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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401413 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 009-2007-MPT/CM ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 003-2009-MPT-CM Pampas, 27 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAYACAJA POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE TAYACAJA, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero del presente año, la Moción de Orden del Día, presentada por los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, referente al pago de haberes del Sr. Alcalde y pago de Dietas de los señores Regidores; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009- 2007-MPT de fecha 09-ABR-2007 se aprobó el sueldo del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, y consecuentemente la dieta para los Regidores del Concejo Provincial de Tayacaja, en mérito a interpretaciones y cálculos realizados en base a las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30- DIC-2006 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM de fecha 22-MAR-2007 y, además, tomando como referencia un simple cuadro publicado en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas bajo el título de “Proyecciones del Ingreso Máximo Mensual de Alcaldes por todo concepto”, pero sin ninguna indicación respecto a la dependencia que haya autorizado el precitado cuadro; Que, al momento de aprobar el precitado Acuerdo de Concejo Municipal, no existió el debido razonamiento, así como tampoco se realizó un análisis interpretativo particularmente respecto al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, concordante con el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 y del anexo que contiene el cuadro de parámetros para establecer la escala, el rango de población electoral, el número de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) y el Ingreso Máximo Mensual por todo Concepto (IMMC); Que, para determinar el sueldo del Alcalde, el primer paso a seguir, consistía en determinar la proporción de la población electoral de la respectiva circunscripción electoral del Alcalde Provincial, en estricta interpretación razonada del literal a) del inciso 3.2 del artículo 3º del precitado Decreto Supremo que dispone “determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción”; Que, para determinar la proporción de la población electoral de la circunscripción electoral del Alcalde Provincial se requería también considerar los parámetros normativos contenidos en la Ley Nº 26864 y sus Modifi catorias, que establece pautas para la determinación de la circunscripción electoral de Alcaldes y Regidores provinciales. Así: según el inciso 2 del artículo 6º para postular se requiere “domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule…”; el artículo 9º dispone que para inscribir candidaturas se requiere que “…las organizaciones políticas y alianzas electorales sólo participan en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción…”; y para que no quede duda, el artículo 29º dispone que “Después de concluidos los cómputos distritales y efectuada la proclamación de los concejos municipales distritales correspondientes, la ODPE efectúa el cómputo provincial en base a las actas electorales de las mesas que funcionaron en el distrito del Cercado y de las Actas de Cómputo distritales”; Que, de otro lado, para determinar la circunscripción electoral del Alcalde y Regidores provinciales, se debe considerar que cuando se trata de procesos de revocatoria, la norma exige el requisito previo de que los promotores lo soliciten con el respaldo del 25% de los electores de la respectiva provincia y no solamente del Distrito Capital; Nº DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS MONTO S/. DERECHO DE PAGO % UIT 3.500 CALIFICACION DEPENDENCIA DONDE SE INICIA EL TRÁMITE AUTORIDAD QUE APRUEBA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO IMPUGNATIVO Auto- mático EVALUACION No Regu- lado Silencio Adm.(+) Silencio Adm.(-) 17 Conformidad de Obra de 1. Formulario Unico Ofi cial FUO / proyecto 5.00 Instalación de Cámaras 2. Inspección técnica / unidad 35.00 Departamento Departamento Reconsideración: 3. Constancia de Conformidad / unidad 180.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural Apelación: Alcalde 18 Autorización de fi bra óptica 1. Formulario Unico Ofi cial FUO/proyecto 5.00 Fibra Optica 2. Rotura de pistas y veredas/proyecto Departamento Departamento Reconsideración: Pavimento rígido 9.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras Desarrollo Pavimento fl exible 8.00 Urbano y Rural Terreno Natural 7.00 Apelación: 3. Inspección Técnica / Tramo 10 ML. 10.00 Alcalde 4. Acumulación de material de desmonte y 8.00 construcción en vía pública / proyecto 5. Revisión de planos y autorización / Tramo de10 ML. 180.00 19 Conformidad de Obra de 1. Formulario Unico Ofi cial FUO/proyecto 5.00 Instalación Fibra Optica 2. Inspección Ocular / cada 10 ML. 5.00 Departamento Departamento Reconsideración: 3. Constancia de Conformidad /cada 10 ML. 110.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural Apelación: Alcalde 20 Autorización por instalación 1. Formulario Unico Ofi cial/proyecto 5.00 de anclas 2. Rotura de pista y vereda / proyecto Departamento Departamento Reconsideración: Pavimento rígido 910.00 de GODUR de GODUR Gerente de Obras Desarrollo Pavimento fl exible 890.00 Urbano y Rural Terreno Natural 780.00 Apelación: 3. Inspección Ocular / unidad 23.00 Alcalde 4. Acumulación de material de desmonte / proyecto 500.00 5. Revisión de plano y autorización / unidad 39.00 386482-1