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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401396 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el Inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: “b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.” Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, señala: “Artículo 38º.- Del procedimiento de aprobación La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”. Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 004-2009-GRA-OOT y los Informes Nros. 216 y 442- 2009-GRA/OOT emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para éste procedimiento. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 2 677.05 M2, ubicado en el sector Los Pinos, al fi nal de la Av. Argentina, al lado Sur Este del Pueblo Joven Jerusalen del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolución es visada por los funcionarios que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 591-2009-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de primera de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de 2 677.05 M2, ubicado en el sector Los Pinos, al fi nal de la Av. Argentina, al lado Sur Este del Pueblo Joven Jerusalen del distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento Arequipa, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el artículo primero. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil nueve. Regístrese y comuníquese. BERLY JOSÉ GONZÁLES ARIAS Gerente General Regional 386470-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Promueven los programas regionales “Mi Lote” y “Mi Casa” ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 13 de agosto de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Artículo 197º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales están facultados para la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, ejerciéndola con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República. Que, el ejercicio de la competencia constitucional de exclusividad, ampara a los Gobiernos Regionales para administrar sus bienes y rentas, tal como lo expresa el Inc. c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente, al nivel del Gobierno Regional siempre conforme a la Constitución y al marco legal vigente, numeral 13.1 del Artículo 13º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Que, la competencia exclusiva enunciada en el considerando anterior se reafi rma en el Inc. d) del numeral