TEXTO PAGINA: 43
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401241 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción. Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en esa misma línea y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Metropolitana Nº 607, respecto a que las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima deberán formular sus solicitudes de ratifi cación ante el Servicio de Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza N° 727, la cual precisa que la presentación de las solicitudes de ratifi cación de las Ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. Que, en el presente caso, mediante Ofi cio N° 328- 2009-MDLM-SG del 30 de junio del 2009, la Municipalidad Distrital de La Molina solicitó la ratifi cación de la Ordenanza N° 183, que actualiza el Texto Unico de Procedimientos Administrativos institucional, así como adecúa y aprueba los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Licencia de Funcionamiento. Que, el Servicio de Administración Tributaria –SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones de la Ordenanza N° 607, la Directiva N° 001-006-00000001, a través de las cuales se estableció el procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias por las Municipalidades Distritales integrantes de la Provincia de Lima, así como las normas legales vigentes a efectos de determinar la legalidad y racionalidad del establecimiento de los derechos de trámite correspondiente a cada procedimiento establecido, respectivamente, emitiendo en este caso la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, el informe Técnico Legal N° 004- 081-00000005 de fecha 13 de julio del 2009, el mismo que concluye en lo siguiente: 1. Los 45 derechos correspondientes a un total de 32 procedimientos y servicios administrativos de los trámites de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y de Licencia de Funcionamiento, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 183, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del informe del Servicio de Administración Tributaria, han sido establecidos de conformidad con las normas que defi nen las competencias municipales y la simplifi cación administrativa. 2. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, debe precisarse que respecto del trámite 6.16 denominado “conformidad de obra y declaratoria de fábrica con y sin variación” aplicable a las edifi caciones de la Modalidad A de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el tope del derecho de trámite asciende a 0.3% de la UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 29090. 3. Teniendo en cuenta que en la actualidad existe un Dictamen favorable de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República respecto de diversos proyectos de ley que plantean una modifi cación de los topes para el establecimiento de derechos de trámite por diversos procedimientos y servicios previstos en los artículos 31° y 32° de la Ley N° 29090; Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones; queda a salvo el derecho de la Municipalidad Distrital de La Molina, una vez aprobada la iniciativa, de reajustar los derechos de trámite de los procedimientos y servicios respectivos, hasta el límite de los costos que sustentan la Ordenanza N° 183, para lo cual deberá tenerse en cuenta la normatividad vigente a la fecha; sin que para ello sea necesario se formule solicitud de ratifi cación alguna para materializar dicha modifi cación. 4. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de La Molina piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos listados en el Anexo N° 1, fi nanciarán el 83.15% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital. Costo proyectado (S/.) Ingreso Proyectado (S/.) Procedimientos y servicios administrativos: 32 Derechos: 45 1,187,306.65 987,269.54 Total 1,187,306.65 987,269.54 Fuente: Expediente Ord. N° 183 Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales 5. Los 45 derechos de trámites correspondientes a los 32 procedimientos listados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000005 del Servicio de Administración Tributaria, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, encontrándose por ello justifi cados. 6. La procedencia de la presente solicitud de ratifi cación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de la Ordenanza N° 183, y en especial de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite, por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 7. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Provinciales en su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 8. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 9. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de La Molina, teniendo dicha información el carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 607, que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima. 10. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria – SAT emitió opinión técnico legal favorable en el presente caso. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 175-2009-MML-CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car los 45 derechos correspondientes a un total de 32 procedimientos y servicios administrativos de los trámites de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, y de Licencia de Funcionamiento, que han sido aprobados y adecuados a la normatividad vigente, contenidos en la Ordenanza N° 183, que aparecen detallados en el Anexo N° 1 del Informe N° 004-181-00000005 del Servicio de Administración Tributaria. Cabe precisar que la presente ratifi cación, sin perjuicio de lo antes señalado, respecto del trámite 6.16 denominado “conformidad de obra y declaratoria de fábrica con y sin variación” aplicable a las edifi caciones de la Modalidad A de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el tope del derecho de trámite asciende a 0.3% de la UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 29090. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de la Ordenanza N° 183; y en especial de la última versión del Anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos que brinda dicha Comuna, en las formas y mecanismos establecidos