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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401400 POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Otorgamiento de Condecoraciones y Distinciones que entrega la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, y el Informe Nº 122-2009-GDHPV-MDC de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y el Informe Nº 172-2009-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú en su artículo 194º las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Municipalidad de Cieneguilla, tiene como propósito refl ejar el afecto y gratitud de la comunidad hacia personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas, que hayan destacado de manera ostensible realizando servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieran contribuido a la defensa del buen nombre, la imagen, los intereses, fi nes, objetivos, desarrollo y progreso del distrito en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia acepción; En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de Cieneguilla, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES Y DISTINCIONES QUE ENTREGA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- El presente reglamento establece las pautas y procedimientos que regulan el otorgamiento de las condecoraciones y distinciones que entrega la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, así como la clasifi cación de cada una de ellas. Artículo Segundo.- Las distinciones son condecoraciones honorífi cas que otorga la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para testimoniar el afecto y gratitud de la comunidad hacia personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, entidades públicas o privadas, que hayan destacado de manera ostensible realizando servicios meritorios, distinguidos y/o extraordinarios que hubieren contribuido a la defensa del buen nombre, la imagen, los intereses, fi nes, objetivos, desarrollo y progreso del distrito, en cualesquiera de las actividades humanas en su más amplia acepción. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de Cieneguilla otorga las siguientes condecoraciones y distinciones: a) La Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida. b) Las Llaves de la Ciudad. c) La Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada. d) Reconocimientos: Diploma, Placa. CAPÍTULO II DE LAS CONDECORACIONES Y DISTINCIONES Artículo Cuarto.- De la Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida: La Medalla Cívica Municipal por Acción Distinguida se instituye como premio o condecoración al mérito civil y es otorgada por el Concejo Municipal de Cieneguilla, a las personas naturales o jurídicas que destacan en las diferentes actividades del quehacer humano. Esta distinción se entrega en los siguientes casos: a) Personas naturales o jurídicas que hayan colaborado con el progreso material y/o cultural de la ciudad en forma destacada, acreditando desinterés y servicio a la colectividad. b) Instituciones religiosas o civiles que hayan realizado obras de gran alcance espiritual o fi lantrópico. c) Entidades, Asociaciones u Organizaciones que durante el ejercicio del año hayan construido una edifi cación cuyo destino o arquitectura signifi que un esfuerzo en provecho del urbanismo de la ciudad. d) Empresas y entidades de difusión cultural y artística que hayan cumplido una actuación efectiva en servicio del ideal de civismo, estímulo de los deberes ciudadanos y ensanchamiento de los principios de adelanto y progreso. e) Personas que durante el año hayan ejecutado actos de excepcional fi lantropía en benefi cio del vecindario. f) Personas que en su actividad profesional o individual hayan procedido de forma tal que promuevan el prestigio local o nacional, distinguiéndose por haber procurado o logrado servir a la colectividad en forma espiritual o material. Artículo Quinto.- La Medalla Cívica Municipal de Cieneguilla será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de la Comisión Especial. Artículo Sexto.- De las Llaves de la Ciudad: Es una distinción que se otorga a una personalidad destacada que no es vecina del distrito de Cieneguilla, a la que se le brinda el calor y la reconocida hospitalidad cieneguillana con el ánimo de estrechar lazos de amistad y unión fraternal y a la que simbólicamente se le permite tener acceso al distrito de Cieneguilla de manera imperecedera. Esta distinción se entrega en los siguientes casos: a) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no residan en la ciudad y que destaquen por su cariño y simpatía por el distrito de Cieneguilla. b) A las personas naturales, nacionales o extranjeras, que han propiciado, proyectado o efectuado aportes signifi cativos a la ciudad de Cieneguilla. c) A las personas naturales representantes de otras jurisdicciones, regiones, provincias, distritos, comunas o ciudades, con las cuales se hubiera celebrado un Convenio de Hermanamiento con fi nes de cooperación. Artículo Séptimo.- Las Llaves de la Ciudad serán otorgadas por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna Institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún regidor, con expresión completa del mérito. Sólo se concederán al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional o extranjera con la que deseen estrecharse lazos de amistad y confraternidad, lo cual redunde en benefi cio y provecho de la ciudad. De manera excepcional podrán ser otorgadas por el Alcalde, previa exposición de motivos y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo Octavo.- De la Insignia Municipal por Labor Destacada: Es una distinción que se otorga a una persona natural o jurídica en mérito a sus aportes, acciones y propuestas