Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2009 (22/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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alimentacion y transporte local seran cubiertos por los organizadores del evento. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el MORDAZA de la Municipalidad de La MORDAZA presentara ante el Concejo Municipal un informe de las acciones y gestiones realizadas durante el viaje que se autoriza a traves del presente. Articulo Cuarto.- Encargar el despacho de la Alcaldia al MORDAZA MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA Tan Kuong desde el 24 al 27 de agosto del 2009. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA 387034-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban proyecto de Ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la Microzona Piloto de Valor Urbanistico y Monumental y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2009-MM Miraflores, 14 de agosto de 2009 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones; incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; asi como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia, entre otros, de conservacion de monumentos arqueologicos e historicos; Que, el numeral 12 del articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece como una de las funciones de las municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion el promover la proteccion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro de su jurisdiccion, y la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacion, registro, control, conservacion y restauracion; Que, a su vez el articulo 91º de la citada Ley Organica de Municipalidades, establece que las municipalidades

provinciales, en coordinacion con el Instituto Nacional de Cultura o a su solicitud, pueden establecer limitaciones especiales por la necesidad de conservacion de zonas monumentales y de edificios declarados monumentos historicos o artisticos, de conformidad con las leyes sobre la materia y con las ordenanzas sobre proteccion MORDAZA y del patrimonio cultural; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion -Ley Nº 28296, senala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion a toda manifestacion del quehacer humano ­ material o inmaterial ­ que por su importancia, valor y significado arquitectonico, historico, tradicional, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo; Que, de acuerdo al articulo 1º de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, la proteccion de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, como son los edificios, ambientes y conjuntos monumentales, centros historicos y demas construcciones con valor arquitectonico, historico, religioso, y tradicional, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el MORDAZA circundante, en la extension tecnicamente necesaria para cada caso; Que, de acuerdo al articulo 29º de la Ley 28296, corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones cooperar con el Instituto Nacional de Cultura en la identificacion, inventario, registro, investigacion, proteccion, conservacion, difusion y promocion de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; dictar medidas administrativas necesarias y elaborar planes y programas para la proteccion, conservacion y difusion de estos bienes; asimismo, senala que las Ordenanzas, entre otros, emitidos por las municipalidades que se refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, requieren opinion previa del Organismo competente, en caso contrario seran nulas de pleno derecho; Que, el distrito de Miraflores alberga una valiosa area MORDAZA Monumental y un importante conjunto de inmuebles de valor arquitectonico que deben ser preservados; Que, el valor patrimonial de las areas urbanas historicas radica en sus edificios, sus espacios abiertos y en las manifestaciones culturales de su poblacion, que provocan una imagen particular, un sello distintivo y atractivo que fomenta la identidad y el efecto del habitante, por lo que el objetivo principal de los planes y la normatividad MORDAZA debe ser la conservacion de estos bienes; Que, es politica de la actual administracion preservar y conservar el patrimonio cultural del distrito de Miraflores y a la vez promover el uso y mantenimiento de estas y el aprovechamiento del potencial de desarrollo MORDAZA que ofrece el distrito; Que, la Gerencia de Planificacion, a traves de la Subgerencia de Planificacion MORDAZA ha elaborado una propuesta de Ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la Microzona Piloto de Valor Urbanistico y Monumental y la Microzona de Aprovechamiento del Potencial de Desarrollo MORDAZA en el distrito, estableciendose parametros especificos para la proteccion de bienes culturales inmuebles, asi como la implementacion de un procedimiento mediante el cual los titulares de ellos puedan transferir las alturas no realizables en sus predios a areas urbanas sujetas a densificacion; Que, la MORDAZA propuesta resulta siendo novedosa, no existiendo antecedente normativo, a nivel nacional que MORDAZA regulado al respecto, por lo que es proposito del presente acuerdo, que la propuesta planteada reciba la opinion de los agentes involucrados en el tema de la proteccion y conservacion de los bienes inmuebles conformantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, se encuentren o no declarados; como son el Instituto Nacional de Cultura, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Colegio de Arquitectos del Peru, y que sea materia de conversatorios, que permitan enriquecer la propuesta; Que, se debe precisar que el proyecto de ordenanza que establece el tratamiento especial para Bienes Culturales Inmuebles, constituye y regula la

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