Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º inciso 1) de la Constitucion Politica del Estado, toda persona tiene derecho a su Identidad; Que, el acta de nacimiento es un documento oficial que aprueba la existencia legal Si bien el derecho al nombre propio y a una nacionalidad esta reconocido en todo el MORDAZA, mas del 30% del total de nacimientos anuales estimados en todo el MORDAZA nunca llegan a ser registrados. Se han dado casos atendidos por la DEMUNA y el Centro de Emergencia Mujer -CEM, que existen muchos ninos, ninas, adolescentes y adultos que se encuentran indocumentados y que carecen de partida de nacimiento, pudiendo ser el motivo el desconocimiento de la gratuidad para la inscripcion dentro de los plazos establecidos, la irresponsabilidad de los padres y la pobreza extrema; Que estando a lo dispuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con dispensa del tramite de comisiones, lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA UNANIME de los regidores, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA MORDAZA GRATUITA DE INSCRIPCION EXTEMPORANEA DE NACIMIENTOS "TENGO DERECHO A TENER UN NOMBRE E IDENTIDAD" Articulo Primero.- AUTORIZAR la MORDAZA Gratuita de Inscripcion Extemporanea de Nacimientos denominado "TENGO DERECHO A TENER UN NOMBRE E IDENTIDAD" Articulo Segundo.- EXONERAR el derecho por concepto de tramite de "Inscripcion Extemporanea" y "Constancia de No Inscripcion", para ninas, ninos, adolescentes y mayores de 18 anos, la misma que tendra una vigencia de 90 dias a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Unidad de Registro Civil, y Unidad de Demuna, Adulto Mayor y OMAPED. Articulo Cuarto.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Participacion Vecinal, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo su correspondiente difusion masiva. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 386702-4

VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha, el Dictamen Nº 005-2009-CDUP-MDEA y proyecto de Ordenanza que aprueban los estacionamientos en viviendas multifamiliares, locales publicos y mercados; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se ha establecido en los articulos 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo unico de la Ley 28607, en concordancia con lo previsto en los articulos 1º y 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, los servicios publicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, tal como lo expresa el articulo IV de la Ley Organica de Municipalidades, la cual establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo Integral ambiental sostenible y armonico de su circunscripcion Que, en los articulos 79º y 90º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que deben tenerse en cuenta los Estudios de Impacto Ambiental, conforme a Ley. Que, la Ordenanza Nº 1015-MML "Aprueba el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo de los distritos de San MORDAZA de Porres, Comas y los MORDAZA y de una parte del distrito del MORDAZA, que son parte de las areas de Tratamiento Normativo I y II de MORDAZA Metropolitana, Anexos del area de tratamiento I; en su articulo 2º de "Normas Generales de zonificacion de los Usos del Suelo" se aprueba el Plano de zonificacion de los Usos del Suelo del area de Tratamiento Normativo 1, de MORDAZA Metropolitana las que se senala en Cuadro Nº 01 "Resumen de Zonificacion Residencial" (Anexo Nº 02), Cuadro Nº 02 Resumen de Zonificacion Comercial (Anexo Nº 03), y el Cuadro de zonificacion industrial (Anexo Nº 04). Que, la Ordenanza Nº 1025-MML "Aprueba el reajuste integral de la zonificacion de los usos del suelo de los distritos de El MORDAZA y MORDAZA MORDAZA que forman parte del Area de Tratamiento Normativo I de MORDAZA Metropolitana; en su Anexo Nº 02, (Especificaciones Normativas de la zonificacion correspondiente a los distritos de El MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y parte de El Cercado de MORDAZA que forman parte del area de Tratamiento Normativo I de MORDAZA Metropolitana) inciso A7, senala los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores, sera los que se indica en el cuadro siguiente:
USOS - Supermercados - Tiendas de Autoservicio - Mercados - Cines, teatros y locales de espectaculos - Locales culturales, Clubes, instituciones y Similares - Locales de Culto - Locales Deportivos - Coliseos UN ESTACIONAMIENTO POR CADA: 100 m2 de area de venta 100 m2 de area de venta 35 puestos 30 butacas 100 m2 de area techada 50 m2 de area de culto 100 espectadores 60 espectadores

Aprueban Estacionamientos en Viviendas Multifamiliares, Locales Publicos y Mercados en el distrito
ORDENANZA Nº 430-MDEA El MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA

La Municipalidad de El MORDAZA podra proponer las modificaciones que considere necesarias, las que podran ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. Que, mediante D.S. Nº 011-2006-Vivienda, se aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones, que establece las normas tecnicas de aplicacion a nivel nacional, para el estacionamiento en las edificaciones. La MORDAZA A-20 en su articulo 15º, senala que el numero exigible sera establecido en el Plan MORDAZA de acuerdo a la condicion socioeconomica de cada localidad. Se considerara como minimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda y en las Habilitaciones Urbanas en caso de no existir parametro.

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