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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407212 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 030-2009-MTC se aprobó el Procedimiento Especial de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, estableciéndose los requisitos y condiciones para acogerse a dicho procedimiento; Que, según dispone el artículo 2° del citado Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, las asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas caducas, deberán acreditar el cumplimiento del depósito del Fondo Mínimo por el íntegro establecido en el artículo 28° del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modifi catorias (en adelante el “Reglamento”) en la entidad fi duciaria correspondiente y debidamente actualizado. Por su parte, el artículo 3° del mismo Decreto Supremo precisa que como condición para inscribirse en el “Registro”, las asociaciones con resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro” deben: a) Haber agotado la vía administrativa, o b) Habiendo recurrido a la vía contencioso administrativa, adjuntar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, a través de la Resolución Directoral N° 8794- 2008-MTC/15, de fecha 11 de julio de 2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el “MTC”) dispuso la Caducidad de la inscripción defi nitiva de la “AFOCAT” en el “Registro”, en virtud de haber verifi cado que la citada asociación incumplió con llegar al 100% del importe del Fondo Mínimo hasta su fecha límite, día 30 de junio de 2008; posteriormente, el mismo “MTC”, mediante Resolución Directoral N° 9896-2008-MTC/15 de fecha 08 de setiembre de 2008, declaró Infundado el recurso de reconsideración presentado por la “AFOCAT” contra la Resolución Directoral N° 8794-2008-MTC/15; Que, fi nalmente, a través de la Resolución SBS N° 2085- 2009 del 02 de abril de 2009, esta Superintendencia declaró improcedente por extemporáneo el recurso de apelación presentado por la “AFOCAT” contra la Resolución Directoral N° 9896-2008-MTC/15; confi rmándose así la declaración de caducidad establecida por el MTC a través de la antes citada Resolución Directoral N° 8794-2008-MTC/15, agotándose de esta manera la vía administrativa; Que, mediante comunicación ingresada a esta Superintendencia el día 25 de setiembre de 2009, la “AFOCAT” presentó una solicitud acogiéndose al Procedimiento Especial de Incorporación al “Registro” aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC; asimismo, alcanzó documentación complementaria registrada en la Hoja de Trámite N° 2009-57680, con la fi nalidad de cumplir con los requisitos exigidos en el referido dispositivo; Que, en efecto, la “AFOCAT” presentó a esta Superintendencia los siguientes documentos: a. El certifi cado de vigencia de poderes de los miembros del Consejo Directivo de la “AFOCAT”, emitido el 21 de setiembre de 2009 por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. b. Una copia de la boleta del depósito efectuado el día 23 de octubre de 2009 a la Cuenta Recaudadora N° 193-1622526-0-50 del Banco de Crédito, perteneciente a la “AFOCAT”, por el importe de S/. 15,222.80, con los que la asociación manifi esta haber cumplido con completar el Fondo Mínimo; situación que fue comprobada a través del reporte denominado “Saldos de las cuentas y Fondo al 27 de octubre del 2009”, emitido por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, el mismo que fuera remitido por dicha institución a este organismo supervisor mediante correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2009. En dicho reporte se consigna que el Fondo Mínimo de la citada asociación registra la cantidad de S/. 462,546.73; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del “Reglamento”. c. La declaración jurada del representante de la “AFOCAT”, en la que se manifi esta no haber recurrido a la vía contencioso administrativa. Que, efectuada la revisión de la documentación adjunta a la solicitud de la “AFOCAT”, se ha evidenciado que ésta cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporación al “Registro”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1051 que modifi có la Ley N° 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito – AFOCAT pasaron a ser reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; habiéndose determinado las nuevas competencias de esta Superintendencia mediante el Decreto Supremo N° 039-2008-MTC, adquiriendo este organismo supervisor las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas asociaciones; De conformidad con lo expresado en el Informe N° 022- 2009-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS N° 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de la Asociación de Usuarios del Fondo contra Accidentes de Tránsito – FORCAT, constituida mediante escritura pública de fecha 23 de febrero de 2005, otorgada ante el Notario Público Dr. Domingo Esquivel Dávila Fernández y registrada bajo la Partida Electrónica N° 11029867 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Chiclayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL; pudiendo operar como tal en la Región Lambayeque manteniendo el mismo número de registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la Resolución Directoral N° 6830- 2008-MTC/15 de fecha 13 de mayo de 2008. Artículo Segundo.- La citada asociación quedará sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 430461-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la conversión de oficina especial en agencia ubicada en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 15184-2009 Lima, 25 de noviembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la conversión de una ofi cina especial en agencia ubicada en la calle Bolívar Nº 268, Urbanización Francisco Bolognesi - Moshequeque, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la conversión de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 326- 2009-DSM “B”; y,