Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2009 (20/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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por el ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ, como Director Ejecutivo del Organismo Publico Infraestructura para la Productividad - OPIPP con el rango de Cargo de Confianza; con la exoneracion del plazo legal a partir del 01 de agosto de 2009; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1137-2009GRL-P de 31-07-2009, se encargo a partir del 01 de agosto de 2009 las funciones de Director Ejecutivo del Organismo Publico Infraestructura para la Productividad - OPIPP, con el rango de Cargo de Confianza, al Director de Ingenieria del OPIPP, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adicion a sus funciones, y en tanto se designe al titular y este asuma sus funciones; Que, es necesario designar al MORDAZA Director Ejecutivo del Organismo Publico Infraestructura para la Productividad - OPIPP con el rango de Cargo de Confianza; Que, el inciso c) del Articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como atribucion del Presidente Regional, designar y MORDAZA al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, asi como nombrar y MORDAZA a los funcionarios de confianza; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, Oficina Regional de Administracion, Gerencia General Regional; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 01 de setiembre de 2009, como Director Ejecutivo del Organismo Publico Infraestructura para la Productividad - OPIPP, con el rango de Cargo de Confianza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion Documentaria la trascripcion de la presente Resolucion a todos los interesados; disponiendose su publicacion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de MORDAZA, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de la Region. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente

385230-2

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Exoneran de MORDAZA de seleccion las acciones y contrataciones necesarias para la obra "Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca - Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco - Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 - Km. 26+000)"
ACUERDO Nº 038 ­ 2009 - G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 07 de agosto de 2009. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesion Extraordinaria del dia siete de agosto del ano dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME N° 255-2009-G.R.PASCO-GGR/GRI, de fecha 04 de agosto de 2009, INFORME N° 1087-2009GR-PASCO-GRI-SGSO, de fecha 04 de agosto de 2009, INFORME LEGAL N° 394-2009-GR.PASCO/ORAJ, de fecha 04 de agosto de 2009, y;

Que, de conformidad a los articulos 37° y 39° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, expresando estos ultimos la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, sus funciones en materia de Defensa Civil es formular , aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas; en merito al inciso a) y inciso c) del articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, la Situacion de Emergencia, es una figura de connotacion legal y administrativa, incluida en la legislacion estatal en materia de adquisiciones, que trae el establecimiento de una exoneracion respecto de los procesos de seleccion establecidos para facilitar la adquisicion de bienes y/o servicios que permitan afrontar la emergencia acontecida. Que, el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 de la Ley de Contrataciones del Estado, senala que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente del Decreto Legislativo. Asi mismo en el articulo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 184-2008-EF, complementa senalando que, en virtud de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa nacional y seguridad nacional, la entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, debera convocar los respectivos procesos de seleccion posterior, en el Informe Tecnico ­ Legal respectivo se debe de fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, precisa: "... Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizar dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o Acuerdo correspondiente y los informes Tecnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones"; Que, mediante el INFORME N° 255-2009G.R.PASCO-GGR/GRI, de fecha 04 de agosto del ano 2009, el Gerente Regional de Infraestructura manifiesta, que la obra "Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca ­ Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 ­ Km. 26+000)" se ha estado ejecutando por el CONSORCIO SAN MORDAZA basado en el CONTRATO N° 1463-2008-G.R.PASCO/PRES, suscrito con el Consorcio San MORDAZA el 10 de noviembre de 2008, cuya ejecucion de la obra estaba fijada en doscientos cuarenta (240) calendario luego de la firma del contrato. Pero evidenciandose el incumplimiento por parte del Consorcio San MORDAZA al existir retrasos injustificados en los avances de obra, los cuales fueron informados oportunamente por el supervisor de obra, las mismas que se encuentran debidamente acreditados, evidenciado estos hechos, mediante la RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 557-2009-G.R.PASCO/PRES, de fecha

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