Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

401242

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

en el MORDAZA legal vigente. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de La Molina. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, la cual tiene caracter de Declaracion Jurada, conforme lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

385244-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones
ORDENANZA Nº 221-MDA
Ate, 13 de agosto de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesion Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2009, visto el Dictamen Nº 27-2009-MDA/CDU y OP de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Obras Publicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 4º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dispone que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion. Que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, supervision y administracion de los servicios publicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades. Que, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica asi como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion, en virtud al mandato expreso contenido en el articulo 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Que, con fecha 25 de setiembre de 2007 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, la cual en su articulo 30º, senala: "Las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999, podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, conforme al procedimiento que se establezca mediante Decreto Supremo". Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprueba

el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, en el Capitulo VI se establece el procedimiento para Regularizacion de Edificaciones, para las edificaciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de MORDAZA de 1999 y la fecha de publicacion de la Ley, podran ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el citado Reglamento. Que, con fecha 17 de diciembre de 2008, se publica la Ley Nº 29300, Ley que modifica el primer parrafo del articulo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en los siguientes terminos: "Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra despues del 20 de MORDAZA de 1999 hasta la publicacion de la Ley Nº 29090, Ley de regulacion de habilitaciones urbanas y de edificaciones, pueden ser regularizadas en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley". Que, con Informe Nº 139-2009-MDA/GDU/SGOP e Informe Nº 541-2009/MDA-GDU-SGPUC, la Sub Gerencia de Obras Privadas y la Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro respectivamente, informan que debido a la existencia de un gran numero de edificaciones y habilitaciones urbanas, que no han logrado su regularizacion en el plazo establecido por la Ley Nº 29300, se hace necesario ampliar este plazo, a fin de permitir su formalizacion en defensa del interes publico. Que, con Informe Nº 763-2009-MDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica informa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenido y armonico de su circunscripcion, por mandato expreso del articulo 4º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, corresponde la expedicion de un MORDAZA normativo municipal que permita de manera excepcional y por un plazo determinado, que los administrados residentes en el distrito de Ate, puedan regularizar sus habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutados sin la autorizacion debida. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º numeral 8), de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la sesion de concejo, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES Articulo Primero.- Establecer, que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia, pueden ser regularizadas, de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA, hasta el 31 de diciembre de 2009. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Sub Gerencia de Obras Privadas y Sub Gerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

386155-1

Aprueban dictamen sobre desaprobacion de la desafectacion de uso de suelo para fines de vivienda de lote ubicado en el Asentamiento Humano Cerro MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO N° 042
Ate, 12 de agosto de 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.