Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2009 (28/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

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del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Proveedor esta referida a la MORDAZA del Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542), de fecha 05 de enero de 2007, supuestamente emitido por el Gobierno Provincial de MORDAZA a favor del Proveedor, el cual constituiria un documento falso de acuerdo con lo informado por la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores. 4. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible verificar que mediante Oficio Nº 2458-2008CONSUCODE-SRNP/FP (CC) del 23 de MORDAZA de 2008, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores solicito al Gobierno Provincial de MORDAZA que brinde su conformidad respecto de la informacion contenida en el Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 06240 (Exp. Nº 1542), de fecha 05 de enero de 2007, el cual habia sido presentado por el Proveedor durante su tramite de inscripcion en el RNP. 5. En respuesta al mencionado pedido de informacion, el Gobierno Provincial de MORDAZA, mediante Oficio Nº 3092008-MPH/12.49, informo lo siguiente: "Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarlo muy cordialmente y a la vez comunicarle con relacion al documento de la referencia, la empresa CONSTRUCTORA Y MINERA SAN MORDAZA E.I.R.L., ubicado en el Jr. MORDAZA de la Mar Nº 840 2do. piso, oficina 04, no se ha otorgado el Certificado Nº 06240; en nuestros registros dicho certificado pertenece a la senora MORDAZA MORDAZA Juana. Por lo que el documento en mencion aparentemente es falso. Es cuanto informo para su conocimiento y fines. [...]"

12. Por otro lado, en cuanto al criterio de condiciones del infractor, debe tenerse en consideracion que el Proveedor no ha sido sancionado en oportunidades anteriores por este Tribunal. 13. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, debe senalarse que este no ha cumplido con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado. 14. En consecuencia, este Colegiado es de la opinion que corresponde imponer al Proveedor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de once (11) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Zumaeta Giudichi y Derik Latorre MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF y a lo dispuesto mediante Resolucion Nº 102-2009-OSCE/PRE de 01.04.2009; analizados los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN MORDAZA E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA CORNEJO. ZUMAETA GIUDICHI. LATORRE BOZA.

6. Al efecto, debe advertirse que la falsedad del documento cuestionado ha sido confirmada por el Gobierno Provincial de MORDAZA mediante Oficio Nº 13732008-GPH-A del 13 de agosto de 2008, en el que indica lo siguiente: "El documento consultado, consistente en el Certificado de Autorizacion y Funcionamiento Nº 06240, de fecha 05/01/07, no ha sido otorgado por el Gobierno Provincial de MORDAZA a la EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN MORDAZA E.I.R.L., en consecuencia este documento resulta FALSO. [...]" 7. Asi, pues, atendiendo a lo expuesto por el Gobierno Provincial de MORDAZA -ente emisor del documento cuestionado-, el cual ha manifestado que el Certificado Nº 06240 le corresponde a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no al Proveedor; debe colegirse que el certificado presentado por este ante la Subdireccion del RNP, es un documento falso. 8. Sobre el particular, debe senalarse, ademas, que durante el presente procedimiento administrativo sancionador el Proveedor no ha presentado sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto, segun se ha expuesto en los Antecedentes de la presente Resolucion. 9. En ese sentido, habiendose determinado la responsabilidad del Proveedor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. 11. Al respecto, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, se advierte que esta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneracion del MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas.

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Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

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