Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

401396
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

Que, el articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, senala en el Inc.b), que es funcion de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolucion Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de MORDAZA de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de MORDAZA las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62 de la Ley 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Que, el articulo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, senala: "Articulo 38º.- Del procedimiento de aprobacion La primera inscripcion de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, sera sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolucion que dispone la primera inscripcion de dominio del predio del Estado, debera publicarse por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulacion en la Region en que se encuentre el predio. La inscripcion de los bienes del Estado de dominio publico y de dominio privado se efectuara en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Tramites de Inscripcion de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolucion Nº 011-2002/SBN y Resolucion Nº 014-2004/SBN, respectivamente. Que, segun se desprende del Informe Tecnico Legal Nº 004-2009-GRA-OOT y los Informes Nros. 216 y 4422009-GRA/OOT emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido en la mencionada Directiva y se cuenta con los requisitos exigidos para este procedimiento. Que, en consecuencia, es procedente que el Gobierno Regional de MORDAZA, emita la resolucion correspondiente a fin de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado Peruano, el terreno eriazo de 2 677.05 M2, ubicado en el sector Los Pinos, al final de la Av. MORDAZA, al lado Sur Este del Pueblo Joven MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas Nº 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, la presente resolucion es visada por los funcionarios que suscribieron el informe tecnico legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 591-2009-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolucion Ejecutiva Regional N° 337-2007-GRA/PR;

Articulo 1º.- Disponer la inscripcion de primera de domino a favor del Estado, del terreno eriazo de 2 677.05 M2, ubicado en el sector Los Pinos, al final de la Av. MORDAZA, al lado Sur Este del Pueblo Joven MORDAZA del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento MORDAZA, conforme a los documentos tecnicos que sustentan la presente resolucion y que son parte integrante de la misma. Articulo 2º.- Disponer que la presente resolucion sea publicada por unica vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulacion en la Region. Articulo 3º.- La MORDAZA Registral Nº XII Sede MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado Peruano del terreno descrito en el articulo primero. Dada en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los cuatro dias del mes de agosto del dos mil nueve. Registrese y comuniquese. BERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Regional 386470-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Promueven los programas regionales "Mi Lote" y "Mi Casa"
ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 13 de agosto de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Extraordinaria de fecha 12 de agosto del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, segun lo dispuesto en el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales estan facultados para la elaboracion y aprobacion de normas de alcance regional, ejerciendola con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion, la Ley de Bases de la Descentralizacion y demas leyes de la Republica. Que, el ejercicio de la competencia constitucional de exclusividad, ampara a los Gobiernos Regionales para administrar sus bienes y rentas, tal como lo expresa el Inc. c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Que, las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente, al nivel del Gobierno Regional siempre conforme a la Constitucion y al MORDAZA legal vigente, numeral 13.1 del Articulo 13º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, la competencia exclusiva enunciada en el considerando anterior se reafirma en el Inc. d) del numeral

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