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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401387 ciento noventa y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, hace colegir que solicitar y recibir obsequios, constituye conducta disfuncional grave; Segundo: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura contra María Isabel Cotrina Giraldo, por su actuación como servidora judicial del Archivo y Cuerpos del Delito de la Corte Superior de Justicia del Santa, se sustenta al haber solicitado e ingresado a la sede del referido Distrito judicial, tres canastas navideñas, presuntamente donadas por la Empresa Jadran S.A. a solicitud de la asociación “Amigos Jurídicos Contables” a través de María Cotrina, las mismas que habrían sido entregadas a la Asistenta Social Mónica Pinillos Lao, conducta con la cual habría infringido los deberes contenidos en el mencionado reglamento; Tercero: Que, de la revisión de los actuados acopiados en autos se aprecia lo siguiente: i) con ofi cio de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, obrante a fojas trescientos noventa y tres, se solicitó al señor Augusto Saavedra Montoya Administrador de la Empresa Jadran S.A, que brindara apoyo para el agasajo de niños durante las Fiestas Navideñas y Año Nuevo, consistente en una caja de panetón y tres canastas navideñas; ii) si bien en el ofi cio antes indicado se consignó como solicitante de tales donativos a la Agrupación Amigos Jurídicos y Contables, dicho documento sólo contiene dos rúbricas sin señalarse de quienes son y un sello; contándose con medios probatorios que dan certeza de que tal requerimiento fue realizado por la servidora investigada, puesto que, tal como se observa en su informe descargo de fojas cuatrocientos cinco a cuatrocientos siete, reconoce que presentó el ofi cio antes indicado, siendo cierto que el día diecisiete de diciembre de dos mil cinco ingresó a la sede judicial de la Corte Superior de Justicia del Santa tres canastas navideñas; mes que, según la declaración del administrador de la empresa antes indicada obrante de fojas mil sesenta y tres a mil sesenta y cinco, entregó coincidentemente tres canastas navideñas en merito a lo solicitado en el referido ofi cio; iii) si bien la investigada en su descargo señala que las canastas navideñas ingresadas a la sede judicial, las compró en la Encomendería “Luis Banchero Rossi”, presentando la Boleta de Venta Nº 015423 obrante a fojas trescientos sesenta y cuatro; no obstante ello, tal versión no se ajusta a la verdad; puesto que, cuando los magistrados de la Ofi cina de Control de la Magistratura realizaron la diligencia de verifi cación y constatación de inmueble en la dirección consignada en la boleta antes indicada, llevada a cabo con fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete, se entrevistaron con el señor Segundo Benites Carnero quien se identifi có y refi rió que en esa fecha ni en el dos mil cinco han vendido canastas navideñas armadas, sólo se dedican a la venta de comestibles; además, constataron que siendo fecha cercana a la navidad, no se tenía en venta canastas navideñas; dejando constancia que el propietario de la encomendería se abstuvo de fi rmar el acta respectiva; iv) asimismo, se tiene lo manifestado por la Asistenta Social Mónica Fabiola Pinillos Lau, en su declaración obrante de fojas novecientos sesenta y ocho a novecientos sesenta y nueve, señalando que la servidora investigada le había entregado tres canastas navideñas el día diecinueve de diciembre de dos mil cinco, manifestándole que éstas provenían de un Circulo de Estudios del cual ella formaba parte y que podrían ser sorteados tanto para los niños como para personal de servis (personal de limpieza); medios probatorios que desvirtúan los fundamentos defensivos esgrimidos por la servidora investigada; Cuarto: En cuanto a la prescripción de la acción disciplinaria deducida por la investigada, mediante escrito obrante a fojas mil doscientos cincuenta, debe considerarse que a tenor de lo previsto por el artículo sesenta y cinco del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el plazo de prescripción se interrumpió con el primer pronunciamiento de la Jefatura de la Unidad Operativa Móvil con fecha seis de febrero de dos mil siete, el mismo que fue declarado nula en el extremo de la servidora investigada mediante resolución de la Jefatura Suprema del tres de setiembre del mismo año, con la cual se reinicia el cómputo del plazo de prescripción y se vuelve a suspender con el nuevo pronunciamiento del referido órgano de línea con fecha ocho de enero de dos mil ocho; por lo que a la fecha no ha transcurrido el plazo a que se refi ere el artículo doscientos cuatro del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Quinto: Que, de la compulsa probatoria se llega a la convicción de que la servidora investigada solicitó y recibió tres canastas navideñas de la Empresa Jadran S.A.; persona jurídica que tiene registrado veinticinco procesos judiciales en el Distrito Judicial del Santa, como se aprecia de las documentales obrantes de fojas mil veintidós a mil cincuenta y nueve; quedando acreditada su grave responsabilidad disciplinaria respecto al cargo que se le atribuye, el cual constituye infracción a los deberes y prohibiciones que impone el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución; así como la referida Ley Orgánica; afectándose signifi cativamente la imagen del Poder Judicial y la respetabilidad del cargo que se le ha confi ado; supuestos contemplados en el artículo doscientos uno, incisos uno, dos, y seis, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de Ia investigada, constituye abuso de poder público para obtener benefi cios particulares con el propósito de favorecer sus intereses particulares; por lo que corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Walter Cotrina Miñano, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein y Javier Román Santisteban por encontrarse con licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a doña María Isabel Cotrina Giraldo, por su actuación como servidora judicial del Archivo y Cuerpos del Delito de Ia Corte Superior de Justicia del Santa. Regístrese, publíquese,comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 387379-2 Sancionan con destitución a servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 212-2006-HUAURA Lima, veinticinco de marzo de dos mil nueve.- VISTA: La Investigación número doscientos doce guión dos mil seis guión Huaura seguido contra Carlos Alberto Romero García, por su actuación como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura; por los fundamentos de la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ochocientos dieciséis a ochocientos veinticinco; y CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución obrante de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta, en un extremo abrió investigación de ofi cio contra el servidor Carlos Alberto Romero García por presunta conducta disfuncional, disponiendo a su vez medida cautelar de abstención en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en tanto se