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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401242 en el marco legal vigente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Molina. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad Distrital de La Molina, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 385244-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ORDENANZA Nº 221-MDA Ate, 13 de agosto de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2009, visto el Dictamen Nº 27-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción. Que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asímismo con ellas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación, en virtud al mandato expreso contenido en el artículo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, con fecha 25 de setiembre de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, la cual en su artículo 30º, señala: “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia de obra después del 20 de julio de 1999, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, en el Capítulo VI se establece el procedimiento para Regularización de Edifi caciones, para las edifi caciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el citado Reglamento. Que, con fecha 17 de diciembre de 2008, se publica la Ley Nº 29300, Ley que modifi ca el primer párrafo del artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en los siguientes términos: ”Las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”. Que, con Informe Nº 139-2009-MDA/GDU/SGOP e Informe Nº 541-2009/MDA-GDU-SGPUC, la Sub Gerencia de Obras Privadas y la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro respectivamente, informan que debido a la existencia de un gran número de edifi caciones y habilitaciones urbanas, que no han logrado su regularización en el plazo establecido por la Ley Nº 29300, se hace necesario ampliar este plazo, a fi n de permitir su formalización en defensa del interés público. Que, con Informe Nº 763-2009-MDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica informa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción, por mandato expreso del artículo 4º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde la expedición de un marco normativo municipal que permita de manera excepcional y por un plazo determinado, que los administrados residentes en el distrito de Ate, puedan regularizar sus habilitaciones urbanas y edifi caciones ejecutados sin la autorización debida. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º numeral 8), de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el voto por mayoria de los señores Regidores asistentes a la sesión de concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES Artículo Primero.- Establecer, que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia, pueden ser regularizadas, de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA, hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 386155-1 Aprueban dictamen sobre desaprobación de la desafectación de uso de suelo para fines de vivienda de lote ubicado en el Asentamiento Humano Cerro Candela ACUERDO DE CONCEJO N° 042 Ate, 12 de agosto de 2009