Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401241

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, estas deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion. Que, en el caso de la Provincia de MORDAZA, a traves del Edicto N° 227 se otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma linea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA deberan formular sus solicitudes de ratificacion ante el Servicio de Administracion Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la MORDAZA de las solicitudes de ratificacion de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberan de efectuarse hasta el ultimo dia habil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Oficio N° 3282009-MDLM-SG del 30 de junio del 2009, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza N° 183, que actualiza el Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional, asi como adecua y aprueba los derechos de tramite correspondientes a los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Licencia de Funcionamiento. Que, el Servicio de Administracion Tributaria ­SAT ha procedido a la evaluacion legal y tecnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a traves de las cuales se establecio el procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de MORDAZA, asi como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de tramite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administracion Tributaria, el informe Tecnico Legal N° 004081-00000005 de fecha 13 de MORDAZA del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 45 derechos correspondientes a un total de 32 procedimientos y servicios administrativos de los tramites de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y de Licencia de Funcionamiento, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 183, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificacion administrativa. 2. Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior, debe precisarse que respecto del tramite 6.16 denominado "conformidad de obra y declaratoria de fabrica con y sin variacion" aplicable a las edificaciones de la Modalidad A de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el tope del derecho de tramite asciende a 0.3% de la UIT, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 32° de la Ley N° 29090. 3. Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un Dictamen favorable de la Comision de Vivienda y Construccion del Congreso de la Republica respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modificacion de los topes para el establecimiento de derechos de tramite por diversos procedimientos y servicios previstos en los articulos 31° y 32° de la Ley N° 29090; Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de tramite de los procedimientos y servicios respectivos, hasta el limite de los costos que sustentan la Ordenanza N° 183, para lo cual debera tenerse en cuenta la normatividad vigente a la fecha; sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratificacion alguna para materializar dicha modificacion. 4. De la evaluacion tecnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de La MORDAZA piensa percibir, producto de la aplicacion de los derechos de

tramite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, financiaran el 83.15% de los costos por la prestacion de los mismos, la diferencia de los costos debera ser cubierta por la Municipalidad Distrital.
Costo proyectado Ingreso Proyectado (S/.) (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 32 Derechos: 45 Total 1,187,306.65 1,187,306.65 987,269.54 987,269.54

Fuente: Expediente Ord. N° 183 Elaboracion: SAT-Gerencia de Asuntos Legales

5. Los 45 derechos de tramites correspondientes a los 32 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000005 del Servicio de Administracion Tributaria, cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de MORDAZA, debiendose precisar ademas que la estructura de costos de los derechos esta de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, encontrandose por ello justificados. 6. La procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de la Ordenanza N° 183, y en especial de la MORDAZA version del anexo que contiene el listado de los derechos de tramite, por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el MORDAZA legal vigente. 7. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Provinciales en su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 8. Asimismo, cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 9. Es preciso senalar que el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de Declaracion Jurada, segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2° de la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. 10. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la Ordenanza en ratificacion se encuentra conforme a las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT emitio opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en su Dictamen N° 175-2009-MML-CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar los 45 derechos correspondientes a un total de 32 procedimientos y servicios administrativos de los tramites de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y de Licencia de Funcionamiento, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 183, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000005 del Servicio de Administracion Tributaria. Cabe precisar que la presente ratificacion, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, respecto del tramite 6.16 denominado "conformidad de obra y declaratoria de fabrica con y sin variacion" aplicable a las edificaciones de la Modalidad A de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el tope del derecho de tramite asciende a 0.3% de la UIT, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 32° de la Ley N° 29090. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion y de la Ordenanza N° 183; y en especial de la MORDAZA version del Anexo que contiene el listado de los derechos de tramite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.