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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401398 además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidente Regional 386182-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Modifican la Ordenanza Regional Nº 009- 2008-GRL-CR, sobre creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2009-GRL-CR Villa Belén, 18 de agosto de 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de agosto de 2009, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL- CR de fecha 15 de abril de 2008, el Consejo Regional de Loreto aprobó la creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, como un organismo público ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica y administrativa; Que aún cuando, como se expresó en la parte considerativa de la Ordenanza Regional Nº 009-2008- GRL-CR, la creación del OPIPP fue motivada por la necesidad que tenía el Gobierno Regional de Loreto de contar con un organismo público ejecutor con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica y administrativa, con el objeto de promover y/o ejecutar proyectos de infraestructura de impacto regional que requieran financiamiento interno y/o externo, así como dirigir la post-inversión, desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversión que se promueven y ejecuten a través del Gobierno Regional de Loreto; el texto del artículo primero de la Ordenanza señaló como responsabilidad de OPIPP la de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto de la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”; Que, el literal d) del Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Organizacional del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR, de fecha 13 de junio de 2008, señaló que además de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto de la obra denominada “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”; constituye también parte de su funciones realizar las acciones que por delegación le encargue la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, previa aprobación del Consejo Regional; Que, en tal razón se hace necesario modifi car el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 009- 2008-GRL-CR, determinando que corresponde también a las funciones del OPIPP promover y/o ejecutar proyectos de infraestructura de impacto regional que requieran fi nanciamiento interno y/o externo, así como dirigir la post-inversión, desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversión que se promueven y ejecuten a través del Gobierno Regional de Loreto; Que, la Ofi cina de Proyectos de Inversión - OPI del Gobierno Regional de Loreto, con Informe Técnico Nº 01- 2008-GRL-GRPPAT-SGRIP/OPI-J, aprobó el Perfi l del Proyecto “Construcción Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos”, código SNIP 86620; Que, con Ofi cios Nº 141-2008-GRL-GRPPAT-SGRIP/ OPI y Nº 807-2008-GRL-P del 14.08.2008 se solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC el pronunciamiento sobre las competencias para desarrollar y evaluar el proyecto ferroviario Yurimaguas – Iquitos; respondiendo la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con Ofi cio Nº 605-2008-MTC/09.02 de fecha 10.09.2008, que corresponde la competencia al Gobierno Regional de Loreto, por tratarse de una vía férrea Regional conforme a lo establecido en los artículos 6º y 7º del Reglamento Nacional de Ferrocarriles y por tanto “el GOREL será la entidad encargada tanto de la formulación, evaluación y ejecución del ferrocarril Yurimaguas - Iquitos”; Que, el Congreso de la República ha aprobado el Proyecto de Ley Nº 2894-2008-CR que declara de necesidad y utilidad pública la construcción del Ferrocarril Iquitos - Yurimaguas en la Región Loreto, autorizando al Gobierno Regional de Loreto, en su calidad de promotor y responsable funcional del Proyecto, la contratación del estudio de pre inversión a nivel de factibilidad; Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que corresponde a los Gobiernos Regionales, “fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional”, indicando el inciso d) del artículo 10º de la acotada Ley, que son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, entre otras: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 - “Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado; indicando en sus artículos 7º y 8º que se debe realizar un diagnóstico identifi cando los niveles de servicio que se busca alcanzar y señalando su importancia en las prioridades regionales, incluyendo un análisis costo benefi cio que determine si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público implica un mayor benefi cio neto para la sociedad; Que, el inciso 6.2 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, establece que: “En el caso de las entidades públicas correspondientes a los niveles de Gobierno Regional o Local, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado a tales efectos”; Que, mediante los Oficios Nº 493-2009-GRL-P de fecha 12 de agosto de 2009 y Nº 423-2009-GRL-P de