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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401385 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban relación de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 115-2009-INGEMMET/PCD Lima, 17 de agosto de 2009 VISTO; el Informe Nº 787-2009-INGEMMET-DDV de fecha 17 de agosto de 2009, de la Dirección de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Dirección de Derecho de Vigencia del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectúan sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o más entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligación anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma íntegra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada año; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el año siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los artículos 39º y 59º de la Ley Minera; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el código único del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiéndose la acreditación extemporánea, previo pago del derecho de trámite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida o ejecutoriada, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002- EM, dispone que el benefi cio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la Constancia de Pequeño Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que acrediten la vigencia de dicha condición a la fecha de pago de la referida obligación; asimismo, el segundo párrafo de la norma acotada señala que para efectos de la regularización o imputación del pago al año anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año; Que, en la elaboración de la presente relación de no pagos se han exceptuado aquellos derechos mineros cuyos pagos fueron cancelados conforme al monto señalado en el Padrón Minero y que producto de una evaluación posterior se determinó que resultaban diminutos, encontrándose así en el supuesto establecido por el artículo 74º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, asimismo respecto a los derechos mineros cuyos expedientes de formación de título de concesión minera se encuentran en trámite ante los Gobiernos Regionales, se ha considerado la información contenida en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT) a la fecha de emisión del informe que sustenta la presente Resolución; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberán ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la relación de 24,320 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2009. Artículo 2º.- Póngase a disposición de los usuarios y de los Gobiernos Regionales, la relación de no pago del Derecho de Vigencia, por el ejercicio 2009, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Órganos Desconcentrados y a través de la página web de la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 386817-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionarios de las Oficinas Registrales de Moyobamba, Tarapoto y Juanjuí de la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba que serán responsables de brindar la información que se solicite RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 117-2009-SUNARP/GG Lima, 19 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, establecido en el numeral 2 del artículo 5º de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8º que las entidades de la Administración Pública, deberán identifi car al funcionario responsable de brindar la información que se solicite; Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4º la obligatoriedad en la designación de los funcionarios