Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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respectivamente, se comprueba que MORDAZA MORDAZA se encontraba gozando de licencia sin goce de haber por asuntos de indole personal o particular a partir del veinticuatro de enero hasta el veintidos de MORDAZA del ano dos mil seis; Tercero.- A merito de lo MORDAZA expuesto corresponde aseverar que las conductas en comento, desplegadas por el investigado se dieron durante el tiempo en que se encontraba "suspendido su contrato de trabajo" (suspension perfecta) con el Poder Judicial; entendiendose por suspension al cese temporal de las principales obligaciones de las partes: trabajar y remunerar el trabajo, incluso mediante instrumental de fojas ochocientos treintiuno el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial informa al administrador de la Corte de Huaura, entre otros rubros, respecto a la consulta de una servidora sobre la licencia sin goce de haber mensual, "...que podra realizar las actividades laborales que MORDAZA convenientes a su interes particular, conduciendose de acuerdo a los principios y deberes eticos con respeto, probidad, ......"; ante ello debe acotarse que MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuo a merito de su derecho al trabajo y ejercicio libre de la profesion; abundando, a este nivel es menester acotar que el articulo 196 inciso 6º de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe como prohibicion a los servidores del Poder Judicial: "Ejercer labores relacionadas con su funcion fuera del recinto judicial con las excepciones de la ley....", asimismo el 287º, numeral 7 del citado cuerpo normativo senala: "Existe incompatibilidad, por razones de funcion para patrocinar, por parte de los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial....", sin embargo en el caso del investigado no se han configurado dichas conductas MORDAZA MORDAZA al haberse encontrado suspendido su vinculo laboral con el Poder Judicial; Cuarto.- En cuanto al MORDAZA cargo, corresponde precisar que mediante las boletas de fojas novecientos cuarentisiete a ciento cuatro y documentales de fojas ochentiocho, ochentinueve, noventiuno y noventitres, se corrobora en diversas fechas comprendidas entre los meses de MORDAZA a diciembre del ano 2005, salidas del investigado de su centro de trabajo, por comision de servicios a diversas dependencias, entre ellas la Fiscalia; sin embargo tambien se tiene que en Autos obran los oficios de fojas setecientos cuarenta y setecientos ochentidos, resultando que mediante el primero de fecha 07 de MORDAZA de 2006, visto el cuaderno de vigilancia de control de ingresos y salida de personas en las instalaciones del Ministerio Publico ­ distrito judicial de Huaura el doctor MORDAZA MORDAZA no registra ningun MORDAZA de anotacion, lo cual se explicaria mediante el MORDAZA oficio mencionado pues a traves de este el Fiscal Superior decano del distrito judicial en mencion comunica que en merito al sentido de reciprocidad entre el Ministerio Publico y Poder Judicial, tal como sucede cuando el personal del Ministerio ingresa a las instalaciones del Poder Judicial no se registran los ingresos del personal del ultimo acotado, en los libros de visitas a dicha sede, tal cual informara el administrador mediante documento de fojas setecientos ochentitres; en ese sentido, estando a lo actuado en Autos es deber senalar no haberse logrado recabar elementos de juicio suficientes que generen conviccion respecto a los cargos de este rubro; por ende, existiendo duda respecto a la participacion del mencionado servidor en la comision de esta imputacion, es de aplicacion el MORDAZA fundamental de presuncion de licitud; razon por la cual amerita ser absuelto de los cargos atribuidos; Quinto.- Estando a lo expuesto; no se ha verificado que el servidor en comento hubiere atentado gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial ni comprometido la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico; pues de lo actuado, no se ha determinado fehacientemente la existencia de indicios ni pruebas que acrediten su responsabilidad disciplinaria sobre los hechos imputados; por ende, no se ha logrado desvanecer el MORDAZA de presuncion de MORDAZA a su favor; Por los fundamentos expuestos, MI MORDAZA, es

porque se DESAPRUEBE la propuesta de destitucion formulada por la OCMA para MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Asistente Judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura; debiendo ABSOLVERSELE de los cargos imputados, asi como disponerse la inmediata cancelacion de la medida cautelar de abstencion dispuesta contra este. Registrese y Comuniquese.SONIA B. MORDAZA MORDAZA Consejera 387379-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Juezas Supernumerarias del Tercer Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 510-2009-P-CSJL-PJ MORDAZA, 21 de agosto del 2009 VISTAS: La Resoluciones administrativas CSJL-PJ; Nº 504- 2009-P-CSJL-PJ; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la politica interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribucion, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicacion extensiva de lo establecido en los articulos 219° y 220° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administracion de justicia en beneficio de los justiciables. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novisima Ley de MORDAZA Judicial, en su articulo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es asi que el inciso tercero del citado articulo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que "[...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al articulo doscientos treinta y nueve de la Ley Organica del Poder Judicial...]". Que, bajo este contexto, de conformidad con la MORDAZA MORDAZA referida, se desprende que en adelante se denominara como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que MORDAZA eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las caracteristicas de los MORDAZA denominados Jueces Titulares y Provisionales, aun se mantiene en la "Ley de MORDAZA Judicial". Que, no obstante ello, la MORDAZA MORDAZA acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo Nº 459- 2009-P-

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