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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de agosto de 2009 401525 actuado, se ha llegado a la convicción que la doctora Sevillano Novoa extrajo los expedientes antes referidos fuera del recinto judicial con el propósito de entregarlos a Walter Córdova Sánchez a fi n de que proyectara sus sentencias, hecho que no ha sido desvirtuado por la procesada, toda vez que sus alegatos de defensa no resultan creíbles y carecen de toda lógica; Décimo Octavo.-Que, lo sucedido constituye una inconducta funcional grave que atenta públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, y vulnera lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política, según el cual la potestad de administrar justicia se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, infringe el deber de todo juez de resolver con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso, administrar justicia aplicando la norma jurídica pertinente y guardar absoluta reserva sobre los asuntos en los que interviene, establecidos en el artículo 184 numerales 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Décimo Noveno.- Que, con relación al cargo atribuido en el literal B), la doctora Sevillano Novoa refi ere que sus sentencias se almacenan en el sistema SMBJ del Módulo Básico de Justicia de Virú y, algunas, en su computadora personal; además, sostiene que el secretario del área civil o penal respectivo tiene acceso al sistema del módulo, por lo que las sentencias pueden ser copiadas en diskette por cualquiera de ellos, incluyendo al señor Chávarry que, según afi rma, ha declarado hechos falsos; Que, la magistrada procesada afi rma que Walter Córdova también tuvo oportunidad de acceder a su computadora personal para revisar su lentitud, por lo que pudo haber extraído sus fi cheros de texto y copiado en sus computadoras los mismos; asimismo, señala que la persona antes citada consiguió sus sentencias después que ella las elaborara, con ayuda de alguien que laborara en el juzgado, toda vez que , según refi ere, ha acreditado que entregó las sentencias a sus secretarios con anterioridad a las fechas consignadas en lo documentos de Córdova Sánchez; Vigésimo.-Que, de la revisión del expediente y las pruebas contenidas en el mismo se advierte que en la Diligencia de Verifi cación de fojas 03 y siguientes se consignó que Walter Córdova Sánchez aceptó tener proyectos de sentencias elaborados para la doctora Sevillano Novoa en la computadora de su ofi cina así como en la de su domicilio; además, que permitió en ese momento el acceso a su computadora, constatándose la existencia de diversos archivos, que al ser abiertos permitieron verifi car lo siguiente: 1. Sentencia, archivo de once páginas correspondiente al expediente Nº 2004- 031 sobre nulidad de despido; 2. Sentencia 2001-194- Oposición a la inscripción, archivo de cinco páginas; 3. Sentencia 2001-198-Oposición a la inscripción, archivo de cinco páginas; 4. Sentencia 2002-25-jm-ci, de siete páginas y correspondiente al expediente 2002-025 sobre mejor derecho a la propiedad; 5. Sentencia 2002- 48-Indemnización, compuesto por quince páginas; 6. Sentencia 2005-07- Divorcio por causal, con diez páginas; Que, en el acta que contiene la diligencia en mención también se anotó que se imprimieron todos los archivos antes referidos y que se extrajo toda la información detallada y se copió la misma en un diskette, indicándose expresamente que los expedientes referidos en los archivos detallados corresponden al juzgado de la magistrada procesada; Vigésimo Primero.- Que, de fojas 90 a 94 aparece el Acta de Continuación de Diligencia de Verifi cación, levantada en el domicilio de Walter Córdova Sánchez, ubicado en calle Leonidas Yerovi Nº 261, Segundo Piso, Urbanización Palermo, Trujillo, en la cual consta el hallazgo de dieciocho archivos en la computadora de la citada persona, conteniendo proyectos de sentencias, y al abrirlos se verifi có que correspondían a los siguientes expedientes: 1.1999-153; 2. 2000-217; 3. 2001-194; 4. 2001-198; 5. 2002-0025; 6. 2002-0048; 7. 2002-168; 8. 2003-040-jm-ci; 9. 2003-047; 10. 2005-011; 11. 2005- 116; 12. 2005-119; 13. 2004-125; 14. Una sentencia de un proceso de amparo; 15. 2004-049; 16. 2005- 0006; 17. 2001-0050; y, 18. 2003-0102, los mismos que obran impresos en el expediente a fojas 97 y siguientes y pertenecen al Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Virú, de acuerdo a lo anotado en el Acta en mención; Vigésimo Segundo.