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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (22/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401407 alimentación y transporte local serán cubiertos por los organizadores del evento. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el Alcalde de la Municipalidad de La Victoria presentará ante el Concejo Municipal un informe de las acciones y gestiones realizadas durante el viaje que se autoriza a través del presente. Artículo Cuarto.- Encargar el despacho de la Alcaldía al teniente alcalde Dr. Jesús Cesareo Tan Kuong desde el 24 al 27 de agosto del 2009. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 387034-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban proyecto de Ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la Microzona Piloto de Valor Urbanístico y Monumental y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano del distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2009-MM Mirafl ores, 14 de agosto de 2009 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones; incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; así como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia, entre otros, de conservación de monumentos arqueológicos e históricos; Que, el numeral 12 del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece como una de las funciones de las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación el promover la protección y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identifi cación, registro, control, conservación y restauración; Que, a su vez el artículo 91º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales, en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservación de zonas monumentales y de edifi cios declarados monumentos históricos o artísticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre protección urbana y del patrimonio cultural; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación -Ley Nº 28296, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano – material o inmaterial – que por su importancia, valor y signifi cado arquitectónico, histórico, tradicional, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, de acuerdo al artículo 1º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, como son los edifi cios, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones con valor arquitectónico, histórico, religioso, y tradicional, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso; Que, de acuerdo al artículo 29º de la Ley 28296, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones cooperar con el Instituto Nacional de Cultura en la identifi cación, inventario, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; dictar medidas administrativas necesarias y elaborar planes y programas para la protección, conservación y difusión de estos bienes; asimismo, señala que las Ordenanzas, entre otros, emitidos por las municipalidades que se refi eran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, requieren opinión previa del Organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho; Que, el distrito de Mirafl ores alberga una valiosa área Urbana Monumental y un importante conjunto de inmuebles de valor arquitectónico que deben ser preservados; Que, el valor patrimonial de las áreas urbanas históricas radica en sus edifi cios, sus espacios abiertos y en las manifestaciones culturales de su población, que provocan una imagen particular, un sello distintivo y atractivo que fomenta la identidad y el efecto del habitante, por lo que el objetivo principal de los planes y la normatividad urbana debe ser la conservación de estos bienes; Que, es política de la actual administración preservar y conservar el patrimonio cultural del distrito de Mirafl ores y a la vez promover el uso y mantenimiento de éstas y el aprovechamiento del potencial de desarrollo urbano que ofrece el distrito; Que, la Gerencia de Planifi cación, a través de la Subgerencia de Planifi cación Urbana ha elaborado una propuesta de Ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la Microzona Piloto de Valor Urbanístico y Monumental y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo Urbano en el distrito, estableciéndose parámetros específi cos para la protección de bienes culturales inmuebles, así como la implementación de un procedimiento mediante el cual los titulares de ellos puedan transferir las alturas no realizables en sus predios a áreas urbanas sujetas a densifi cación; Que, la norma propuesta resulta siendo novedosa, no existiendo antecedente normativo, a nivel nacional que haya regulado al respecto, por lo que es propósito del presente acuerdo, que la propuesta planteada reciba la opinión de los agentes involucrados en el tema de la protección y conservación de los bienes inmuebles conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación, se encuentren o no declarados; como son el Instituto Nacional de Cultura, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Colegio de Arquitectos del Perú, y que sea materia de conversatorios, que permitan enriquecer la propuesta; Que, se debe precisar que el proyecto de ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la