Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407208 corrupción puede terminar afectando, por ejemplo, el elemento de acceso del derecho a la educación en aquellos casos de cobros indebidos en los procesos de matrícula en las escuelas públicas, cuando estos montos son empleados por el personal de dichas instituciones para benefi cio privado. Tercero.- Políticas y organización institucional en materia anticorrupción en el sector Educación. Las políticas y acciones para la lucha contra la corrupción en el sector Educación han sido establecidas tanto en el Proyecto Educativo Nacional, que constituye una política de Estado, como en el Plan Sectorial Multianual del Ministerio de Educación (PESEM), que establece los lineamientos de la política sectorial. Asimismo, las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional 2007-2011, así como el Plan de Lucha Contra la Corrupción, si bien no son políticas específi cas para el sector Educación, establecen políticas anticorrupción que deben ser implementadas por todos los sectores, más aún cuando el citado plan encarga al Ministerio de Educación la supervisión de algunas acciones contenidas en éste. Las referidas políticas establecen objetivos, resultados, así como actividades estratégicas específi cas. No obstante, también establecen propósitos comunes para la lucha contra este fenómeno. Estos son: i) fortalecimiento de los órganos de control y de los mecanismos de sanción de los actos de corrupción; ii) fortalecimiento de la participación y vigilancia ciudadana; iii) desarrollo de programas en educación cívica y curso de ética profesional; y iv) acción de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Si bien se advierte un marco institucional del sector para la lucha contra la corrupción, debemos señalar, sin embargo, que el actual marco normativo (la Ley Nº 24029, la Ley Nº 29062 y el Decreto Legislativo Nº 276 y sus respectivos reglamentos) que regula los diferentes procedimientos de investigación de las faltas administrativas cometidas por docentes, servidores y funcionarios administrativos no contribuye a agilizar dichas investigaciones, por lo que se debería evaluar dicho marco a fi n de disponer su modifi cación. Asimismo se advierten vacíos en la referida normativa respecto del plazo de prescripción de las faltas disciplinarias y la ejecución de las sanciones administrativas, lo cual posibilita un tratamiento disímil de los diferentes casos que llegan a conocimiento de las instancias de gestión educativa descentralizada. Asimismo, durante la “Campaña Educación sin Corrupción” 2007, la Defensoría del Pueblo ha recibido quejas por vulneración del derecho de acceso a la información pública e incumplimiento del principio de transparencia por parte de los servidores y funcionarios de las diferentes instancias descentralizadas de gestión educativa, lo cual implica que aún subsisten problemas en el cumplimiento e implementación del derecho de acceso a la información y del principio de transparencia. De igual manera, a pesar de que la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece en las distintas instancias de gestión educativa descentralizada, órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana, la Defensoría del Pueblo ha evidenciado la debilidad de las organizaciones de padres de familia y de los Consejos Educativos Institucionales (CONEI) para ejercer vigilancia sobre los aspectos relacionados con la gestión de las instituciones educativas, principalmente por una falta de información sobre las normas, procesos y herramientas de vigilancia. Cuarto.- Resultados de la “Campaña Educación sin Corrupción” 2007. Debido a que la Campaña Piloto “Educación sin Corrupción” 2006 surtió el efecto esperado, en la medida en que logró poner el tema de la educación en la agenda pública y contribuyó al empoderamiento de los padres de familia, la Defensoría del Pueblo realizó una segunda campaña, que se inició el 1º de abril y culminó el 30 de noviembre del 2007. Con relación al ámbito de la campaña se determinó continuar en las regiones de Cusco, Junín y Lambayeque; e iniciarla en las regiones de Piura, Tumbes, La Libertad, Madre de Dios, Apurímac, Puno, Ica, Lima y Callao. Asimismo se continuó trabajando con la estrategia de difusión desarrollada en la campaña-piloto. Si bien para la Campaña “Educación sin Corrupción” 2007 se mantuvo la misma tipología que fue utilizada en la campaña-piloto, a efectos de un mejor análisis de las quejas presentadas, así como para una mejor comprensión del fenómeno de la corrupción, se consideró conveniente agrupar dichas tipologías en tres ejes: i) Casos estrictos de corrupción: en este eje se ubican los tipos que encajan en el concepto básico de corrupción, es decir en donde se advierte el uso de una función o recurso público en benefi cio privado indebido; ii) Casos que