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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2009 (29/08/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de agosto de 2009 401703 Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 390423-2 Modifican la Directiva Nº 010-2008- CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 253-2009-CE-PJ Lima, 3 de agosto de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 1245-2009-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación a la Resolución Administrativa N° 192-2008-CE-PJ, de fecha 01 de julio de 2008, por la cual se creó la Unidad Operativa denominada “Centro Lima Metropolitana-Callao, Servicios de Notifi caciones”, encargada del diligenciamiento de las cédulas de notifi cación emitidas por los Órganos Jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Lima, Lima Norte, Callao y de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: A pesar que la referida Unidad Operativa se encuentra en funciones en todo el ámbito de Lima Metropolitana, se ha evidenciado la existencia de retraso en la devolución física de los cargos de notifi caciones, en razón a la elevada carga procesal que vienen soportando los diferentes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, la creación de diversas de áreas especializadas (Juzgados Comerciales, Contencioso-Administrativos, Constitucionales), motivo por el cual el personal responsable de la devolución de los cargos se ha visto sobrepasado por el número de cédulas en trámite, ocasionando dilación en la prosecución de las causas y, sobretodo, la frustración de algunas actuaciones judiciales, con el consecuente malestar de los justiciables y de los propios magistrados; Segundo: Que, constituye propósito fundamental de este Órgano de Gobierno emitir disposiciones que coadyuven a una mejor organización de los métodos y procesos, con el objeto de hacer más efi caz y efi ciente el acto procesal de la notifi cación; Tercero: En tal sentido, deviene prioritario garantizar la celeridad de las notifi caciones, y en especial, establecer procedimientos alternativos que permitan a los magistrados contar con la absoluta certeza que dicho acto procesal ha sido llevado a cabo con todas las garantías que exigen las normas adjetivas, en concordancia con el principio al debido proceso; a fi n que puedan efectuarse las diligencias programadas y demás actos de impulso procesal, con la sola verifi cación del denominado “Reporte Informático de Notifi cación” emitido por el Sistema SERNOT; sin perjuicio de la devolución de los cargos físicos; Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones que le confi ere el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el rubro 1 Área de Recolección, Título VII Disposiciones Específi cas, de la Directiva N° 010-2008-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 192-2008-CE-PJ, de fecha 01 de julio de 2008, incorporando el numeral 1.3 y reemplazando el anterior 1.3 por el numeral 1.4, según los siguientes términos: “1.3. DE LA VALIDEZ PROCESAL DE LOS REPORTES INFORMÁTICOS DE NOTIFICACIÓN En los casos donde no se hubiese devuelto oportunamente el cargo de notifi cación físico, el magistrado, para efectos de llevar a cabo cualquier acto procesal (audiencias, declaración de rebeldía, etc.), procederá, de modo previo, a verifi car en el Sistema del SERNOT el Reporte Informático de Notifi cación, a fi n de comprobar la correcta ejecución del diligenciamiento del acto de notifi cación, el cual tendrá plena validez procesal para todos sus efectos. Dicho reporte contendrá los datos generales de identifi cación de la Guía de Recepción, Dependencia Judicial, Número de Expediente, Destinatario, Dirección del Destinatario, Materia/Delito, Cantidad de Folios, Número de Resolución, Nombre del Notifi cador y Fecha en que fue notifi cada la resolución. En este sentido, el magistrado de la causa tendrá la obligación de llevar a cabo las diligencias programadas, sin perjuicio de la devolución posterior de los cargos físicos por parte del SERNOT. 1.4. DE LA DEVOLUCIÓN DE CARGOS Para ambos casos (con y sin SIJ) el Recolector devolverá los cargos de las cédulas de notifi cación, utilizando los Reportes de Devolución, los que contendrán la cantidad exacta de los cargos, así como reportes de devolución por las cédulas manuales observadas. El auxiliar jurisdiccional encargado de la notificación revisará y recepcionará los cargos de las cédulas diligenciadas en el día. De ser necesario utilizará la Lectora de Código de Barras, para aquellas cédulas que fueron emitidas por el Sistema, bajo responsabilidad“. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Procuraduría Pública, Ofi cina de Inspectoría y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 390423-3