Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2009 (03/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 2009

que senalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo como finalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la region, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y eficazmente las politicas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural, de acuerdo a su competencia; Que, el inciso b) del articulo 15º y el articulo 16º-A de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transportes y MORDAZA Terrestre, modificado por la Ley Nº 28172, establecen los lineamientos generales de transporte, reconociendo que los Gobiernos Regionales en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre tienen competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, dentro de su ambito o jurisdiccion, conforme a lo senalado en el articulo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, habiendose identificado el problema concreto, sobre las principales causas de los accidentes, es indispensable que el Consejo Regional de MORDAZA adopte las medidas pertinentes mediante normas complementarias, que solucionen esta situacion critica que conlleva a buscar soluciones, siendo una de ellas la capacitacion permanente de los transportistas, asi como sensibilizarlos sobre el grado de responsabilidad que asumen al transportar pasajeros; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoria en la sesion ordinaria llevada a cabo el dia 13 del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve; ORDENA: Articulo Primero.- Autorizar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de la Region MORDAZA para que dicten cursos de capacitacion de seguridad vial, a los transportistas de servicio publico de transporte en el ambito de la Region Ancash. Articulo Segundo.- Autorizar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de MORDAZA de la Region MORDAZA, a implementar y ejecutar los cursos de educacion en seguridad vial conforme a las normas pertinentes en el ambito de la Region de MORDAZA, por el plazo de tres anos. Articulo Tercero.- Dispongase que en un plazo no mayor de 15 dias calendario, la Direccion Regional de Transporte y Comunicaciones adecue el formato del Certificado de Capacitacion para la Region de MORDAZA, conforme al modelo nacional aprobado por la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo Cuarto.- Dispongase que los certificados que acrediten la asistencia y aprobacion del curso de Educacion en Seguridad Vial que deban otorgarse a los conductores MORDAZA suscritos por el Presidente de la entidad capacitadora, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones de la Region MORDAZA y el Director de Transporte y MORDAZA Terrestre de la Municipalidad que corresponda. Articulo Quinto.- Autorizar a la Secretaria del Consejo Regional, para la publicacion de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulacion de la Region MORDAZA y el Diario Oficial El Peruano, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional de Ancash. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. MORDAZA, a los once dias del mes de agosto de 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de agosto de 2009. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente

Declaran de interes regional la Zonificacion Ecologica Economica y el Ordenamiento Territorial de la Microcuenca del Rio de Yautan
ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2009-REGION ANCASH/CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, para garantizar los procesos de uso y ocupacion del territorio en el ambito distrital y Regional, es necesario conocer las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio, basado en la evaluacion de las potencialidades y limitaciones, con la finalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio en MORDAZA a las necesidades de la poblacion y el ambiente; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en el articulo 11º dispone que la Zonificacion Ecologica Economica - ZEE del MORDAZA, se aprueba a propuesta de la Presidencia de Consejo de Ministros en coordinacion intersectorial, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fin de evitar conflictos con superacion de titulos y usos inapropiados y demas fines, y en el articulo 20º establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento de la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el articulo 8º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, establece los Principios Rectores de las Politicas y la Gestion Regional, siendo uno de ellos la sostenibilidad segun el cual la gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad; Que, el literal a) del articulo 53º de la mencionada Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como funcion en materia ambiental de los Gobiernos Regionales la de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el rol de las Municipalidades comprende: la planificacion integral del desarrollo local y ordenamiento territorial en el ambito provincial, promoviendo e impulsando el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de plantacion de desarrollo local de caracter distrital; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificacion Ecologica Economica (ZEE), articulo 11º establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, en su condicion de autoridad ambiental nacional, dirige el MORDAZA de Gestion de la Zonificacion Ecologica Economica en el pais. Los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecucion de la Zonificacion Ecologica Economica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonificacion Ecologica Economica (ZEE), el mismo que en su articulo 16º establece que para cada MORDAZA de Zonificacion Ecologica Economica (ZEE), se requiere la conformidad de una Comision Tecnica; e indica como debe estar constituida; Que, para este MORDAZA de Zonificacion Ecologica Economica (ZEE), de la Microcuenca del Rio Yautan que MORDAZA los distritos de Cascapara, Shupluy, Quillo, Yautan y Cochabamba, de las provincias de Yungay, Casma y MORDAZA respectivamente, y se requiere de la Conformacion de la Comision Tecnica de la Microcuenca del Rio Yautan; la misma que sera constituida a traves de una Ordenanza Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968

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