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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401408 Microzona Piloto de Valor Urbanístico y Monumental y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito, constituye solamente una propuesta; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el proyecto de Ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la Microzona Piloto de Valor Urbanístico y Monumental, y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito de Mirafl ores. Artículo Segundo.- DISPONER que el proyecto de Ordenanza planteada sea derivada, al Instituto Nacional de Cultura y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para que ambas formulen su opinión de acuerdo a las competencias que legalmente les corresponde. Artículo Tercero.- PROMOVER la realización de conversatorios en los cuales participe el Instituto Nacional de Cultura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Colegio de Arquitectos del Perú, los que tendrán como tema principal el sentido y alcances de la propuesta planteada. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la realización de estos conversatorios a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Planificación. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo del presente acuerdo a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 386528-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 062-2009-MDP/C, sobre beneficio para el otorgamiento de licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales que ejercen giros menores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009 -2009/MDP-A Pachacámac, 7 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, defi nen que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 062-2009-MDP/C publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de Mayo del 2009, se otorga: “Brinda Benefi cio para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales que Ejercen Giros Menores”; Que, de conformidad a lo descrito en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la precitada norma municipal, se establece su vigencia por el lapso de 90 días calendarios; Que, de acuerdo a lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria y Final de la referida ordenanza, se autoriza al Despacho de Alcaldía, para que a través de decreto de alcaldía pueda ampliar de ser necesario la vigencia de la Ordenanza Nº 062-2009-MDP/ C; Que, estando al Informe Nº 070-2009-MDP/GDET de fecha 30 de junio del 2009 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico e Informe Nº 0292-2009- MDP/OAJ de fecha 05 de Agosto del 2009 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en mérito de lo establecido en el Artículo 42º y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 062-2009-MDP/C “Brinda Benefi cio para el Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales que Ejercen Giros Menores” por un periodo de 60 días calendarios; Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Turístico, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 386481-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ratifican, precisan y modifican el Acuerdo de Concejo Nº 083-2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2009/MSI San Isidro, 19 de agosto de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Acuerdo de Concejo N° 083-2009 de fecha 7 de agosto de 2009, sobre la invitación remitida por el señor Alcalde de la Comuna de Providencia (Santiago de Chile), señor Cristian Labbé Galilea, al señor Alcalde E. Antonio Meier Cresci, a través del Director de Coordinación Intersectorial Gobiernos Locales y Regionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que participe en el “III Seminario Internacional en Gestión de Calidad para Ciudades Modernas”, a realizarse los días 24 y 25 de agosto del presente año, en el Hotel Sheraton de Santiago de Chile; CONSIDERANDO: Que, estando a lo expresado por el señor Alcalde y los señores Regidores se hace necesario ratifi car, precisar y modifi car el Acuerdo de Concejo N° 083-2009 de fecha 7 de agosto de 2009; Que, al amparo de los Artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad,