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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401409 ACORDÓ: Artículo Único.- Ratifíquese, precísese y modifíquese el Acuerdo de Concejo N° 083-2009 de fecha 7 de agosto de 2009, en los siguientes términos: Artículo Primero.- Autorizar al señor Alcalde E. Antonio Meier Cresci para que en nombre y representación de la Municipalidad de San Isidro participe en el “III Seminario Internacional en Gestión de Calidad para Ciudades Modernas” a realizarse los días 24 y 25 de agosto del presente año, en el Hotel Sheraton de Santiago de Chile, debiéndose asumir los gastos que correspondan a esta comisión de servicios por concepto de: - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 - Viáticos del 22 al 26 de agosto del 2009 US$ 1000.00 Artículo Segundo.- Conceder licencia con goce de haber al señor Alcalde E. Antonio Meier Cresci, del 22 al 26 de agosto del año en curso. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Alcaldía al Teniente Alcalde Bruno Orlandini Alvarez Calderón, del 22 al 26 de agosto de 2009. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, Gerencia de Recursos Humanos y Ofi cina de Control Interno. Regístrese, comuníquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 386469-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Programa de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL N° 000042 Callao, 14 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Callao, en sesión fecha 14 de agosto de 2009: Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; en el artículo 40 señala que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en el artículo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, las municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de carácter tributarias y no tributarias, con la fi nalidad que los mismos cumplan con regularizarlas, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdicción, involucrando un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus administrados, retribuyendo éstos con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Comuna; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000197-2009, el mismo que aprobó el Programa de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 147-2009-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cual hace suyo el Informe Nº 1802-2009-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudación, asimismo, el Memorando Nº 1252-2009- MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación que hace suyo el Informe Nº 390-2009- MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, todos favorables a la aprobación de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETIVO Establézcase en el Cercado del Callao el Programa de Benefi cio Tributario, referida a la aplicación del descuento gradual de intereses moratorios, sobre las obligaciones que se encuentren pendientes de pago, en cualquier estado de cobranza; el mismo que estará dirigido a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago por concepto de los tributos municipales. Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente Programa de Benefi cio Tributario, referida a la aplicación del descuento gradual de intereses moratorios, las obligaciones generadas al 31 de Diciembre del 2008, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. Artículo 3. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones.