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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401403 Prohíben la realización de pintas en fachadas de predios, monumentos, mobiliario urbano y otros en el distrito ORDENANZA Nº 420-MDEA El Agustino, 7 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 05-2009-CPSC/CPDH/MDEA, de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y la Comisión Permanente de Desarrollo Humano; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.6 del inciso 3) Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función específi ca de las municipalidades distritales, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, los vecinos de las diferentes urbanizaciones y Asentamientos Humanos realizan esfuerzos económicos para pintar las fachadas de sus predios, colaborando así con mejorar el ornato de nuestro distrito y mejorando las condiciones de vida de nuestra población, sin embargo estos actos son empañadas por personas que realizan pintas que malogran y deterioran las paredes de las viviendas, y atentan contra el ornato del vecindario; Que estando a lo dispuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de los regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE MALOGRAR LAS PAREDES CON PINTAS DIVERSAS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Queda prohibida la realización de pintas diversas en las fachadas de los predios, monumentos, mobiliario urbano, obras, muros y paredes de predios públicos y privados y en general cualquier bien de dominio público en la jurisdicción del Distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- La Municipalidad de El Agustino se compromete a promover y realizar diversos concursos de grafi ttis y/o similares para que los jóvenes del distrito desarrollen sus habilidades en cuanto a la pintura, lo cual implica ejercer acciones de supervisión así como la atención de denuncias de aquellos vecinos que se sienten perjudicados por tales actos. Artículo Tercero.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones, la multa equivalente al 0.05% de la UIT, a quienes incumplan la prohibición señalada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Tratándose de bienes inmuebles considerados patrimonio cultural o monumental, la Municipalidad procederá a comunicar al Instituto Nacional de Cultura, cualquier tipo de daño o alteración que éstos sufran como consecuencia de las pintas, con la fi nalidad que esta institución sancione a los responsables de tales actos. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad procederá a denunciar penalmente a los responsables de los daños, o alteraciones a que se refi ere en el párrafo anterior. Artículo Quinto.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 386702-2 Aprueban modificación de la Ordenanza Nº 273-MDEA ORDENANZA Nº 427-MDEA El Agustino, 4 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, el Pedido Nº 09-2009-MDEA, presentado por las señoras regidoras Elizabeth Ramos Bailón y Maria Arias de Pebe, adjunto al proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi catoria de la Ordenanza Nº 273-MDEA; CONSIDERANDO: Que el artículo 84° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que una de sus competencias es planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. Así mismo especifi ca que organiza, administra y ejecuta programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos de la población en situación de discriminación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, así como la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades – Ley N° 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. Que, de conformidad con el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, numeral 2.4 es iniciativa de la Municipalidad Organizar programas sociales, en defensa y promoción de los derechos de los ciudadanos. Que con Resolución de Alcaldía Nº 183-99-A-CG- 002-MDEA, se aprobó el Convenio de Fortalecimiento Institucional para una Comunidad sin Drogas, Violencia Familiar y Salud Integral, creándose el Comité Multisectorial de El Agustino. Que, en vista de la magnitud que han alcanzado en la actualidad estos problemas sociales en nuestra