TEXTO PAGINA: 68
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401414 Que, de conformidad con las normas precitadas queda demostrado que la circunscripción electoral de Alcalde y Regidores provinciales está constituido por los electores del Distrito Capital y de todos los distritos que conforman una determinada provincia; Que, para mejor entender y obrar respecto a una determinada circunscripción es pertinente acudir, en vías de interpretación, a la Real Academia de la Lengua Española que defi ne circunscripción como “división administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio”. Por eso mismo, diversos tratadistas establecen que: “Circunscripción electoral, es un subconjunto del cuerpo electoral, constituido por razón de residencia en un territorio, división político - administrativo, lengua, cultura u origen diferenciados, o motivos de dispersión poblacional, al cual se le asignan directamente una parte fi ja de los puestos o cargos que están en juego por el mero hecho de constituirse en circunscripción, pudiéndose luego incrementar esta parte en función de la población u otros motivos. La porción de cargos o puestos a elegir asignados a la circunscripción son fi jados antes de una elección”; Que, luego de determinar la proporción de la población electoral, el siguiente paso consistía en establecer la asignación adicional, de acuerdo con lo que dispone el literal c) del inciso 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo en cuestión; considerando que para el caso de los Alcaldes Provinciales, la asignación adicional es en la misma escala que para los Alcaldes Distritales de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; es decir tomando como base la proporción de la población electoral de su respectiva circunscripción electoral; Que, según los considerandos precedentes, al momento de aprobar el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009- 2007-MPT debía haberse realizado el siguiente cálculo: 1) población electoral de la circunscripción provincial, 57,005 electores; 2) rango que le correspondía, XI (desde 40,000 hasta 60,000 electores); 3) ingreso máximo que le correspondía al Alcalde, S/. 4,550.00; 4) asignación adicional de 0,3 del IMMC, 1,300.00; 5) ingreso total por todo concepto, S/. 5,850.00; Que, sin embargo en estricta aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 6º, numeral ii del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM el monto descrito como ingreso mensual por todo concepto para el Alcalde en el considerando precedente no es posible ser aplicado, sino remunerar al Alcalde con el mismo monto que se pagaba al 31 de diciembre del año 2006, y consecuentemente como monto de la dieta para los Regidores el 30% del sueldo del Alcalde que percibía al 31-DIC-2006; Que, el Concejo Municipal estima pertinente corregir el error en la interpretación de la norma que regula la proporcionalidad de la circunscripción electoral que le corresponde en la realidad fáctica al Alcalde y Regidores provinciales, con la fi nalidad de fi jar el sueldo del Alcalde y la dieta de los Regidores conforme a Ley; Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Y, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27972 y sus Modifi catorias, el Pleno del Concejo Municipal, con el voto conforme de sus miembros; ACUERDA: Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2007-MPT/CM de fecha 09-ABR-2007 con el siguiente texto: “Artículo 2º.- Fijar la remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja en la suma de cinco mil doscientos trece y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,213.00)”. “Artículo 3º.- Fijar la dieta de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja en un equivalente al 15% de la remuneración del Alcalde fi jado en el artículo precedente, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo Municipal, hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes”. Artículo 2º.- DISPÓNGASE que el presente Acuerdo de Concejo Municipal, entre en vigencia después de 60 días naturales a partir de su aprobación. Artículo 3º.- ELÉVESE el presente Acuerdo de Concejo Municipal al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Presidencia del Consejo de Ministros, Secretaría de Gestión Pública para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. J. AMERICO MONGE ABAD Alcalde 386434-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL