Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

ademas de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional 386182-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Regional Nº 0092008-GRL-CR, sobre creacion del Organismo Publico Infraestructura para la Productividad - OPIPP
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2009-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 18 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2009, en uso de sus atribuciones aprobo por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRLCR de fecha 15 de MORDAZA de 2008, el Consejo Regional de MORDAZA aprobo la creacion del Organismo Publico Infraestructura para la Productividad - OPIPP, como un organismo publico ejecutor del Gobierno Regional de MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia tecnica y administrativa; Que aun cuando, como se expreso en la parte considerativa de la Ordenanza Regional Nº 009-2008GRL-CR, la creacion del OPIPP fue motivada por la necesidad que tenia el Gobierno Regional de MORDAZA de contar con un organismo publico ejecutor con personeria juridica de derecho publico, con autonomia tecnica y administrativa, con el objeto de promover y/o ejecutar proyectos de infraestructura de impacto regional que requieran financiamiento interno y/o externo, asi como dirigir la post-inversion, desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversion que se promueven y ejecuten a traves del Gobierno Regional de Loreto; el texto del articulo primero de la Ordenanza senalo como responsabilidad de OPIPP la de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto de la obra denominada "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Alcantarillado e Instalacion de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA de Iquitos"; Que, el literal d) del Articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones y Estructura Organizacional del Organismo Publico Infraestructura para la Productividad - OPIPP, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR, de fecha 13 de junio de 2008, senalo que ademas de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto de la obra denominada "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Alcantarillado e Instalacion de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la MORDAZA de Iquitos"; constituye tambien parte de su funciones realizar las acciones que por delegacion le encargue la Presidencia del Gobierno Regional de MORDAZA, previa aprobacion del Consejo Regional;

Que, en tal razon se hace necesario modificar el articulo primero de la Ordenanza Regional Nº 0092008-GRL-CR, determinando que corresponde tambien a las funciones del OPIPP promover y/o ejecutar proyectos de infraestructura de impacto regional que requieran financiamiento interno y/o externo, asi como dirigir la post-inversion, desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversion que se promueven y ejecuten a traves del Gobierno Regional de Loreto; Que, la Oficina de Proyectos de Inversion - OPI del Gobierno Regional de MORDAZA, con Informe Tecnico Nº 012008-GRL-GRPPAT-SGRIP/OPI-J, aprobo el Perfil del Proyecto "Construccion Ferrocarril Interoceanico Norte Yurimaguas - Iquitos", codigo SNIP 86620; Que, con Oficios Nº 141-2008-GRL-GRPPAT-SGRIP/ OPI y Nº 807-2008-GRL-P del 14.08.2008 se solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC el pronunciamiento sobre las competencias para desarrollar y evaluar el proyecto ferroviario Yurimaguas ­ Iquitos; respondiendo la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con Oficio Nº 605-2008-MTC/09.02 de fecha 10.09.2008, que corresponde la competencia al Gobierno Regional de MORDAZA, por tratarse de una via ferrea Regional conforme a lo establecido en los articulos 6º y 7º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles y por tanto "el GOREL sera la entidad encargada tanto de la formulacion, evaluacion y ejecucion del ferrocarril Yurimaguas - Iquitos"; Que, el Congreso de la Republica ha aprobado el Proyecto de Ley Nº 2894-2008-CR que declara de necesidad y utilidad publica la construccion del Ferrocarril Iquitos - Yurimaguas en la Region MORDAZA, autorizando al Gobierno Regional de MORDAZA, en su calidad de promotor y responsable funcional del Proyecto, la contratacion del estudio de pre inversion a nivel de factibilidad; Que, el inciso h) del articulo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales, "fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional", indicando el inciso d) del articulo 10º de la acotada Ley, que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al articulo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, entre otras: "Promover y ejecutar las inversiones publicas de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos de ambito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades"; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 - "Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado; indicando en sus articulos 7º y 8º que se debe realizar un diagnostico identificando los niveles de servicio que se busca alcanzar y senalando su importancia en las prioridades regionales, incluyendo un analisis costo beneficio que determine si la participacion privada en la provision de la infraestructura publica o del servicio publico implica un mayor beneficio neto para la sociedad; Que, el inciso 6.2 del articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, establece que: "En el caso de las entidades publicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional o Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversion Privada se ejercen en forma directa a traves del organo del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos"; Que, mediante los Oficios Nº 493-2009-GRL-P de fecha 12 de agosto de 2009 y Nº 423-2009-GRL-P de

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