Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

Que, de conformidad con las normas precitadas queda demostrado que la circunscripcion electoral de MORDAZA y Regidores provinciales esta constituido por los electores del Distrito Capital y de todos los distritos que conforman una determinada provincia; Que, para mejor entender y obrar respecto a una determinada circunscripcion es pertinente acudir, en vias de interpretacion, a la Real Academia de la Lengua Espanola que define circunscripcion como "division administrativa, militar, electoral o eclesiastica de un territorio". Por eso mismo, diversos tratadistas establecen que: "Circunscripcion electoral, es un subconjunto del cuerpo electoral, constituido por razon de residencia en un territorio, division politico - administrativo, lengua, cultura u origen diferenciados, o motivos de dispersion poblacional, al cual se le asignan directamente una parte fija de los puestos o cargos que estan en juego por el mero hecho de constituirse en circunscripcion, pudiendose luego incrementar esta parte en funcion de la poblacion u otros motivos. La porcion de cargos o puestos a elegir asignados a la circunscripcion son fijados MORDAZA de una eleccion"; Que, luego de determinar la proporcion de la poblacion electoral, el siguiente paso consistia en establecer la asignacion adicional, de acuerdo con lo que dispone el literal c) del inciso 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo en cuestion; considerando que para el caso de los Alcaldes Provinciales, la asignacion adicional es en la misma escala que para los Alcaldes Distritales de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; es decir tomando como base la proporcion de la poblacion electoral de su respectiva circunscripcion electoral; Que, segun los considerandos precedentes, al momento de aprobar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0092007-MPT debia haberse realizado el siguiente calculo: 1) poblacion electoral de la circunscripcion provincial, 57,005 electores; 2) rango que le correspondia, XI (desde 40,000 hasta 60,000 electores); 3) ingreso MORDAZA que le correspondia al MORDAZA, S/. 4,550.00; 4) asignacion adicional de 0,3 del IMMC, 1,300.00; 5) ingreso total por todo concepto, S/. 5,850.00; Que, sin embargo en estricta aplicacion de las disposiciones contenidas en el articulo 6º, numeral ii del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el monto descrito como ingreso mensual por todo concepto para el MORDAZA en el considerando precedente no es posible ser aplicado, sino remunerar al MORDAZA con el mismo monto que se pagaba al 31 de diciembre del ano 2006, y consecuentemente como monto de la dieta para los

Regidores el 30% del MORDAZA del MORDAZA que percibia al 31-DIC-2006; Que, el Concejo Municipal estima pertinente corregir el error en la interpretacion de la MORDAZA que regula la proporcionalidad de la circunscripcion electoral que le corresponde en la realidad factica al MORDAZA y Regidores provinciales, con la finalidad de fijar el MORDAZA del MORDAZA y la dieta de los Regidores conforme a Ley; Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Y, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27972 y sus Modificatorias, el Pleno del Concejo Municipal, con el MORDAZA conforme de sus miembros; ACUERDA: Articulo 1º.- MODIFIQUESE el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2007-MPT/CM de fecha 09-ABR-2007 con el siguiente texto: "Articulo 2º.- Fijar la remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Tayacaja en la suma de cinco mil doscientos trece y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,213.00)". "Articulo 3º.- Fijar la dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja en un equivalente al 15% de la remuneracion del MORDAZA fijado en el articulo precedente, por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo Municipal, hasta un MORDAZA de dos (2) sesiones al mes". Articulo 2º.- DISPONGASE que el presente Acuerdo de Concejo Municipal, entre en vigencia despues de 60 dias naturales a partir de su aprobacion. Articulo 3º.- ELEVESE el presente Acuerdo de Concejo Municipal al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaria de Gestion Publica para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 386434-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra. LA DIRECCION

4. 5.

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