- Que, además, es del caso señalar que al Acta de Verifi cación realizada en el juzgado de la procesada, corriente de fojas 224 a 230, se agregaron a fojas 259 y siguientes las impresiones de las sentencias encontradas en la base de datos del sistema informático del Juzgado y en el legajo copiador de sentencias, y luego de comparar las mismas con el texto de los archivos ubicados en las computadoras de la ofi cina y casa de Walter Córdova se concluye que resultan similares en la mayoría de los casos, a excepción de la sentencia recaída en el expediente 2002-48, que resolvió en sentido contrario al de los archivos hallados en poder del tantas veces citado Walter Córdova; Vigésimo Tercero.- Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes se concluye que se ha acreditado fehacientemente la responsabilidad de la procesada en el hallazgo de proyectos de sentencias que pertenecían a su juzgado tanto en la computadora del estudio jurídico en el cual laboraba el doctor Walter Córdoba Sánchez, ubicado en Jirón Bolívar Nº 576, ofi cina 3 – Trujillo, como en su domicilio, lo que corrobora también la imputación contenida en el literal A), y demuestra indubitablemente que delegó en Walter Córdova Sánchez, persona ajena al Poder Judicial, la responsabilidad de proyectar las resoluciones judiciales de los procesos a su cargo, hecho sumamente grave que constituye inconducta funcional que debe sancionarse drásticamente; Vigésimo Cuarto.- Que, en cuanto al cargo atribuido en el literal C), la doctora Sevillano Novoa ha indicado que la propuesta de sentencias por parte de la defensa de las partes está permitida y no lo impide la ley; además, afi rma que ello no la descalifi ca en su integridad, toda vez que la propuesta presentada por el señor Córdova Sánchez fue desestimada y por lo tanto perjudicó sus intereses y los de su patrocinado, quien por esa razón rindió un testimonio en su contra; Que, la magistrada procesada agrega que su fallo evidencia su objetividad y contradice las falsas afi rmaciones del señor Córdova y otras personas en el sentido que ella lo favorecía o prefería; Vigésimo Quinto.- Que, de las pruebas obrantes en el expediente se observa que en la declaración rendida por el secretario Chávarry Ruiz, obrante de fojas 1019 a 1023, éste señaló que la primera semana de diciembre de 2006 la juez procesada comentó que el señor Córdova Sánchez le llamaba insistentemente a su teléfono celular preguntándole por el expediente Nº 48-2002, y agregó que le constaba que dicha persona también había ido en diferentes oportunidades a su Secretaría a indagar si ha se había emitido sentencia en dicho proceso; Vigésimo Sexto.- Que, de fojas 1061 a 1064 corre la declaración de don Roberto Rodolfo Murga Ascate, quien señaló ser parte demandante en el proceso Nº 48-2002, en los seguidos con Mario Rodríguez Agreda sobre indemnización por daños y perjuicios, y refi rió que debido a que su expediente no había sido sentenciado no obstante el tiempo transcurrido se apersonó al juzgado y conversó con la doctora Sevillano Novoa al respecto, y que dicha magistrada le dijo que tenía un mal abogado y le recomendó buscar al abogado Córdova Sánchez; asimismo, indicó que al entrevistarse con el abogado antes citado éste le dijo que era muy amigo de la jueza Sevillano y a continuación se dirigieron juntos al local del juzgado a revisar el expediente, y después de ello le solicitó el pago de seis mil Nuevos Soles para que la sentencia saliera a su favor, señalando que tres mil Nuevos soles eran para la jueza y lo demás para él; Vigésimo Sétimo.- Que, el declarante manifestó que después de aproximadamente quince días entregó a Córdova Sánchez cinco mil Nuevos Soles, diciéndole que los otros mil se los daría cuando se expidiera la sentencia, pero al no haber sido notifi cado le reclamó, contestándole éste que debía darle los mil Nuevos Soles restantes, llegando incluso, según el declarante, a citarle en su ofi cina de la calle Bolívar en Trujillo para enseñarle la sentencia con el expediente, diciéndole que si no pagaba todo la sentencia no saldría; Que, asimismo, el señor Murga señaló que posteriormente volvió a conversar con Córdova Sánchez y éste le dijo que la juez se había enojado e iba a emitir una sentencia en su contra, lo que no creyó hasta que fue notifi cado con una sentencia desfavorable, motivo por el cual trató de hablar con la jueza y al no poder hacerlo fue a la ofi cina de Córdova a reclamarle, limitándose éste a responder que lo sucedido obedecía a que no le