generan espacios para la corrupción: en este eje se ubican los casos que si bien en sentido estricto no constituyen actos de corrupción, sí es posible identifi car o vislumbrar en ellos aspectos, decisiones, manejos o procedimientos de la entidad que posibilitarían o generarían riesgos de comportamientos proclives a la corrupción; y iii) Otros casos que afectan el derecho a la educación: este eje agrupa a los hechos vulneratorios que constituyen conductas inapropiadas de los docentes que se pueden tipifi car como conductas penales y faltas administrativas y, por lo tanto, igualmente son susceptibles de ser sujetos de denuncia, ya que afectan la integridad personal, así como la libertad e indemnidad sexual de los (y las) estudiantes. Durante la “Campaña Educación sin Corrupción” 2007 se recibieron 1,519 quejas. De éstas, 1,071 fueron declaradas fundadas. El mayor número de quejas fundadas estuvo referido a problemas en la gestión administrativa y, por tanto, clasifi cadas en el eje de casos que generan riesgos de corrupción. El número total de estas quejas asciende a 840 que representa el 78,4% del total. En este rubro, las quejas más frecuentes fueron las vinculadas a irregularidades en los procedimientos administrativos, incumplimiento en el dictado de clases, irregularidades en el contenido de las planillas de pago, defi ciencias en las medidas de control, irregularidades en el desplazamiento de personal y falta de transparencia y acceso a la información. Por su parte, las quejas por casos de corrupción se ubican en segundo lugar con 119 quejas (11,1%), siendo las más frecuentes las relacionadas con cobros indebidos, uso indebido del cargo, impunidad y venta de notas. Finalmente, se encuentran los casos referidos a otros hechos vulneratorios con 112 quejas (10.5%), entre los que encontramos quejas por atentados contra la integridad, acoso sexual y violación sexual. Del total de quejas presentadas, el mayor número de ellas se dirigió en contra de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) con 466 quejas (43,5%); en segundo lugar se encuentran las Direcciones Regionales de Educación (DRE) con 272 quejas (25,4%); y, en tercer lugar, las Instituciones Educativas (I.E.) con 262 quejas (24,5%). Como se puede advertir, el 68,9% de quejas referidas a la problemática de corrupción se concentra en las instancias intermedias de gestión educativa (UGEL y DRE). Los casos presentados durante la Campaña del 2007 confi rman los problemas presentados en la campaña-piloto llevada a cabo en el 2006, respecto de la persistencia de tres condiciones transversales que favorecen los actos de corrupción: i) inefi ciencia de los mecanismos de sanción y control; ii) debilidad de los mecanismos de transparencia y límites de acceso a la información; y iii) precariedad de la vigilancia ciudadana. No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Educación para superar tales condiciones, dichos problemas continúan presentándose. a) Sobre los casos de corrupción - Impunidad: Lo que evidencian las quejas por este motivo es un incumplimiento de las funciones de control por parte de los funcionarios y órganos que tienen a su cargo la investigación de las denuncias administrativas. Más aún, se hace necesaria una intervención rápida en las denuncias por acoso sexual para brindar a la víctima protección, así como para sancionar oportunamente al responsable. De igual manera, la falta de atención de la denuncias es percibida por los denunciantes como un factor que podría conllevar a la impunidad del denunciado. - Cobros indebidos: Se ha podido advertir que estos cobros se realizan no sólo durante la matrícula escolar, sino también a lo largo del período escolar, lo cual vulnera el derecho a la gratuidad de la educación e incide negativamente en los derechos de acceso y permanencia del alumno en el proceso educativo. Dichos cobros se sustentan en la necesidad de pago de servicios, mantenimiento de la escuela o para el pago de un profesor, lo cual está prohibido por ley. La exigencia de pago de tales cobros se realizó, en muchos casos, compulsivamente, es decir, no se permitió a los alumnos el ingreso a la institución educativa o se les retiró de ésta o no se les entregó la libreta de notas. Ello evidencia un desconocimiento de los alcances del derecho a la gratuidad por parte de los padres de familia, así como de los profesores y directores. - Uso indebido del cargo: Las quejas analizadas permiten advertir la existencia de casos de mal uso del cargo por parte de los profesores y directores, lo que en algunos casos originaron confl ictos entre estos últimos y los padres de familia, ya sea porque los directores no entregaban información a las nuevas juntas directivas de las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA) o disponían de los fondos de dichas asociaciones, lo cual no sólo