Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401322 en forma satisfactoria, y la segunda por retardo en la tramitación de expedientes a su cargo, sobre los cuales ha tomado conocimiento en el presente proceso; cabe precisar que tales amonestaciones no se relacionan con actuaciones susceptibles de demérito para la presente evaluación, máxime si ha precisado en forma satisfactoria sus explicaciones en torno a los cuestionamientos formulados respecto de los procedimientos y trámites que corresponden a la actuación fi scal en el conocimiento de denuncias; de otro lado, su récord de asistencias y licencias denota una actitud diligente en la atención de su despacho; en consecuencia, este rubro refl eja conducta propia del magistrado evaluado; c) igualmente, registra un proceso con el Estado, en calidad de demandado, consistente en una acción de amparo interpuesta contra uno de sus dictámenes, la misma que señala haber concluido en segunda instancia confi rmándose la improcedencia de la demanda; y d) en el presente proceso registra 2 denuncias por participación ciudadana en su contra, las cuales han sido absueltas en los términos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluación y ratifi cación y están referidas a asuntos vinculados con su actuación funcional refl ejada en sus dictámenes. En líneas generales, se aprecia que la evaluación de este rubro revela que existen elementos objetivos que acreditan que la conducta del doctor Marca Flor se enmarca dentro de los parámetros esperados para un magistrado de su nivel. Sexto: Que, por su signifi cativa importancia en el contexto de la participación de la sociedad civil organizada y dada su representatividad de la colectividad jurídica, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de diversos referéndums llevados a cabo por el gremio del Cusco, en los años 2006 y 2007, obteniendo resultados que no resultan contundentes para determinar la falta de aceptación de la comunidad jurídica en la región donde prestó servicios, por el contrario obtiene una valoración promedio sobre su actuación funcional, habiendo absuelto a satisfacción de este Colegiado las cuestiones formuladas sobre este rubro y la naturaleza de los resultados obtenidos en dichos referéndums. Séptimo: Que, respecto al patrimonio del magistrado, se desprende del examen de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas, la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de lo vertido en la entrevista personal, que sus bienes declarados evidencian una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, advirtiéndose que el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones de bienes en forma oportuna a su institución. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar su función de Juez o Fiscal acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo. Noveno: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la producción fi scal del evaluado, la información recibida de parte de los órganos administrativos competentes del Ministerio Público permite obtener conclusiones favorables al magistrado evaluado, advirtiéndose que su producción en el Ministerio Público se ha mantenido constante a lo largo del período de evaluación, lo cual se confi rma con la documentación que corre de fojas 247 a 252, de la que se desprende que durante el período de evaluación, no tiene procesos con plazo vencido, 99.74% de dictámenes emitidos, 4 causas pendiente, todas ellas ingresadas recientemente, no tiene procesos de especial complejidad y tampoco procesos suspendidos por encontrarse en instancia superior; cifras que este Consejo aprecia favorablemente para la evaluación del doctor Marca Flor. Décimo: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en 14 resoluciones, de las cuales 6 se valoran como buenas, 4 aceptables y 4 defi cientes; sobre ésta últimas se le formularon preguntas afi rmando que los comentarios del evaluador quien señala un exceso en la argumentación de los dictámenes evaluados no puede considerarse un factor negativo, por el contrario las partes interesadas estarán mejor informados sobre las razones de la decisión; de igual forma fue preguntado sobre la naturaleza de la fi guras del peculado y estafa, absolviendo correctamente las mismas; en tal sentido, este Colegiado valora en forma ponderada las apreciaciones vertidas sobre este extremo tanto por el especialista evaluador como por el magistrado evaluado. Décimo Primero: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que el doctor Marca Flor, durante el período de evaluación, ha participado como asistente en 7 diplomados, de los cuales precisa que dos de ellos fueron desarrollados por la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa a distancia, pero que considera que no deberían ser tomados en cuenta por no haber sido satisfactorios para su capacitación; aparece como ponente en 4 certámenes académicos cuya temática está vinculada al derecho penal; como panelista u organizador en 3 y como asistente en 13 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico; cuenta además con 9 cursos dictados por la Academia de la Magistratura, debiendo precisarse que en el curso de “Interpretación Constitucional a Distancia” realizado en agosto de 2002 registra nota desaprobatoria, explicando en su entrevista personal que se debió a que abandonó el curso; destacando además que en el Cuarto Curso Especial de Preparación para el Ascenso fue aprobado con la nota de 17.00. Cabe agregar que es egresado de la Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal, de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, por lo que también cabe exhortar al magistrado para que se gradúe en la mencionada maestría, y ha culminado el primer semestre de doctorado en la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa. En este rubro cabe destacar la honestidad del magistrado evaluado para ser autocrítico con los cursos que ha desarrollado en el período de evaluación. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Juvenci Hilario Marca Flor durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con un adecuado nivel de conducta según las investigaciones realizadas por el Órgano de Control del Ministerio Público, aspecto que se grafi ca también en forma positiva por la inexistencia de denuncias ciudadanas consistentes que desmerezcan su actuación como Fiscal; además de contar con un récord de capacitación académica adecuado, lo que incluye la nota aprobatoria obtenida en la Academia de la Magistratura por el Curso Especial de Ascenso; no obstante, este Colegiado considera pertinente exhortar al magistrado evaluado para que siga manteniendo un nivel de capacitación que refuerce sus capacidades para el ejercicio funcional del cargo que ejerce, cabe destacar también que ha absuelto satisfactoriamente las preguntas que sobre su especialidad se le formularon en el acto de su entrevista personal; Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Juvenci Hilario Marca Flor, cuyas conclusiones le resultan favorables; Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de julio de 2009. RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Juvenci Hilario Marca Flor y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta