Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

en forma satisfactoria, y la MORDAZA por retardo en la tramitacion de expedientes a su cargo, sobre los cuales ha tomado conocimiento en el presente proceso; cabe precisar que tales amonestaciones no se relacionan con actuaciones susceptibles de demerito para la presente evaluacion, MORDAZA si ha precisado en forma satisfactoria sus explicaciones en torno a los cuestionamientos formulados respecto de los procedimientos y tramites que corresponden a la actuacion fiscal en el conocimiento de denuncias; de otro lado, su record de asistencias y licencias denota una actitud diligente en la atencion de su despacho; en consecuencia, este rubro refleja conducta propia del magistrado evaluado; c) igualmente, registra un MORDAZA con el Estado, en calidad de demandado, consistente en una accion de MORDAZA interpuesta contra uno de sus dictamenes, la misma que senala haber concluido en MORDAZA instancia confirmandose la improcedencia de la demanda; y d) en el presente MORDAZA registra 2 denuncias por participacion ciudadana en su contra, las cuales han sido absueltas en los terminos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluacion y ratificacion y estan referidas a asuntos vinculados con su actuacion funcional reflejada en sus dictamenes. En lineas generales, se aprecia que la evaluacion de este rubro revela que existen elementos objetivos que acreditan que la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA se enmarca dentro de los parametros esperados para un magistrado de su nivel. Sexto: Que, por su significativa importancia en el contexto de la participacion de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad juridica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referendums llevados a cabo por el gremio del MORDAZA, en los anos 2006 y 2007, obteniendo resultados que no resultan contundentes para determinar la falta de aceptacion de la comunidad juridica en la region donde presto servicios, por el contrario obtiene una valoracion promedio sobre su actuacion funcional, habiendo absuelto a satisfaccion de este Colegiado las cuestiones formuladas sobre este rubro y la naturaleza de los resultados obtenidos en dichos referendums. Septimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la informacion de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situacion regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiendose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a su institucion. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar su funcion de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Noveno: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion fiscal del evaluado, la informacion recibida de parte de los organos administrativos competentes del Ministerio Publico permite obtener conclusiones favorables al magistrado evaluado, advirtiendose que su produccion en el Ministerio Publico se ha mantenido MORDAZA a lo largo del periodo de evaluacion, lo cual se confirma con la documentacion que corre de fojas 247 a 252, de la que se desprende que durante el periodo de evaluacion, no tiene procesos con plazo vencido, 99.74% de dictamenes emitidos, 4 causas pendiente, todas ellas ingresadas recientemente, no tiene procesos de especial complejidad y tampoco procesos suspendidos por encontrarse en instancia superior; cifras que este Consejo aprecia favorablemente para la evaluacion del doctor MORDAZA Flor. Decimo: Que, respecto a la calidad de sus dictamenes, el analisis formulado por el especialista se MORDAZA en 14 resoluciones, de las cuales 6 se valoran como buenas, 4 aceptables y 4 deficientes; sobre esta ultimas se le formularon preguntas afirmando que los comentarios del evaluador quien senala un exceso en la argumentacion de los dictamenes evaluados no puede considerarse un factor negativo, por el contrario las partes interesadas estaran mejor informados sobre las razones de la decision;

de igual forma fue preguntado sobre la naturaleza de la figuras del peculado y estafa, absolviendo correctamente las mismas; en tal sentido, este Colegiado valora en forma ponderada las apreciaciones vertidas sobre este extremo tanto por el especialista evaluador como por el magistrado evaluado. Decimo Primero: Que, respecto a la capacitacion se ha verificado que el doctor MORDAZA MORDAZA, durante el periodo de evaluacion, ha participado como asistente en 7 diplomados, de los cuales precisa que dos de ellos fueron desarrollados por la Universidad Nacional San MORDAZA de MORDAZA a distancia, pero que considera que no deberian ser tomados en cuenta por no haber sido satisfactorios para su capacitacion; aparece como ponente en 4 certamenes academicos cuya tematica esta vinculada al derecho penal; como panelista u organizador en 3 y como asistente en 13 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de caracter juridico; cuenta ademas con 9 cursos dictados por la Academia de la Magistratura, debiendo precisarse que en el curso de "Interpretacion Constitucional a Distancia" realizado en agosto de 2002 registra nota desaprobatoria, explicando en su entrevista personal que se debio a que abandono el curso; destacando ademas que en el MORDAZA Curso Especial de Preparacion para el Ascenso fue aprobado con la nota de 17.00. Cabe agregar que es egresado de la Maestria en Derecho Penal y Procesal Penal, de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, por lo que tambien cabe exhortar al magistrado para que se gradue en la mencionada maestria, y ha culminado el primer semestre de doctorado en la Universidad Nacional San MORDAZA de Arequipa. En este rubro cabe destacar la honestidad del magistrado evaluado para ser autocritico con los cursos que ha desarrollado en el periodo de evaluacion. Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor Juvenci MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con un adecuado nivel de conducta segun las investigaciones realizadas por el Organo de Control del Ministerio Publico, aspecto que se grafica tambien en forma positiva por la inexistencia de denuncias ciudadanas consistentes que desmerezcan su actuacion como Fiscal; ademas de contar con un record de capacitacion academica adecuado, lo que incluye la nota aprobatoria obtenida en la Academia de la Magistratura por el Curso Especial de Ascenso; no obstante, este Colegiado considera pertinente exhortar al magistrado evaluado para que siga manteniendo un nivel de capacitacion que refuerce sus capacidades para el ejercicio funcional del cargo que ejerce, cabe destacar tambien que ha absuelto satisfactoriamente las preguntas que sobre su especialidad se le formularon en el acto de su entrevista personal; Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor Juvenci MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones le resultan favorables; Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor Juvenci MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta

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