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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401384 CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad marina, realiza investigaciones científi cas de los recursos del mar y las aguas continentales, investigaciones oceanográfi cas, limnológicas y de la calidad del ambiente acuático, promueve el desarrollo de la investigación científi ca y tecnológica entre otras actividades; Que, en el Informe Técnico emitido por la Dirección Científica se refiere que la ecosonda científica digital portátil EY 60 SIMRAD es la única ecosonda digital que contiene una característica técnica diferente a otras, como es su “rango dinámico de detección” el cual es mucho mayor a cualquier otro sistema sonar en el mercado, además de contar con la ventaja tecnológica de los transductores “Split beam”. Todo esto permite que el proceso de detección y ecointegración tenga una cobertura muy amplia sobre los organismos vivos en el mar peruano, que admite realizar estudios de ecología, tipología, dinámica y estructura tridimensional de cardúmenes y el proceso de discriminación en función con la talla del pez y su correlación con la fuerza de blanco (Target Strength - TS) que está íntimamente ligado al cálculo de la biomasa y la densidad de los recursos pesqueros. Otra característica importante es la simultaneidad de frecuencias que mejora ostensiblemente las estimaciones de biomasa, además de utilizarse para la identificación y discriminación de las especies detectadas; Que, asimismo, su versatilidad de operación, permitiría llevarla a bordo de embarcaciones artesanales. La ecosonda científica digital portátil EY60 SIMRAD está diseñada para soportar duras condiciones de trabajo (puede ser en ríos, lagos y aguas someras) y lo destacable usando como fuente de alimentación baterías; Que, permitirá realizar técnicamente diferentes acciones, entre otras tales como: a) estandarizar la base de datos acústicos del IMARPE para el seguimiento de los recursos y la administración de las pesquerías; b) obtener mayor cantidad de información acústica, lo que a su vez repercute en un mayor análisis en las estimaciones de biomasa; c) realizar estudios de recursos potenciales que permitirían el desarrollo de nuevas pesquerías; d) elevar el nivel tecnológico de las investigaciones en las zonas costeras, lagos y ríos del Perú; e) de manera específi ca con este equipo se podrá realizar trabajos puntuales en las zonas costeras del litoral y someras de lagos y ríos, de igual forma trabajos de investigación como: seguimiento de cardumen juveniles de anchoveta en áreas costeras seleccionadas, evaluación de anchoveta en zonas costeras, evaluación del bagre en la Región Lambayeque; batimetrías en la zona norte del Perú en las zonas de la pesca artesanal para recursos costeros demersales: Cabo Blanco, Ñuro, Cancas, etc.; estudios de TS de especies costeras varias; seguimiento acústico de medusas en el sur del Perú, Estudios de movimientos de cardúmenes de pejerrey en las bahías del sur del Perú, evaluación acústica del Lago Titicaca, estudios acústicos en cochas de los ríos, batimetrías en lagos, lagunas y otros; Que, en el indicado informe se justifi ca técnicamente la necesidad de adquirir una ecosonda científi ca Digital Portátil EY 60 SIMRAD, de la Empresa ROBINSON MARINES ELECTRONICS S.R.L., representante en el Perú de la Marca SIMRAD, por cuanto, es la única empresa que se encuentra en capacidad técnica de proveer el indicado bien; por lo que, carece de objeto convocar a un proceso de selección, dado que al hacerlo sería el único proveedor que participaría y estaría en capacidad de vender el bien que la entidad requiere, por lo tanto, innecesariamente la entidad llevaría a cabo el proceso de selección; Que, el requerimiento ha sido incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE – 2009, aprobado mediante Resolución Directoral Nº DE-010- 2009 del 19 de enero de 2009; Que, el Informe Nº ULei-763-2009, indica que resulta de necesidad exonerar del proceso de selección para la adquisición de una Ecosonda Portátil Simrad EY 60 de 120 Khz; por el valor referencial ascendente a S/. 269,000.61 (Doscientos Sesentinueve Mil con 61/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, toda vez que no admite sustituto de otras marcas; Que, la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, mediante Memorandum Nº OPP- 355-2009, ha señalado que existe disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio Año 2009 por el monto indicado en el párrafo precedente, en la Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios” en la Meta Presupuestal 00942 Infraestructura y Equipamiento del Centro de Investigación Alexander Von Humboldt; Que, resulta de aplicación lo dispuesto por el inciso e) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017, el cual prescribe que: “Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: (...) cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor (...); Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, referido a proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, se señala que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. También se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor”; Con la visación de la Ofi cina de Administración, Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión y Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, para la adquisición de una Ecosonda Portátil Simrad EY 60 de 120 Khz; por el valor referencial ascendente a S/. 269,000.61 (Doscientos Sesentinueve Mil con 61/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley. Artículo 2º.- Designar como órgano encargado de realizar la contratación exonerada materia de la presente a la Unidad de Logística e Infraestructura. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la presente Resolución Directoral se regulará por las disposiciones de la Ley General de Contrataciones del Estado – Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 184-2004-EF. Artículo 4º.- La presente contratación se fi nanciará a través de la Fuente de Financiamiento 00 “Recursos Ordinarios” en la Meta Presupuestal 00942 Infraestructura y Equipamiento del Centro de Investigación Alexander Von Humboldt. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión, así como se remitir copia de la misma a la Contraloría General de la República y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado - OSCE, en el plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GODOFREDO CAÑOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo 386536-1