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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (21/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de agosto de 2009 401321 Cabe agregar que es egresado de la Maestría en Ciencias Penales, de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, por lo que también cabe exhortar al magistrado para que se gradúe en la mencionada maestría, y viene cursando actualmente el primer ciclo de doctorado en la indicada casa superior de estudios; de otro lado, acredita también ejercer la docencia en la Universidad Alas Peruanas, fi lial Ica, dentro de los parámetros establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que este Consejo aprecia como un mérito. Décimo Segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el doctor Humberto Juan Bautista Hidalgo Matos durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con inexistencia de sanciones disciplinarias impuestas por el órgano de control del Ministerio Público, aspecto que se grafi ca también en forma positiva por su actuación que ha merecido el apoyo de diversos sectores de la ciudadanía; además de contar con un récord de capacitación académica sobresaliente, lo que incluye la nota aprobatoria obtenida en la Academia de la Magistratura por el Curso Especial de Ascenso, refl ejando claridad y seguridad en el dominio de materias jurídicas al absolver las preguntas que sobre su especialidad se le formularon en el acto de su entrevista personal, lo cual genera convicción de que sus decisiones en el Distrito Judicial en el que trabaja serán orientadas con rectitud. Décimo Tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Humberto Juan Bautista Hidalgo Matos, cuyas conclusiones le resultan favorables. Décimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de julio de 2009. RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Humberto Juan Bautista Hidalgo Matos y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 385811-2 Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Canas del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 174–2009–PCNM Lima, 23 de julio de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Juvenci Hilario Marca Flor, en su calidad de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Canas del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Estado, es función del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación, según lo establecido por el inciso b) artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolución Nº 1019–2005–CNM y sus modifi catorias. Segundo: Que, por Resolución Nº 217–2001–CNM, de 19 de setiembre de 2001, el doctor Juvenci Hilario Marca Flor fue ratifi cado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Canas del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años en el ejercicio del cargo señalado en la Constitución Política, el CNM en su sesión de 19 de marzo de 2009, acordó convocarlo a proceso de evaluación y ratifi cación, en el marco de la Convocatoria Nº 002–2009–CNM, publicada el 30 de abril de 2009; siendo el período de evaluación del magistrado desde el 20 de setiembre de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición debe entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el día viernes 10 de julio del año en curso, se dan por concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, concordante con el inciso 7 del artículo 5º del Código Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relación a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado al magistrado Juvenci Hilario Marca Flor, se establece que: a) dentro del período de evaluación no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) de acuerdo con la información remitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, el magistrado evaluado registra entre quejas y denuncias un total de 9, todas ellas desestimadas; sin embargo registra 2 amonestaciones, derivadas de visitas ordinarias en el año 2002, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, sobre las cuales precisó en su entrevista personal que una de las medidas se debe al cuestionamiento de un Fiscal Supremo sobre la formalidad en la terminología empleada en sus dictámenes al emplear la frase “se confi rma la resolución del Fiscal Provincial” en vez de “infundada la queja”, absolviendo a las preguntas formuladas en dicho acto con relación al trámite que se da a las quejas