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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401389 respectivamente, se comprueba que Romero García se encontraba gozando de licencia sin goce de haber por asuntos de índole personal o particular a partir del veinticuatro de enero hasta el veintidós de julio del año dos mil seis; Tercero.- A mérito de lo antes expuesto corresponde aseverar que las conductas en comento, desplegadas por el investigado se dieron durante el tiempo en que se encontraba “suspendido su contrato de trabajo” (suspensión perfecta) con el Poder Judicial; entendiéndose por suspensión al cese temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar el trabajo, incluso mediante instrumental de fojas ochocientos treintiuno el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial informa al administrador de la Corte de Huaura, entre otros rubros, respecto a la consulta de una servidora sobre la licencia sin goce de haber mensual, “…que podrá realizar las actividades laborales que sean convenientes a su interés particular, conduciéndose de acuerdo a los principios y deberes éticos con respeto, probidad, ……”; ante ello debe acotarse que Carlos Romero García actuó a mérito de su derecho al trabajo y ejercicio libre de la profesión; abundando, a este nivel es menester acotar que el artículo 196 inciso 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe como prohibición a los servidores del Poder Judicial: “Ejercer labores relacionadas con su función fuera del recinto judicial con las excepciones de la ley….”, asimismo el 287º, numeral 7 del citado cuerpo normativo señala: “Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial….”, sin embargo en el caso del investigado no se han confi gurado dichas conductas Romero García al haberse encontrado suspendido su vínculo laboral con el Poder Judicial; Cuarto.- En cuanto al segundo cargo, corresponde precisar que mediante las boletas de fojas novecientos cuarentisiete a ciento cuatro y documentales de fojas ochentiocho, ochentinueve, noventiuno y noventitrés, se corrobora en diversas fechas comprendidas entre los meses de abril a diciembre del año 2005, salidas del investigado de su centro de trabajo, por comisión de servicios a diversas dependencias, entre ellas la Fiscalía; sin embargo también se tiene que en Autos obran los ofi cios de fojas setecientos cuarenta y setecientos ochentidós, resultando que mediante el primero de fecha 07 de abril de 2006, visto el cuaderno de vigilancia de control de ingresos y salida de personas en las instalaciones del Ministerio Público – distrito judicial de Huaura el doctor Romero García no registra ningún tipo de anotación, lo cual se explicaría mediante el segundo ofi cio mencionado pues a través de este el Fiscal Superior decano del distrito judicial en mención comunica que en mérito al sentido de reciprocidad entre el Ministerio Público y Poder Judicial, tal como sucede cuando el personal del Ministerio ingresa a las instalaciones del Poder Judicial no se registran los ingresos del personal del último acotado, en los libros de visitas a dicha sede, tal cual informara el administrador mediante documento de fojas setecientos ochentitrés; en ese sentido, estando a lo actuado en Autos es deber señalar no haberse logrado recabar elementos de juicio sufi cientes que generen convicción respecto a los cargos de este rubro; por ende, existiendo duda respecto a la participación del mencionado servidor en la comisión de esta imputación, es de aplicación el principio fundamental de presunción de licitud; razón por la cual amerita ser absuelto de los cargos atribuidos; Quinto.- Estando a lo expuesto; no se ha verifi cado que el servidor en comento hubiere atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial ni comprometido la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto público; pues de lo actuado, no se ha determinado fehacientemente la existencia de indicios ni pruebas que acrediten su responsabilidad disciplinaria sobre los hechos imputados; por ende, no se ha logrado desvanecer el principio de presunción de inocencia a su favor; Por los fundamentos expuestos, MI VOTO, es porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitución formulada por la OCMA para Carlos Alberto Romero García, ex Asistente Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura; debiendo ABSOLVERSELE de los cargos imputados, así como disponerse la inmediata cancelación de la medida cautelar de abstención dispuesta contra éste. Regístrese y Comuníquese.- SONIA B. TORRE MUÑOZ Consejera 387379-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juezas Supernumerarias del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo y del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 510-2009-P-CSJL-PJ Lima, 21 de agosto del 2009 VISTAS: La Resoluciones administrativas Nº 459- 2009-P- CSJL-PJ; Nº 504- 2009-P-CSJL-PJ; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo