Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada, suscribiendose el convenio de fraccionamiento correspondiente. Articulo 4. PLAZO DE VIGENCIA El presente Programa de Beneficio Tributario, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS Articulo 5. BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CARACTER TRIBUTARIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 a) Si se opta por la cancelacion al contado del total de la deuda tributaria acumulada hasta el 31 de diciembre del 2008, cualquiera sea su estado de cobranza, se otorgara al administrado un porcentaje de descuento de 60% hasta el 100% de los intereses moratorios generados. b) Si se opta por el pago de la deuda tributaria acumulada hasta el 31 de diciembre del 2008 en forma fraccionada y/o parcial mediante pagos a cuenta, cualquiera sea su estado de cobranza, se otorgara al administrado un porcentaje de descuento desde el 40% hasta el 80% de los intereses moratorios generados. Articulo 6. DEL DESCUENTO GRADUAL DE LOS INTERESES GENERADOS Y LA APLICACION DEL MORDAZA DE DISCRECIONALIDAD Para la aplicacion del descuento gradual de los intereses moratorios, se consideraran los siguientes criterios: ano de generacion de deuda, MORDAZA de ubicacion de predio, cantidad de periodos anuales adeudados, monto de deuda insoluta, monto de intereses generados, cumplimiento de pago en el periodo vigente y forma de pago propuesta por el contribuyente para el cumplimiento de su obligacion tributaria. Queda autorizada la Gerencia de Recaudacion, organo dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas para la aplicacion del descuento gradual de los intereses moratorios, por las obligaciones pendientes de pago generadas hasta el 31 de Diciembre del 2008. Queda facultada la Gerencia de Recaudacion de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas a aplicar el MORDAZA de discrecionalidad para determinar y establecer el descuento gradual de los intereses moratorios. Articulo 7. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Beneficio Tributario, originara el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada del deudor tributario o su representante legal; la legalizacion podra efectuarse ante notario o fedatario de la Administracion. Articulo 8. COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Para la aplicacion de las costas y gastos se tendra en consideracion los siguientes criterios: 1. En caso que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria, obtendra el beneficio del COSTO CERO. 2. En caso que el contribuyente opte por el pago de la deuda tributaria en forma fraccionada y/o parcial mediante pagos a cuenta se aplicara el siguiente criterio:

a) Para predios que tengan uso MORDAZA habitacion se mantendra lo establecido en el Articulo 6º de la Ordenanza 000056 de fecha 15 de setiembre 2008. b) Para los predios con uso distinto al de MORDAZA habitacion se descontara el 50% de las costas y gastos administrativos generados por el MORDAZA de ejecucion coactiva. Sin embargo, el beneficio de costas y gastos administrativos respecto a COSTO CERO, no sera de aplicacion en los casos que a continuacion se detallan: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retencion de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para la ejecucion del embargo en forma de inscripcion. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehiculos. Articulo 9. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios, se entenderan como validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 10. DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que hayan efectuado un fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y que mantengan cuotas pendientes de pago, sin Resolucion de Perdida de Fraccionamiento y/o contando con Resolucion de Perdida, que no se encuentren en Ejecucion Coactiva, obtendran el siguiente beneficio: a) Se les podra otorgar una refinanciacion de su deuda, a traves de pagos a cuenta y/o fraccionamiento por el importe total de la deuda impaga teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Articulo 6º de la presente ordenanza. b) La cuota inicial de este MORDAZA fraccionamiento no podra ser menor al 30% del total de su deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA. DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultase al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. TERCERA. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 387543-1

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