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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de agosto de 2009 401406 La Norma A-20 en su artículo 29º, señala que los conjuntos residenciales y las quintas están compuestas por edificaciones independientes unifamiliares o multifamiliares, espacios para estacionamientos de vehículos, áreas comunes o servicios comunes. Que, la Norma A.070 articulo 3º, establece que se debe de elaborar el estudio de Impacto Vial e Impacto Ambiental, tal como se establece en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, así como garantizar la accesibilidad al establecimiento. La misma norma en su artículo 24º, señala que las edifi caciones comerciales deberán tener dentro del predio que se edifi ca, el número mínimo de estacionamientos siguiente: Para PERSONAL Para PÚBLICO - Tienda Independiente 1 est. cada 6 personas 1 est. cada 10 personas - Tienda por departamentos 1 est. cada 5 personas 1 est. cada 10 personas - Centro Comercial 1 est. cada 5 personas 1 est. cada 10 personas - Complejo Comercial 1 est. cada 10 personas 1 est. cada 10 personas - Locales de asientos fi jos 1 est. cada 15 asientos - Mercados Mayoristas 1 est. cada 10 personas 1 est. cada 10 personas - Supermercados 1 est. cada 10 personas 1 est. cada 10 personas - Mercados Minoristas 1 est. cada 20 personas 1 est. cada 20 personas - Restaurante 1 est. cada 10 personas 1 est. cada 10 personas Cuando no sea posible tener el número de estacionamientos requerido dentro del Predio, por tratarse de remodelaciones de edifi cios construidos al amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en zonas monumentales, se podrá proveer los espacios de estacionamientos en predios cercanos según lo que norme la Municipalidad distrital en la que se encuentre la edifi cación. Que, mediante la Ley General del Ambiente - Ley 28611, manifi esta que corresponde a los Gobiernos Locales, promover y ejecutar planes en concordancia con la política nacional ambiental y con las normas urbanísticas nacionales. Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal con el voto MAYORITARIO de los Regidores aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA ESTACIONAMIENTOS EN VIVIENDAS MULTIFAMILIARES, LOCALES PÚBLICOS Y MERCADOS EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Aprobar los Estacionamientos en Viviendas Multifamiliares, Locales Públicos y Mercados. Artículo Segundo.- Las Vivienda Multifamiliares, Locales públicos y Mercados deberán presentar el estudio de Impacto Vial a la Dirección de Desarrollo Urbano. Artículo Tercero.- Se tendrá en cuenta para efectos social, lo señalado en el. D.S. Nº 011-2006- VIVIENDA. Reglamento Nacional de Edificaciones, la Norma A 20. Artículo Cuarto.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas y disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 386702-5 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Autorizan viaje de Alcalde a Argentina para participar en la XIV Cumbre de Mercociudades ACUERDO DE CONCEJO Nº 056-2009/MLV La Victoria, 13 de agosto del 2009. El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: En sesión ordinaria de fecha 13 de agosto del 2009, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 11 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. Asimismo, mediante el numeral 27 del citado artículo se estipula que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40%) de los regidores; Que, la Subgerencia de Cooperación Técnica y Proyectos de Inversión ha gestionado la incorporación de la Municipalidad a la Red de Mercociudades, organización que agrupa a los municipios del MERCOSUR cuyo objetivo es propiciar la integración regional mediante la cooperación horizontal entre las municipalidades que la conforman a fi n de suscribir acuerdos de cooperación entre las mismas para formular y fi nanciar proyectos. Dicha red se ha ampliado más allá del Mercosur incorporando entre sus miembros a ciudades de Venezuela, Chile, Bolivia y Perú, entre otros; Que, en atención de lo expuesto resulta de interés para la Municipalidad de La Victoria participar en la XIV Cumbre de Mercociudades a efectos de consolidar las relaciones bilaterales con las comunas latinoamericanas y gestionar fi nanciamientos de proyectos institucionales a favor de la comunidad, así como para conocer y compartir experiencias con las municipalidades de la región respecto al desarrollo local; En mérito de las consideraciones expuestas y contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 280-09-GAJ/MDLV, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante informe Nº 249-2009-GPP/MDLV y de la Subgerencia de Logística mediante informe Nº 858-2009-SGL-GAF/MDLV; así como en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero.- Autorizar al señor alcalde, Arq. Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza, para que participe en la XIV Cumbre de Mercociudades en representación de la Municipalidad de La Victoria, a llevarse a cabo en la ciudad de Rosario, República de Argentina, desde el 24 al 27 de agosto del 2009. Artículo Segundo.- Establecer que los gastos del pasaje aéreo (ida y vuelta) asi como los impuestos respectivos serán cubiertos por la Municipalidad de La Victoria con cargo a la partida presupuestal correspondiente, precisando que los gastos de hospedaje,