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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401402 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad ORDENANZA Nº 390-MDEA El Agustino, 21 de agosto de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTO, En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01-2008-MDEA/CE-CPAL-CPEMA, presentado por la Comisión de Asuntos Legales y Comisión de Ecología y Medio Ambiente, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza del Sistema Local de Gestión Ambiental. CONSIDERANDO: Que, es una atribución del Concejo Municipal el aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales se encuentran facultados para promover el desarrollo integral de su comunidad para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; buscando con ello proteger el derecho que tiene toda persona y todo ser vivo de desarrollarse en un ambiente equilibrado. Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas de acuerdo a lo establecido en ella, con carácter exclusivo o compartido, siendo competentes, entre otras materias, para la protección y conservación del medio ambiente, función que la ejercen formulando, aprobando, ejecutando y monitoreando los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; así como el promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles. Siendo una de las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales el fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, ello conforme a lo establecido en el artículo 80º de la Ley Nº 27972. Que, el artículo 24º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la Ley. Debiendo los Gobiernos Locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil. Que, en lo que corresponde a las Comisiones Ambientales Municipales, dispone el artículo 25º de la norma precitada, que dichas Comisiones son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece en su artículo 45º que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como fi nalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población; y que está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación estando entre ellos la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; el logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. Que, el gobierno local del distrito de El Agustino considera que es necesario e indispensable el contar con un Sistema Local de Gestión Ambiental, por cuanto con ello contribuirá al desarrollo sostenible del medio ambiente en general y el de su comunidad, coadyuvando, aún más, con ello a la mejora de la calidad de vida de sus vecinos. Estando a lo expuesto y a la opinión conforme del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. Artículo Primero.- APRUEBESE el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de El Agustino, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Oredenanza, con la fi nalidad de establecer los mecanismos de coordinación necesarios que permitan defi nir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fi n de mejorar la calidad de vida de la población del distrito de El Agustino; y CRÉASE la Comisión Ambiental Municipal- CAM como la instancia de gestión ambiental del distrito de El Agustino, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, cuya regulación está contenida en la ordenanza que a continuación se transcribe. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Ecológico, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la municipalidad www.munielagustino.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 386702-1