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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407214 que señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral y sostenible de la región, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, aplicando coherente y efi cazmente las políticas o instrumentos de desarrollo social, poblacional, cultural, de acuerdo a su competencia; Que, el inciso b) del artículo 15º y el artículo 16º-A de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, modifi cado por la Ley Nº 28172, establecen los lineamientos generales de transporte, reconociendo que los Gobiernos Regionales en materia de Transporte y Tránsito Terrestre tienen competencia normativa, de gestión y fi scalización, dentro de su ámbito o jurisdicción, conforme a lo señalado en el artículo 56º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, habiéndose identifi cado el problema concreto, sobre las principales causas de los accidentes, es indispensable que el Consejo Regional de Ancash adopte las medidas pertinentes mediante normas complementarias, que solucionen esta situación crítica que conlleva a buscar soluciones, siendo una de ellas la capacitación permanente de los transportistas, así como sensibilizarlos sobre el grado de responsabilidad que asumen al transportar pasajeros; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968 y 29053; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 13 del mes de julio del año dos mil nueve; ORDENA: Artículo Primero.- Autorizar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de la Región Ancash para que dicten cursos de capacitación de seguridad vial, a los transportistas de servicio público de transporte en el ámbito de la Región Ancash. Artículo Segundo.- Autorizar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito de la Región Ancash, a implementar y ejecutar los cursos de educación en seguridad vial conforme a las normas pertinentes en el ámbito de la Región de Ancash, por el plazo de tres años. Artículo Tercero.- Dispóngase que en un plazo no mayor de 15 días calendario, la Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones adecue el formato del Certifi cado de Capacitación para la Región de Ancash, conforme al modelo nacional aprobado por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo Cuarto.- Dispóngase que los certifi cados que acrediten la asistencia y aprobación del curso de Educación en Seguridad Vial que deban otorgarse a los conductores sean suscritos por el Presidente de la entidad capacitadora, el Director Regional de Transportes y Comunicaciones de la Región Ancash y el Director de Transporte y Tránsito Terrestre de la Municipalidad que corresponda. Artículo Quinto.- Autorizar a la Secretaría del Consejo Regional, para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región Ancash y el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los once días del mes de agosto de 2009. JULIO R. LUCIO OLANO Presidente Consejo Regional de Ancash POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la casa del Gobierno Regional de Ancash, a los diecisiete días del mes de agosto de 2009. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR Presidente 429853-1 Declaran de interés regional la Zonificación Ecológica Económica y el Ordenamiento Territorial de la Microcuenca del Río de Yaután ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2009-REGIÓN ANCASH/CR El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, para garantizar los procesos de uso y ocupación del territorio en el ámbito distrital y Regional, es necesario conocer las diferentes alternativas de uso sostenible del territorio, basado en la evaluación de las potencialidades y limitaciones, con la fi nalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio en armonía a las necesidades de la población y el ambiente; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en el artículo 11º dispone que la Zonifi cación Ecológica Económica - ZEE del país, se aprueba a propuesta de la Presidencia de Consejo de Ministros en coordinación intersectorial, como apoyo al Ordenamiento Territorial, a fi n de evitar confl ictos con superación de títulos y usos inapropiados y demás fi nes, y en el artículo 20º establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902, establece los Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional, siendo uno de ellos la sostenibilidad según el cual la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el literal a) del artículo 53º de la mencionada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función en materia ambiental de los Gobiernos Regionales la de formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el rol de las Municipalidades comprende: la planifi cación integral del desarrollo local y ordenamiento territorial en el ámbito provincial, promoviendo e impulsando el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de plantación de desarrollo local de carácter distrital; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE), artículo 11º establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, en su condición de autoridad ambiental nacional, dirige el proceso de Gestión de la Zonifi cación Ecológica Económica en el país. Los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonifi cación Ecológica Económica dentro de sus respectivas jurisdicciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, se aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE), el mismo que en su artículo 16º establece que para cada proceso de Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE), se requiere la conformidad de una Comisión Técnica; e indica cómo debe estar constituida; Que, para este proceso de Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE), de la Microcuenca del Río Yaután que abarca los distritos de Cascapara, Shupluy, Quillo, Yaután y Cochabamba, de las provincias de Yungay, Casma y Huaraz respectivamente, y se requiere de la Conformación de la Comisión Técnica de la Microcuenca del Río Yaután; la misma que será constituida a través de una Ordenanza Regional; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nos. 27902, 28961, 28968