Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2009 (21/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 21 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401321

Cabe agregar que es egresado de la Maestria en Ciencias Penales, de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica, por lo que tambien cabe exhortar al magistrado para que se gradue en la mencionada maestria, y viene cursando actualmente el primer ciclo de doctorado en la indicada MORDAZA superior de estudios; de otro lado, acredita tambien ejercer la docencia en la Universidad Alas Peruanas, filial Ica, dentro de los parametros establecidos por la Ley Organica del Poder Judicial, lo que este Consejo aprecia como un merito. Decimo Segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con inexistencia de sanciones disciplinarias impuestas por el organo de control del Ministerio Publico, aspecto que se grafica tambien en forma positiva por su actuacion que ha merecido el apoyo de diversos sectores de la ciudadania; ademas de contar con un record de capacitacion academica sobresaliente, lo que incluye la nota aprobatoria obtenida en la Academia de la Magistratura por el Curso Especial de Ascenso, reflejando claridad y seguridad en el dominio de materias juridicas al absolver las preguntas que sobre su especialidad se le formularon en el acto de su entrevista personal, lo cual genera conviccion de que sus decisiones en el Distrito Judicial en el que trabaja seran orientadas con rectitud. Decimo Tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyas conclusiones le resultan favorables. Decimo Cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009. RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 385811-2

Ratifican en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Canas del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 174­2009­PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor Juvenci MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Canas del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Estado, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion, segun lo establecido por el inciso b) articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y el reglamento aprobado por Resolucion Nº 1019­2005­CNM y sus modificatorias. Segundo: Que, por Resolucion Nº 217­2001­CNM, de 19 de setiembre de 2001, el doctor Juvenci MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificado en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Canas del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos en el ejercicio del cargo senalado en la Constitucion Politica, el CNM en su sesion de 19 de marzo de 2009, acordo convocarlo a MORDAZA de evaluacion y ratificacion, en el MORDAZA de la Convocatoria Nº 002­2009­CNM, publicada el 30 de MORDAZA de 2009; siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 20 de setiembre de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Tercero: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion debe entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Cuarto: Que, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia viernes 10 de MORDAZA del ano en curso, se dan por concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, por lo que corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto por los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, concordante con el inciso 7 del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional. Quinto: Que, con relacion a la conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion instaurado al magistrado Juvenci MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece que: a) dentro del periodo de evaluacion no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) de acuerdo con la informacion remitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, el magistrado evaluado registra entre quejas y denuncias un total de 9, todas ellas desestimadas; sin embargo registra 2 amonestaciones, derivadas de visitas ordinarias en el ano 2002, por irregularidades en el ejercicio de sus funciones, sobre las cuales preciso en su entrevista personal que una de las medidas se debe al cuestionamiento de un Fiscal Supremo sobre la formalidad en la terminologia empleada en sus dictamenes al emplear la frase "se confirma la resolucion del Fiscal Provincial" en vez de "infundada la queja", absolviendo a las preguntas formuladas en dicho acto con relacion al tramite que se da a las quejas

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