Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401409

ACORDO: Articulo Unico.- Ratifiquese, precisese y modifiquese el Acuerdo de Concejo N° 083-2009 de fecha 7 de agosto de 2009, en los siguientes terminos: Articulo Primero.- Autorizar al senor MORDAZA E. MORDAZA Meier Cresci para que en nombre y representacion de la Municipalidad de San MORDAZA participe en el "III MORDAZA Internacional en Gestion de Calidad para Ciudades Modernas" a realizarse los dias 24 y 25 de agosto del presente ano, en el Hotel Sheraton de MORDAZA de MORDAZA, debiendose asumir los gastos que correspondan a esta comision de servicios por concepto de:
- Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 31.00 - Viaticos del 22 al 26 de agosto del 2009 US$1000.00

Articulo Segundo.- Conceder licencia con goce de haber al senor MORDAZA E. MORDAZA Meier Cresci, del 22 al 26 de agosto del ano en curso. Articulo Tercero.- Encargar el Despacho de la Alcaldia al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orlandini MORDAZA MORDAZA, del 22 al 26 de agosto de 2009. Articulo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, Gerencia de Recursos Humanos y Oficina de Control Interno. Registrese, comuniquese y cumplase. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 386469-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Programa de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL N° 000042 Callao, 14 de agosto de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial de Callao, en sesion fecha 14 de agosto de 2009: Aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; en el articulo 40 senala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los

limites establecidos por ley y en el articulo 69 inciso 2 senala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, en el articulo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo el articulo 60 senala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195 y por el articulo 74 de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, cuya MORDAZA IV del Titulo Preliminar senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, las municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados, respecto de sus obligaciones nacidas como parte del incumplimiento de sus obligaciones de caracter tributarias y no tributarias, con la finalidad que los mismos cumplan con regularizarlas, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdiccion, involucrando un criterio de colaboracion por parte de la Municipalidad con sus administrados, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con esta Comuna; Que, en la sesion de la fecha se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 000197-2009, el mismo que aprobo el Programa de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 147-2009-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, el cual hace MORDAZA el Informe Nº 1802-2009-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudacion, asimismo, el Memorando Nº 1252-2009MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion que hace MORDAZA el Informe Nº 390-2009MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo, todos favorables a la aprobacion de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. OBJETIVO Establezcase en el Cercado del Callao el Programa de Beneficio Tributario, referida a la aplicacion del descuento gradual de intereses moratorios, sobre las obligaciones que se encuentren pendientes de pago, en cualquier estado de cobranza; el mismo que estara dirigido a facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones pendientes de pago por concepto de los tributos municipales. Articulo 2. AMBITO DE APLICACION Podran acogerse al presente Programa de Beneficio Tributario, referida a la aplicacion del descuento gradual de intereses moratorios, las obligaciones generadas al 31 de Diciembre del 2008, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio. Articulo 3. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Programa, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones.

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