Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

resuelva su situacion disciplinaria; Segundo: Se atribuye al investigado los siguientes cargos: a) haber autorizado demandas como abogado independiente y laborar en la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 16, cuando aun era trabajador del Poder Judicial, y b) haber solicitado permiso por comision de servicios para asistir a diversas dependencias; sin embargo, no registra ingreso ni salida de sus instalaciones; los cuales constituyen conductas disfuncionales tipificadas en los articulos ciento noventa y seis, numeral cinco, y doscientos ochenta y siete, numeral siete, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; asi como por haber vulnerado lo previsto en el articulo cuarenta y tres, inciso c), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; Tercero: Respecto al primer cargo, cabe senalar que conforme es de verse de fojas veintiocho a treinta y uno, el investigado efectivamente con fecha dos de marzo de dos mil seis suscribio en calidad de abogado defensor una demanda de tenencia, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tejada; asimismo, mediante Resolucion Directoral UGEL Nº 16, de fecha treinta y uno de enero del mismo ano, obrante a fojas cuarenta, se verifica la existencia de un contrato de servicios personales entre la citada dependencia con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; posteriormente, con fecha treinta de marzo de ese ano presenta su solicitud de renuncia irrevocable al Poder Judicial, tal como se aprecia a fojas ocho; Cuarto: De las pruebas aportadas se ha llegado a determinar que el investigado ha incurrido en conducta disfuncional grave, al contravenir lo dispuesto en el articulo doscientos ochenta y siete, numeral siete, del referido texto legal; toda vez, que no solo se ha acreditado el ejercicio de la profesion de abogado, durante el periodo que se encontraba haciendo uso de la licencia otorgada por el Poder Judicial, periodo comprendido desde el veinticuatro de enero al veintidos de MORDAZA de dos mil seis, de lo que resulta incompatible con sus funciones, que si bien otorgada la licencia existia suspension del contrato, el contrato se encontraba vigente de conformidad con lo previsto en el articulo once del Decreto Supremo Nº 003-97-TR -Ley de Productividad y Competividad Laboral-; lo cual no lo desvincula de su condicion de empleado de este Poder del Estado, hecho que hubiera quedado en suspenso si la licencia se hubiera concedido por razones de indole laboral conforme lo establece el articulo veinticuatro, literal g), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ; encontrandose acreditada su responsabilidad disciplinaria; Quinto: En cuando al MORDAZA cargo, se aprecia de fojas noventa y cuatro a ciento ocho, las boletas de permiso otorgados al investigado, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de MORDAZA a diciembre de dos mil cinco, las cuales fueron expedidas por comision de servicios; asimismo, a fojas setecientos cuarenta obra el Oficio Nº 162-2006-MP-FN-DA-HUAURA, mediante el cual el Ministerio Publico informo a la Corte Superior de Justicia de Huaura que el investigado no registra ingreso y salida de sus instalaciones en las fechas consignadas en las boletas de permiso; que los citados hechos se acreditan con el Oficio Nº 891-2006-OA-CSJHA/PJ de fecha diecinueve de MORDAZA de dos mil seis, obrante a fojas ochenta y ocho, mediante el cual el administrador de la referida Corte Superior pone en conocimiento que el investigado sistematicamente estuvo solicitando permiso a la Secretaria de Sala, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ausentarse de las instalaciones de la institucion; pese a que MORDAZA no era competente o de nivel jerarquico autorizada para emitir dichos permisos; por lo que con dicha conducta disfuncional ha infringido lo normado en el articulo cuarenta y tres, inciso c), del Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial concordado con el articulo ciento noventa y seis, numeral cinco del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto: Que, las sanciones previstas en la Ley Organica del Poder Judicial, se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afeccion institucional; por ello, al haberse acreditado que la conducta disfuncional atribuida al investigado es grave, la misma que afecta la imagen del Poder Judicial, se

subsume en los supuestos de hecho contemplados para la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, a que se refiere el articulo doscientos once de la acotada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz quien emite MORDAZA en discordia, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA Stein y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse con licencia, por mayoria; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como servidor judicial de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: INVESTIGACION ODICMA Nº 212-2006-HUAURA Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veinticinco de marzo del ano dos mil nueve.VISTO: el expediente que contiene la investigacion ODICMA numero doce- dos mil seis-Huaura, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como servidor judicial de la Corte Superior de Huaura; y CONSIDERANDO: Primero.- Que; analizados los actuados se evidencia imputar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex - Asistente Judicial de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huaura los siguientes cargos: a) haber presuntamente autorizado demandas como abogado independiente y laborar en la UGEL numero dieciseis, cuando aun era trabajador del Poder Judicial, con presunta vulneracion de la prohibicion contenida en el articulo ciento noventiseis - inciso MORDAZA, e infraccion del articulo doscientos ochentisiete - numeral siete de la Ley Organica del Poder Judicial; y b) haber solicitado permiso por comision de servicios a diversas dependencias, sin embargo no registra ingreso ni salidas de las instalaciones de las mismas, infringiendo presuntamente con dicho actuar lo dispuesto por el articulo 21 - inciso c - del reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial como el articulo ciento noventiseis - inciso MORDAZA de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo.- Respecto al primer cargo atribuido, cabe senalar que conforme es de verse de fojas veintiocho a treintiuno el investigado efectivamente con fecha dos de marzo del ano dos mil seis suscribio en calidad de abogado defensor una demanda de tenencia, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo con resolucion directoral U.G.E.L. numero 16, de fecha treintiuno de enero del dos mil seis, inserta en fojas cuarenta y documental de fojas cuarentitres, se verifica la existencia de un contrato de servicios personales entre la citada Unidad de Gestion Educativa Local numero dieciseis y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todo ello corroborado tambien con el dicho de este; en ese mismo orden de ideas es menester indicar que segun se aprecia del oficio Nº 557-2006-OA-CSJHA/PJ, cursado por el Administrador de la Corte de Huaura, y resoluciones s/n, expedidos por la Asesora Legal y Presidente de la sede aludida, corriente a fojas veintisiete, treintinueve y setecientos setentisiete,

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