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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401405 autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º inciso 1) de la Constitución Política del Estado, toda persona tiene derecho a su Identidad; Que, el acta de nacimiento es un documento ofi cial que aprueba la existencia legal Si bien el derecho al nombre propio y a una nacionalidad está reconocido en todo el mundo, más del 30% del total de nacimientos anuales estimados en todo el mundo nunca llegan a ser registrados. Se han dado casos atendidos por la DEMUNA y el Centro de Emergencia Mujer -CEM, que existen muchos niños, niñas, adolescentes y adultos que se encuentran indocumentados y que carecen de partida de nacimiento, pudiendo ser el motivo el desconocimiento de la gratuidad para la inscripción dentro de los plazos establecidos, la irresponsabilidad de los padres y la pobreza extrema; Que estando a lo dispuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones, lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de los regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CAMPAÑA GRATUITA DE INSCRIPCION EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS “TENGO DERECHO A TENER UN NOMBRE E IDENTIDAD” Artículo Primero.- AUTORIZAR la campaña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominado “TENGO DERECHO A TENER UN NOMBRE E IDENTIDAD” Artículo Segundo.- EXONERAR el derecho por concepto de trámite de “Inscripción Extemporánea” y “Constancia de No Inscripción”, para niñas, niños, adolescentes y mayores de 18 años, la misma que tendrá una vigencia de 90 días a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Unidad de Registro Civil, y Unidad de Demuna, Adulto Mayor y OMAPED. Artículo Cuarto.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Unidad de Participación Vecinal, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 386702-4 Aprueban Estacionamientos en Viviendas Multifamiliares, Locales Públicos y Mercados en el distrito ORDENANZA Nº 430-MDEA El Agustino, 16 de julio del 2009 EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, el Dictamen Nº 005-2009-CDUP-MDEA y proyecto de Ordenanza que aprueban los estacionamientos en viviendas multifamiliares, locales públicos y mercados; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se ha establecido en los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo único de la Ley 28607, en concordancia con lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, los servicios públicos constituyen una prioridad de los gobiernos locales, tal como lo expresa el artículo IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, la cual establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo Integral ambiental sostenible y armónico de su circunscripción Que, en los artículos 79º y 90º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que deben tenerse en cuenta los Estudios de Impacto Ambiental, conforme a Ley. Que, la Ordenanza Nº 1015-MML “Aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Comas y los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana, Anexos del área de tratamiento I; en su artículo 2º de “Normas Generales de zonifi cación de los Usos del Suelo” se aprueba el Plano de zonifi cación de los Usos del Suelo del área de Tratamiento Normativo 1, de Lima Metropolitana las que se señala en Cuadro Nº 01 “Resumen de Zonifi cación Residencial” (Anexo Nº 02), Cuadro Nº 02 Resumen de Zonifi cación Comercial (Anexo Nº 03), y el Cuadro de zonifi cación industrial (Anexo Nº 04). Que, la Ordenanza Nº 1025-MML “Aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de El Agustino y Santa Anita que forman parte del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana; en su Anexo Nº 02, (Especifi caciones Normativas de la zonifi cación correspondiente a los distritos de El Agustino, Santa Anita y parte de El Cercado de Lima que forman parte del área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana) inciso A7, señala los requerimientos de estacionamiento para los usos no contemplados en las normas anteriores, será los que se indica en el cuadro siguiente: USOS UN ESTACIONAMIENTO POR CADA: - Supermercados 100 m2 de área de venta - Tiendas de Autoservicio 100 m2 de área de venta - Mercados 35 puestos - Cines, teatros y locales de espectáculos 30 butacas - Locales culturales, Clubes, instituciones y Similares 100 m2 de área techada - Locales de Culto 50 m2 de área de culto - Locales Deportivos 100 espectadores - Coliseos 60 espectadores La Municipalidad de El Agustino podrá proponer las modifi caciones que considere necesarias, las que podrán ser evaluadas y aprobadas por Ordenanza Metropolitana. Que, mediante D.S. Nº 011-2006-Vivienda, se aprueba el Reglamento Nacional de Edifi caciones, que establece las normas técnicas de aplicación a nivel nacional, para el estacionamiento en las edifi caciones. La Norma A-20 en su artículo 15º, señala que el número exigible será establecido en el Plan Urbano de acuerdo a la condición socioeconómica de cada localidad. Se considerará como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda y en las Habilitaciones Urbanas en caso de no existir parámetro.