Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401385

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO
Aprueban relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 115-2009-INGEMMET/PCD MORDAZA, 17 de agosto de 2009 VISTO; el Informe Nº 787-2009-INGEMMET-DDV de fecha 17 de agosto de 2009, de la Direccion de Derecho de Vigencia; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM se asigna a la Direccion de Derecho de Vigencia del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, la responsabilidad de administrar los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad de los derechos mineros, los cuales se determinan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional; Que, los pagos por Derecho de Vigencia se efectuan sobre la base del Padron Minero actualizado al 31 de diciembre de cada ano, el cual se encuentra automatizado e integrado con una o mas entidades del Sistema Financiero Nacional, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 052-99-EM; Que, el pago por Derecho de Vigencia es una obligacion anual exigible por parte del Estado a los titulares de los derechos mineros, la misma que tiene efecto cancelatorio cuando se realiza en forma integra entre el 01 de enero al 30 de junio de cada ano; siendo factible que las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad puedan regularizarse con los pagos efectuados en el ano siguiente, dentro del plazo indicado, de conformidad con los articulos 39º y 59º de la Ley Minera; Que, los pagos por Derecho de Vigencia sin utilizar el codigo unico del derecho minero, se acreditan dentro del mes siguiente de efectuados, permitiendose la acreditacion extemporanea, previo pago del derecho de tramite correspondiente, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolucion de extincion consentida o ejecutoriada, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 043-2004-EM; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2002EM, dispone que el beneficio en el pago por Derecho de Vigencia y/o Penalidad que otorga la MORDAZA de Pequeno Productor Minero y/o Productor Minero Artesanal, alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas que acrediten la vigencia de dicha condicion a la fecha de pago de la referida obligacion; asimismo, el MORDAZA parrafo de la MORDAZA acotada senala que para efectos de la regularizacion o imputacion del pago al ano anterior vencido y no pagado, el titular del derecho minero debera haber obtenido la MORDAZA de Pequeno Productor Minero o Productor Minero Artesanal, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho ano; Que, en la elaboracion de la presente relacion de no pagos se han exceptuado aquellos derechos mineros cuyos pagos fueron cancelados conforme al monto senalado en el Padron Minero y que producto de una evaluacion posterior se determino que resultaban diminutos, encontrandose asi en el supuesto establecido por el articulo 74º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, asimismo respecto a los derechos mineros cuyos expedientes de formacion de titulo de concesion minera se encuentran en tramite ante los Gobiernos Regionales, se ha considerado la informacion contenida en el Sistema de

Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT) a la fecha de emision del informe que sustenta la presente Resolucion; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, las resoluciones que determinan el no pago oportuno del Derecho de Vigencia deberan ser transcritas a los Gobiernos Regionales; De conformidad con el articulo 76º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso m) del articulo 105º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la relacion de 24,320 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE) derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del ano 2009. Articulo 2º.- Pongase a disposicion de los usuarios y de los Gobiernos Regionales, la relacion de no pago del Derecho de Vigencia, por el ejercicio 2009, a la que se podra acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energia y Minas, en las sedes del INGEMMET, en sus Organos Desconcentrados y a traves de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET 386817-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Designan funcionarios de las Oficinas Registrales de Moyobamba, Tarapoto y Juanjui de la MORDAZA Registral Nº III Sede Moyobamba que seran responsables de brindar la informacion que se solicite
RESOLUCION DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 117-2009-SUNARP/GG MORDAZA, 19 de agosto de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publico la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, la cual tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, establecido en el numeral 2 del articulo 5º de la Constitucion Politica del Peru; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, de fecha 24 de MORDAZA de 2003, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, estableciendo en su articulo 8º que las entidades de la Administracion Publica, deberan identificar al funcionario responsable de brindar la informacion que se solicite; Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, estableciendose en su articulo 4º la obligatoriedad en la designacion de los funcionarios

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