Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2009 (03/12/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 2009
Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009-MTC se aprobo el Procedimiento Especial de Incorporacion al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, estableciendose los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento; Que, segun dispone el articulo 2° del citado Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, las asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas caducas, deberan acreditar el cumplimiento del deposito del Fondo Minimo por el integro establecido en el articulo 28° del Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante el "Reglamento") en la entidad fiduciaria correspondiente y debidamente actualizado. Por su parte, el articulo 3° del mismo Decreto Supremo precisa que como condicion para inscribirse en el "Registro", las asociaciones con resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el "Registro" deben: a) Haber agotado la via administrativa, o b) Habiendo recurrido a la via contencioso administrativa, adjuntar MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, a traves de la Resolucion Directoral N° 87942008-MTC/15, de fecha 11 de MORDAZA de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el "MTC") dispuso la Caducidad de la inscripcion definitiva de la "AFOCAT" en el "Registro", en virtud de haber verificado que la citada asociacion incumplio con llegar al 100% del importe del Fondo Minimo hasta su fecha limite, dia 30 de junio de 2008; posteriormente, el mismo "MTC", mediante Resolucion Directoral N° 9896-2008-MTC/15 de fecha 08 de setiembre de 2008, declaro Infundado el recurso de reconsideracion presentado por la "AFOCAT" contra la Resolucion Directoral N° 8794-2008-MTC/15; Que, finalmente, a traves de la Resolucion SBS N° 20852009 del 02 de MORDAZA de 2009, esta Superintendencia declaro improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion presentado por la "AFOCAT" contra la Resolucion Directoral N° 9896-2008-MTC/15; confirmandose asi la declaracion de caducidad establecida por el MTC a traves de la MORDAZA citada Resolucion Directoral N° 8794-2008-MTC/15, agotandose de esta manera la via administrativa; Que, mediante comunicacion ingresada a esta Superintendencia el dia 25 de setiembre de 2009, la "AFOCAT" presento una solicitud acogiendose al Procedimiento Especial de Incorporacion al "Registro" aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; asimismo, alcanzo documentacion complementaria registrada en la Hoja de Tramite N° 2009-57680, con la finalidad de cumplir con los requisitos exigidos en el referido dispositivo; Que, en efecto, la "AFOCAT" presento a esta Superintendencia los siguientes documentos: a. El certificado de vigencia de poderes de los miembros del Consejo Directivo de la "AFOCAT", emitido el 21 de setiembre de 2009 por la MORDAZA Registral N° II Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. b. Una MORDAZA de la boleta del deposito efectuado el dia 23 de octubre de 2009 a la Cuenta Recaudadora N° 193-1622526-0-50 del Banco de Credito, perteneciente a la "AFOCAT", por el importe de S/. 15,222.80, con los que la asociacion manifiesta haber cumplido con completar el Fondo Minimo; situacion que fue comprobada a traves del reporte denominado "Saldos de las cuentas y Fondo al 27 de octubre del 2009", emitido por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. COFIDE, el mismo que fuera remitido por dicha institucion a este organismo supervisor mediante correo electronico de fecha 28 de octubre de 2009. En dicho reporte se consigna que el Fondo Minimo de la citada asociacion registra la cantidad de S/. 462,546.73; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del "Reglamento". c. La declaracion jurada del representante de la "AFOCAT", en la que se manifiesta no haber recurrido a la via contencioso administrativa. Que, efectuada la revision de la documentacion adjunta a la solicitud de la "AFOCAT", se ha evidenciado que esta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporacion al "Registro";
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifico la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; habiendose determinado las nuevas competencias de esta Superintendencia mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, adquiriendo este organismo supervisor las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas asociaciones; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 0222009-DSAF y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; y, en funcion de las facultades establecidas en la Resolucion SBS N° 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la Inscripcion Definitiva de la Asociacion de Usuarios del Fondo contra Accidentes de MORDAZA FORCAT, constituida mediante escritura publica de fecha 23 de febrero de 2005, otorgada ante el Notario Publico Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica N° 11029867 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Chiclayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL; pudiendo operar como tal en la Region MORDAZA manteniendo el mismo numero de registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Resolucion Directoral N° 68302008-MTC/15 de fecha 13 de MORDAZA de 2008. Articulo Segundo.- La citada asociacion quedara sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros
430461-1
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana S.A. la conversion de oficina especial en agencia ubicada en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 15184-2009
MORDAZA, 25 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Sullana S.A. para que se le autorice la conversion de una oficina especial en agencia ubicada en la MORDAZA MORDAZA Nº 268, Urbanizacion MORDAZA Bolognesi - Moshequeque, distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para la conversion de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Microfinanciera "B" mediante el Informe Nº 3262009-DSM "B"; y,