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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401410 Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada, suscribiéndose el convenio de fraccionamiento correspondiente. Artículo 4. PLAZO DE VIGENCIA El presente Programa de Benefi cio Tributario, entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS Artículo 5. BENEFICIOS PARA LOS CONTRIBU- YENTES QUE MANTENGAN OBLIGACIONES DE CA- RÁCTER TRIBUTARIO HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 a) Si se opta por la cancelación al contado del total de la deuda tributaria acumulada hasta el 31 de diciembre del 2008, cualquiera sea su estado de cobranza, se otorgará al administrado un porcentaje de descuento de 60% hasta el 100% de los intereses moratorios generados. b) Si se opta por el pago de la deuda tributaria acumulada hasta el 31 de diciembre del 2008 en forma fraccionada y/o parcial mediante pagos a cuenta, cualquiera sea su estado de cobranza, se otorgará al administrado un porcentaje de descuento desde el 40% hasta el 80% de los intereses moratorios generados. Artículo 6. DEL DESCUENTO GRADUAL DE LOS INTERESES GENERADOS Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE DISCRECIONALIDAD Para la aplicación del descuento gradual de los intereses moratorios, se considerarán los siguientes criterios: año de generación de deuda, zona de ubicación de predio, cantidad de periodos anuales adeudados, monto de deuda insoluta, monto de intereses generados, cumplimiento de pago en el periodo vigente y forma de pago propuesta por el contribuyente para el cumplimiento de su obligación tributaria. Queda autorizada la Gerencia de Recaudación, órgano dependiente de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas para la aplicación del descuento gradual de los intereses moratorios, por las obligaciones pendientes de pago generadas hasta el 31 de Diciembre del 2008. Queda facultada la Gerencia de Recaudación de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas a aplicar el principio de discrecionalidad para determinar y establecer el descuento gradual de los intereses moratorios. Artículo 7. DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Beneficio Tributario, originará el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. El escrito de desistimiento deberá presentarse con fi rma legalizada del deudor tributario o su representante legal; la legalización podrá efectuarse ante notario o fedatario de la Administración. Artículo 8. COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Para la aplicación de las costas y gastos se tendrá en consideración los siguientes criterios: 1. En caso que el contribuyente cancele la totalidad de la deuda tributaria, obtendrá el benefi cio del COSTO CERO. 2. En caso que el contribuyente opte por el pago de la deuda tributaria en forma fraccionada y/o parcial mediante pagos a cuenta se aplicará el siguiente criterio: a) Para predios que tengan uso casa habitación se mantendrá lo establecido en el Artículo 6º de la Ordenanza 000056 de fecha 15 de setiembre 2008. b) Para los predios con uso distinto al de casa habitación se descontará el 50% de las costas y gastos administrativos generados por el proceso de ejecución coactiva. Sin embargo, el benefi cio de costas y gastos administrativos respecto a COSTO CERO, no será de aplicación en los casos que a continuación se detallan: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retención de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese ofi ciado a la Ofi cina Registral de Lima y Callao, para la ejecución del embargo en forma de inscripción. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehículos. Artículo 9. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento por deudas comprendidas dentro del presente programa de benefi cios, se entenderán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo 10. DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los contribuyentes que hayan efectuado un fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y que mantengan cuotas pendientes de pago, sin Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o contando con Resolución de Pérdida, que no se encuentren en Ejecución Coactiva, obtendrán el siguiente benefi cio: a) Se les podrá otorgar una refinanciación de su deuda, a través de pagos a cuenta y/o fraccionamiento por el importe total de la deuda impaga teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Artículo 6º de la presente ordenanza. b) La cuota inicial de este nuevo fraccionamiento no podrá ser menor al 30% del total de su deuda. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA. DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. SEGUNDA. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. TERCERA. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Publíquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 387543-1