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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (20/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de agosto de 2009 401239 por el ING. MANUEL ALFREDO BELTRÁN PAZ, como Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP con el rango de Cargo de Confi anza; con la exoneración del plazo legal a partir del 01 de agosto de 2009; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 1137-2009- GRL-P de 31-07-2009, se encargó a partir del 01 de agosto de 2009 las funciones de Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, con el rango de Cargo de Confi anza, al Director de Ingeniería del OPIPP, Ing. JORGE LUCIO MANTILLA RODRÍGUEZ, en adición a sus funciones, y en tanto se designe al titular y éste asuma sus funciones; Que, es necesario designar al nuevo Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP con el rango de Cargo de Confi anza; Que, el inciso c) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribución del Presidente Regional, designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza; Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cina Regional de Administración, Gerencia General Regional; y, En uso a las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Ing. AUBERTO WALTER ANAYA CALDERON, a partir del 01 de setiembre de 2009, como Director Ejecutivo del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, con el rango de Cargo de Confi anza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria la trascripción de la presente Resolución a todos los interesados; disponiéndose su publicación en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Loreto, en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de la Región. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 385230-2 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Exoneran de proceso de selección las acciones y contrataciones necesarias para la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca - Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco - Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 - Km. 26+000)” ACUERDO Nº 038 – 2009 - G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 07 de agosto de 2009. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Extraordinaria del día siete de agosto del año dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME N° 255-2009-G.R.PASCO-GGR/GRI, de fecha 04 de agosto de 2009, INFORME N° 1087-2009- GR-PASCO-GRI-SGSO, de fecha 04 de agosto de 2009, INFORME LEGAL N° 394-2009-GR.PASCO/ORAJ, de fecha 04 de agosto de 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 37° y 39° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, expresando estos últimos la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, sus funciones en materia de Defensa Civil es formular , aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; en merito al inciso a) y inciso c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la Situación de Emergencia, es una fi gura de connotación legal y administrativa, incluida en la legislación estatal en materia de adquisiciones, que trae el establecimiento de una exoneración respecto de los procesos de selección establecidos para facilitar la adquisición de bienes y/o servicios que permitan afrontar la emergencia acontecida. Que, el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente del Decreto Legislativo. Así mismo en el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto supremo Nº 184-2008-EF, complementa señalando que, en virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa nacional y seguridad nacional, la entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección posterior, en el Informe Técnico – Legal respectivo se debe de fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva; Que, el segundo párrafo del artículo 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, precisa: “… Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o Acuerdo correspondiente y los informes Técnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; Que, mediante el INFORME N° 255-2009- G.R.PASCO-GGR/GRI, de fecha 04 de agosto del año 2009, el Gerente Regional de Infraestructura manifi esta, que la obra “Mejoramiento de la Carretera Yanahuanca – Cerro de Pasco Tramo II: Cerro de Pasco-Palca, Sub Tramo A (Km. 00+000 – Km. 26+000)” se ha estado ejecutando por el CONSORCIO SAN JUAN basado en el CONTRATO N° 1463-2008-G.R.PASCO/PRES, suscrito con el Consorcio San Juan el 10 de noviembre de 2008, cuya ejecución de la obra estaba fi jada en doscientos cuarenta (240) calendario luego de la fi rma del contrato. Pero evidenciándose el incumplimiento por parte del Consorcio San Juan al existir retrasos injustifi cados en los avances de obra, los cuales fueron informados oportunamente por el supervisor de obra, las mismas que se encuentran debidamente acreditados, evidenciado estos hechos, mediante la RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 557-2009-G.R.PASCO/PRES, de fecha