Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Aprueban el Sistema Local de Gestion Ambiental de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 390-MDEA El MORDAZA, 21 de agosto de 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA VISTO, En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 01-2008-MDEA/CE-CPAL-CPEMA, presentado por la Comision de Asuntos Legales y Comision de Ecologia y Medio Ambiente, respectivamente, sobre el Proyecto de Ordenanza del Sistema Local de Gestion Ambiental. CONSIDERANDO: Que, es una atribucion del Concejo Municipal el aprobar el sistema de gestion ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestion ambiental nacional y regional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, los gobiernos locales se encuentran facultados para promover el desarrollo integral de su comunidad para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; buscando con ello proteger el derecho que tiene toda persona y todo ser vivo de desarrollarse en un ambiente equilibrado. Que, acorde a lo dispuesto en el numeral 3) del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas de acuerdo a lo establecido en MORDAZA, con caracter exclusivo o compartido, siendo competentes, entre otras materias, para la proteccion y conservacion del medio ambiente, funcion que la ejercen formulando, aprobando, ejecutando y monitoreando los planes y politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las politicas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; asi como el promover la educacion e investigacion ambiental en su localidad e incentivar la participacion ciudadana en todos sus niveles. Siendo una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales el fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente, ello conforme a lo establecido en el articulo 80º de la Ley Nº 27972. Que, el articulo 24º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental ­ Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las politicas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el MORDAZA de los principios de la gestion ambiental contenidos en la Ley. Debiendo los Gobiernos Locales implementar el Sistema Local de Gestion Ambiental, sobre la base de los organos que desempenan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacion de la sociedad civil. Que, en lo que corresponde a las Comisiones Ambientales Municipales, dispone el articulo 25º de la MORDAZA precitada, que dichas Comisiones son las instancias de gestion ambiental, encargadas de coordinar y concertar la politica ambiental municipal, promueven el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico y privado, articulan sus politicas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creacion de la

Comision Ambiental Municipal, su ambito, funciones y composicion. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece en su articulo 45º que el Sistema Local de Gestion Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la politica ambiental local y las normas que regulan su organizacion y funciones, en el MORDAZA politico institucional nacional y regional; para guiar la gestion de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su poblacion; y que esta integrado por un conjunto organizado de entidades publicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participacion estando entre ellos la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la reduccion, mitigacion y prevencion de los impactos ambientales negativos generados por las multiples actividades humanas; el logro de una calidad de MORDAZA adecuada para el pleno desarrollo humano. Que, el gobierno local del distrito de El MORDAZA considera que es necesario e indispensable el contar con un Sistema Local de Gestion Ambiental, por cuanto con ello contribuira al desarrollo sostenible del medio ambiente en general y el de su comunidad, coadyuvando, aun mas, con ello a la mejora de la calidad de MORDAZA de sus vecinos. Estando a lo expuesto y a la opinion conforme del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, en uso de las facultades conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO. Articulo Primero.- APRUEBESE el Sistema Local de Gestion Ambiental de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, documento que como Anexo forma parte integrante de la presente Oredenanza, con la finalidad de establecer los mecanismos de coordinacion necesarios que permitan definir las normas, lineamientos y disposiciones para articular las diversas organizaciones y acciones para el fortalecimiento de una gestion ambiental orientada hacia el desarrollo humano sostenible a fin de mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion del distrito de El Agustino; y CREASE la Comision Ambiental MunicipalCAM como la instancia de gestion ambiental del distrito de El MORDAZA, encargada de coordinar y concertar la politica ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil, cuya regulacion esta contenida en la ordenanza que a continuacion se transcribe. Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Ecologico, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Participacion Vecinal, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo su correspondiente difusion masiva. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la municipalidad www.munielagustino.gob.pe. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 386702-1

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