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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401391 Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Asegurador, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos y la Gerencia de Tecnologías de la Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 19° del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039- 2002, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 19º.- Las empresas deben presentar mensualmente a esta Superintendencia la información que se señala a continuación, conjuntamente con los estados fi nancieros correspondientes: Anexo N° S-1 : Obligaciones Técnicas Anexo N° S-2 : Inversiones Elegibles Anexo N° S-3 : Inversión en Depósitos Anexo N° S-4 : Inversión en Instrumentos Representativos de Deuda Anexo N° S-5 : Inversión en Instrumentos Representativos de Capital Anexo N° S-6 : Operaciones de Reporte y Pactos de Recompra Anexo N° S-7 : Inversión en Inmuebles Anexo N° S-8 : Otros Instrumentos Anexo N° S-9 : Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no devengadas. Anexo N° S-10 : Primas por cobrar no vencidas de cedentes. En la preparación de los Anexos se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los anexos deben consignar todos los activos de la misma clase que posee la empresa, sean inversiones elegibles o no. 2. Las valorizaciones de las inversiones que se consignen deben corresponder a las vigentes al último día calendario del período que se informa.” Artículo Segundo.- Aprobar los siguientes anexos del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039-2002, y que se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Anexo N° S-1 : Obligaciones Técnicas Anexo N° S-2 : Inversiones Elegibles Anexo N° S-3 : Inversión en Depósitos Anexo N° S-4 : Inversión en Instrumentos Representativos de Deuda Anexo N° S-5 : Inversión en Instrumentos Representativos de Capital Anexo N° S-6 : Operaciones de Reporte y Pactos de Recompra Anexo N° S-7 : Inversión en Inmuebles Anexo N° S-8 : Otros Instrumentos Anexo N° S-9 : Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no devengadas. Anexo N° S-10 : Primas por cobrar no vencidas de cedentes. Los referidos anexos, serán remitidos a través del software “Submódulo de Captura y Validación Externa” (SUCAVE) de acuerdo con las instrucciones y especifi caciones técnicas que establezca la Superintendencia. Artículo Tercero.- Derogar los siguientes anexos del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 039- 2002: Anexo 1: Obligaciones técnicas Anexo 2: Inversiones elegibles Anexo 3: Aplicación de los límites globales a las inversiones elegibles Anexo 4: Inversión en instrumentos emitidos en serie Anexo 5: Inversión en instrumentos con emisión única Anexo 6: Inversión en acciones Anexo 7: Inversión en participaciones en fondos mutuos de inversión en valores y en fondos de inversión Anexo 8: Inversión en inmuebles Anexo 9: Operaciones de reporte y pactos de recompra Anexo 10: Primas por cobrar a asegurados no vencidas y no devengadas. Anexo 11: Primas por cobrar no vencidas de cedentes. Anexo 12: Otras inversiones Artículo Cuarto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 386951-1 Autorizan viaje de funcionarios para participar en la Segunda Reunión Técnica de Negociación del Proyecto de Acuerdo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina RESOLUCIÓN SBS N° 11358-2009 21 de agosto de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La comunicación cursada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de designar representantes de nuestra Institución para participar en la Segunda Reunión Técnica de Negociación del Proyecto de Acuerdo de Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre Perú y Argentina, la misma que se llevará a cabo los días 27 y 28 de agosto de 2009 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, en el mes de setiembre de 2008 se llevó a acabo la Primera Reunión Técnica en la cual se defi nió la necesidad de elaborar un Acuerdo de Aplicación para el Convenio de Seguridad Social aún vigente. Asimismo, a fi nes del año 2008, la legislación argentina en materia pensionaria sufrió variaciones que llevó a generar un