Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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ciento noventa y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, hace colegir que solicitar y recibir obsequios, constituye conducta disfuncional grave; Segundo: La propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como servidora judicial del Archivo y Cuerpos del Delito de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se sustenta al haber solicitado e ingresado a la sede del referido Distrito judicial, tres canastas navidenas, presuntamente donadas por la Empresa Jadran S.A. a solicitud de la asociacion "Amigos Juridicos Contables" a traves de MORDAZA MORDAZA, las mismas que habrian sido entregadas a la Asistenta Social MORDAZA Pinillos Lao, conducta con la cual habria infringido los deberes contenidos en el mencionado reglamento; Tercero: Que, de la revision de los actuados acopiados en autos se aprecia lo siguiente: i) con oficio de fecha siete de diciembre de dos mil cinco, obrante a fojas trescientos noventa y tres, se solicito al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Administrador de la Empresa Jadran S.A, que brindara apoyo para el agasajo de ninos durante las MORDAZA Navidenas y Ano MORDAZA, consistente en una MORDAZA de paneton y tres canastas navidenas; ii) si bien en el oficio MORDAZA indicado se consigno como solicitante de tales donativos a la Agrupacion Amigos Juridicos y Contables, dicho documento solo contiene dos rubricas sin senalarse de quienes son y un sello; contandose con medios probatorios que dan certeza de que tal requerimiento fue realizado por la servidora investigada, puesto que, tal como se observa en su informe descargo de fojas cuatrocientos cinco a cuatrocientos siete, reconoce que presento el oficio MORDAZA indicado, siendo MORDAZA que el dia diecisiete de diciembre de dos mil cinco ingreso a la sede judicial de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA tres canastas navidenas; mes que, segun la declaracion del administrador de la empresa MORDAZA indicada obrante de fojas mil sesenta y tres a mil sesenta y cinco, entrego coincidentemente tres canastas navidenas en merito a lo solicitado en el referido oficio; iii) si bien la investigada en su descargo senala que las canastas navidenas ingresadas a la sede judicial, las compro en la Encomenderia "Luis Banchero Rossi", presentando la Boleta de Venta Nº 015423 obrante a fojas trescientos sesenta y cuatro; no obstante ello, tal version no se ajusta a la verdad; puesto que, cuando los magistrados de la Oficina de Control de la Magistratura realizaron la diligencia de verificacion y constatacion de inmueble en la direccion consignada en la boleta MORDAZA indicada, llevada a cabo con fecha diecinueve de diciembre de dos mil siete, se entrevistaron con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien se identifico y refirio que en esa fecha ni en el dos mil cinco han vendido canastas navidenas armadas, solo se dedican a la venta de comestibles; ademas, constataron que siendo fecha cercana a la navidad, no se tenia en venta canastas navidenas; dejando MORDAZA que el propietario de la encomenderia se abstuvo de firmar el acta respectiva; iv) asimismo, se tiene lo manifestado por la Asistenta Social MORDAZA MORDAZA Pinillos Lau, en su declaracion obrante de fojas novecientos sesenta y ocho a novecientos sesenta y nueve, senalando que la servidora investigada le habia entregado tres canastas navidenas el dia diecinueve de diciembre de dos mil cinco, manifestandole que estas provenian de un Circulo de Estudios del cual MORDAZA formaba parte y que podrian ser sorteados tanto para los ninos como para personal de servis (personal de limpieza); medios probatorios que desvirtuan los fundamentos defensivos esgrimidos por la servidora investigada; Cuarto: En cuanto a la prescripcion de la accion disciplinaria deducida por la investigada, mediante escrito obrante a fojas mil doscientos cincuenta, debe considerarse que a tenor de lo previsto por el articulo sesenta y cinco del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, el plazo de prescripcion se interrumpio con el primer pronunciamiento de la Jefatura de la Unidad Operativa Movil con fecha seis de febrero de dos mil siete, el mismo que fue declarado nula en el extremo de la servidora investigada mediante resolucion de la Jefatura Suprema del tres de setiembre del mismo ano, con la cual se reinicia el computo del plazo

de prescripcion y se vuelve a suspender con el MORDAZA pronunciamiento del referido organo de linea con fecha ocho de enero de dos mil ocho; por lo que a la fecha no ha transcurrido el plazo a que se refiere el articulo doscientos cuatro del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Quinto: Que, de la compulsa probatoria se llega a la conviccion de que la servidora investigada solicito y recibio tres canastas navidenas de la Empresa Jadran S.A.; persona juridica que tiene registrado veinticinco procesos judiciales en el Distrito Judicial del MORDAZA, como se aprecia de las documentales obrantes de fojas mil veintidos a mil cincuenta y nueve; quedando acreditada su grave responsabilidad disciplinaria respecto al cargo que se le atribuye, el cual constituye infraccion a los deberes y prohibiciones que impone el Reglamento Interno de Trabajo de la Institucion; asi como la referida Ley Organica; afectandose significativamente la imagen del Poder Judicial y la respetabilidad del cargo que se le ha confiado; supuestos contemplados en el articulo doscientos uno, incisos uno, dos, y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto: Que, las sanciones previstas en el citado texto legal se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de Ia investigada, constituye abuso de poder publico para obtener beneficios particulares con el proposito de favorecer sus intereses particulares; por lo que corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Stein y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con licencia, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como servidora judicial del Archivo y Cuerpos del Delito de Ia Corte Superior de Justicia del Santa. Registrese, publiquese,comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 387379-2

Sancionan con destitucion a servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura
INVESTIGACION ODICMA Nº 212-2006-HUAURA MORDAZA, veinticinco de marzo de dos mil nueve.VISTA: La Investigacion numero doscientos doce guion dos mil seis guion Huaura seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura; por los fundamentos de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ochocientos dieciseis a ochocientos veinticinco; y CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion obrante de fojas ciento treinta y seis a ciento cuarenta, en un extremo abrio investigacion de oficio contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunta conducta disfuncional, disponiendo a su vez medida cautelar de abstencion en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, en tanto se

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