Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401397 1., del Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que a la letra dice: “... promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos del ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”. Que, es también competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “... administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”, como lo dispone el Inc. j) del Artículo 10º de la Ley Nº 27867. Que, con Resolución Ministerial Nº 893-2008- VIVIENDA de 29 de diciembre de 2008, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia en materia de vivienda y saneamiento al Gobierno Regional de Lambayeque, respecto a las funciones específi cas consignadas en los literales a), b), c), d), e), f) y h) del Artículo 58º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la función b) del Artículo 58º enunciada en el considerando anterior, transferida por el Sector Vivienda al Gobierno Regional de Lambayeque a la letra dice que es función en materia de vivienda y saneamiento “la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales canalizando los recursos públicos y privados y ...”. Que, el Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido el Acuerdo Regional Nº 119-2009-GR.LAMB./CR, donde acuerda solicitar a la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento promover a nivel regional la implementación de programas de vivienda orientados a la adquisición de viviendas especialmente dirigidos a los sectores C, D y E de la población. Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- PROMUÉVASE por el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento, los programas regionales “Mi Lote” y “Mi Casa”, orientados a la adquisición de lotes y construcción de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E sobre terrenos de propiedad pública regional o privada. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque, la expedición de la reglamentación respectiva para la implementación de los programas a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 386181-1 Autorizan a procurador iniciar e impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 221-2009-GR.LAMB/PR. Chiclayo, 11 de agosto de 2009 VISTO: Los Oficios Nºs. 1280 y 1300-2009-GR.LAMB/ DRTC, del 25-06-2009 y 01-07-2009 respectivamente y el Oficio Nº 441-2009-GR.LAMB/PPR, del 03-07- 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 1280-2009-GR.LAMB/DRTC, la Ing. María Estrada De Silva -Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, ha remitido al Procurador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, los documentos que comprueban que no corresponde la autenticidad y veracidad de los Certifi cados de Estudios presentados por Usuarios, en la tramitación para obtener Licencias de Conducir, a efectos de interponer las acciones legales pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones contenidas en el Art. 78º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, en armonía con el Acuerdo Regional Nº 069-2008-GR.LAMB/CR, sobre defensa de los derechos e intereses del Estado, a nivel del Gobierno Regional; Que, a través del Ofi cio Nº 1300-2009-GR.LAMB/DRTC, del 01 de julio de 2009, la Ing. María Estrada De Silva -Directora Regional de Transportes y Comunicaciones, hace llegar al Procurador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, el Informe Nº 144-2009-DR-DCTT-dtt, sobre Certifi cado de Estudios adulterado, obrante en la documentación para obtener licencia de conducir, a efecto de que sea anexado al Ofi cio Nº1280-2009-GR.LAMB/ DRTC, antes citado; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 03 de agosto de 2009, se aprobó emitir la Resolución Ejecutiva correspondiente para el inicio de las acciones legales por presunto delito contra la fe pública en agravio del Estado, cometidos en procesos de tramitación de licencias de conducir, conforme al Ofi cio Nº 441-2009-GR.LAMB/ PPR; Que, en cumplimiento del artículo N°78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, el Decreto Ley N° 17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, estipula que para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan, por el presunto delito contra la fe pública en agravio del Estado, cometidos en procesos de tramitación de licencias de conducir. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución,