM-GM, 730-2009/MDJM-GM y 688-2009/ MDJM-GM y los Informes Nº 341-2009/MDJM/GDH/SGPV, 113-2009-MDJM/SG, 138-2009-MDJM/GPP, 125-2009- MDJM/GDH y 276-2009/MDJM/GDH/SGPV; y, CONSIDERANDO: Que, la actual Administración procura construir una democracia de ciudadanos, de articular la concertación y la participación de éstos en la política de la ciudad y de la recuperación del gobierno local en la política urbana, y junto con ello crear y dotar de valor al concepto de ciudadano como participante activo y por ello constructor del espacio urbano, donde el Bien Común se encuentre por encima de los intereses particulares que condicionen la política local; Que, la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 116 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones; Que, la Ordenanza Nº 123–MJM del 17 de octubre del 2003 aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María; Que, el artículo 27 de la Ordenanza Nº 124–MJM del 17 de octubre de 2003 que aprobó el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, establece que el cronograma del proceso eleccionario será establecido por Decreto de Alcaldía; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Convócase a los vecinos del distrito de Jesús María, al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2009-2010. Artículo Segundo.- Desígnase al Comité Electoral encargado de conducir el proceso conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 124 – MJM, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos: Presidente : Sr. Alberto Speicher Boton. Secretaria : Sra. Rosa Argote de Esquives. Vocal : Sr. José Aranzaes Robilliard. Artículo Tercero.- Apruébase el siguiente cronograma del proceso eleccionario: CONVOCATORIA A ELECCIONES 17 de agosto DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL 17 de agosto DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA 25 DE AGOSTO AL 07 DE SETIEMBRE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS 01 AL 07 DE SETIEMBRE PUBLICACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS 09 AL 10 DE SETIEMBRE IMPUGNACIÓN DE CANDIDATOS 11 DE SETIEMBRE PUBLICACIÓN DE CANDIDATOS HÁBILES 14 DE SETIEMBRE ELECCIONES VECINALES 19 DE SETIEMBRE PUBLICACIÓN DE RESULTADOS 21 Y 22 DE SETIEMBRE IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 23 DE SETIEMBRE RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 24 DE SETIEMBRE PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS 25 DE SETIEMBRE JURAMENTACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS 30 DE SETIEMBRE Artículo Cuarto.- Invítase a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- brindará apoyo y asistencia técnica electoral para todo el proceso de elección de las Juntas Vecinales del distrito de Jesús María. Artículo Quinto.- Encárgase a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y al Comité Electoral conformado en el Artículo Segundo, el cumplimiento de la ejecución del proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 385577-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Reglamentan la autorización para la instalación y/o ubicación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito ORDENANZA Nº 151-2009-MDPP Puente Piedra, 23 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, ha dado la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN Y/O UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, ADECUÁNDOSE A LA ORDENANZA Nº 1094-MML Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Reglamenta la Autorización para la Instalación y/o Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Avisos Publicitarios en el distrito de Puente Piedra, adecuándose a la Ordenanza Nº 1094-MML la misma que consta de V Títulos, 14 Capítulos, 51 Artículos, 4 Disposiciones Transitorias y 7 Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en el diario ofi cial y el texto íntegro en el portal electrónico de la entidad www.munipuentepiedra.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 385251-1