Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401399 fecha 7 de julio de 2009, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, solicita al amparo de lo dispuesto en el artículo 6º inciso d. del Reglamento de Organización y Funciones del OPIPP, aprobado por Ordenanza Regional Nº 019- 2008-GRL-CR, que el Concejo Regional, autorice a la Presidencia encargar al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, en su condición de Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Loreto, el desarrollo de la pre inversión, a nivel de Factibilidad con estudios definitivos, y de la inversión del Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas - Iquitos”; asignándosele asimismo, las funciones y responsabilidades de Organismo Promotor de la Inversión Privada, señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, en adición a sus funciones, en tanto se cuente con la capacidad y los recursos necesarios para crear dicho organismo; Que, mediante Ofi cio Nº 57-2009-GRL-CR-CPPAT de fecha 17 de agosto de 2009, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita a la Presidenta del Consejo Regional, Consejera María Giannela Curto Lloja, representante de la Provincia de Ucayali – Contamana, incluir como tema de agenda la modifi cación del Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR, conforme lo establecido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 008- 2009-SE-GRL:15/08/09; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto del OPIPP, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OPIPP, se han pronunciado favorablemente al pedido formulado por el Presidente del Gobierno Regional de Loreto; asimismo se cuenta con el Dictamen favorable de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Loreto; Que, acorde con lo previsto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración el Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y; Estando a lo dispuesto por el artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRL-CR de fecha 15 de abril de 2008, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero.- CRÉASE el “Organismo Público Infraestructura para la Productividad –OPIPP”, como un Organismo Público Ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica y administrativa, cuya responsabilidad será de promover y/o ejecutar proyectos de infraestructura de alcance e impacto regional que requieran fi nanciamiento interno y/o externo, así como dirigir la post-inversión, desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversión que se promueven y ejecuten en el ámbito regional, en concordancia con la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas legales vigentes”. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional de Loreto Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, disponga la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 019-2008-GRL-CR de fecha 13 de junio de 2,008, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Loreto Lic. Yván Enrique Vásquez Valera, encargue al Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP, en su condición de Unidad Ejecutora del Gobierno Regional de Loreto, asuma el desarrollo del proceso de la pre inversión, a nivel de Factibilidad con estudios defi nitivos y de la inversión del Proyecto “Construcción del Ferrocarril Interoceánico Norte Yurimaguas – Iquitos”, disponiéndose que se entregue al OPIPP el Perfi l del Proyecto, código SNIP 86620; a fi n de que en base al mismo, se desarrollen los citados estudios de pre inversión; designándose igualmente al OPIPP, asuma las funciones y responsabilidades de Organismo Promotor de la Inversión Privada, previstas en el Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, para el desarrollo de este Proyecto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto efectuar la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el portal Web del GOREL: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la calle Callao Nº 406 – Iquitos, a los dieciocho días del mes de agosto del año Dos Mil Nueve. MARÍA GIANNELA CURTO LLOJA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º, 21º inciso. o), 37 inciso. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR de fecha 15 de diciembre de 2008. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 387064-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Reglamentan el otorgamiento de condecoraciones y distinciones que entrega la Municipalidad ORDENANZA Nº 095-2009-MDC Cieneguilla, 26 de junio del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA