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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407218 en el “Damero de Gamarra”, siendo que en muchos casos, se han realizado construcciones informales, sin la debida autorización municipal; Que, en vista del riesgo inminente que suscita la situación indicada, resulta necesario tomar las medidas preventivas que permitan la realización de una correcta evaluación de riesgo de todas las construcciones existentes en el emporio comercial más importante y concurrido del país; Que, en el mes de diciembre se incrementa el comercio y la presencia de público en el “Damero de Gamarra” (zonas A y B), por lo que es necesario adoptar las medidas de seguridad y prevención durante la temporada navideña, siendo importante disponer la suspensión temporal de toda construcción; Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo Primero.- Suspender, desde el 4 de diciembre del 2009 hasta el 2 de enero del 2010, toda obra que se ejecute bajo cualquier modalidad, en los exteriores de las edifi caciones que se encuentran dentro del Damero de Gamarra (zonas A y B), de conformidad con el perímetro y los límites establecidos mediante la Ordenanza Nº 035- /MDLV de fecha 23 de noviembre de 1999. Artículo Segundo.- Precisar que sólo se permitirá de manera excepcional, la continuidad de las obras que por su situación no representen ningún tipo de riesgo, lo cual será determinado por la Subgerencia de Defensa Civil, previa evaluación. Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia de Fiscalización y Control para que efectúe las medidas de paralización inmediata de las obras que se encuentren ejecutándose en el Damero de Gamarra, de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Desarrollo Urbano y las subgerencias a su cargo, en lo que corresponda a sus competencias y atribuciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 430546-1 Conforman Comisión Especial encargada de actividades conmemorativas del 90º aniversario de la creación política del distrito RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 570-2009-ALC/MLV La Victoria, 26 de noviembre del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema de fecha 2 de febrero del año 1920, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 3 de febrero del mismo año, se creó el distrito de La Victoria, ratifi cándose este hecho de forma defi nitiva mediante Ley Regional del Centro Nº 462, la misma que fue refrendada por el Presidente de la República, Augusto B. Leguía con fecha 16 de agosto de 1921; Que, mediante Resolución Ministerial de fecha 7 de febrero de 1920 se nombró al primer Alcalde del distrito de La Victoria, don Juan Carbone, y al primer Concejo Municipal el cual estuvo conformado por: Nicanor Amaya, Juan Borea, Enrique Brandini, Juan Casanave, Plácido Galindo, Eduardo Mogrovejo, Wenceslao Pacora y Saturio Andújar Cepa; Que, de esta forma el próximo 2 de febrero del año 2010 se celebrará el nonagésimo (90º) aniversario de creación política del distrito de La Victoria, por lo que en mérito a la trascendencia y magnitud de este hecho resulta necesario conformar una Comisión Especial encargada de organizar los actos y actividades conmemorativas propias de este signifi cativo evento; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar la Comisión Especial encargada de organizar los actos y actividades conmemorativas del nonagésimo (90º) Aniversario de creación política del distrito de La Victoria, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: • Giuliana Jordán Gordillo (Presidente) • Genebrardo Luna Lártiga (secretario) • Lucía Ledesma Martínez • Carmen Salas Correa • Patricia Medina Manrique Artículo Segundo.- Encargar a todas las gerencias del corporativo brindar las facilidades necesarias a la Comisión que se conforma para el efectivo cumplimiento de sus fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 430545-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Instauran proceso administrativo disciplinario a Auxiliares Coactivos de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 000480-2009-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 1 de diciembre de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe No. 0004-2009-CPPAD/MDSJM de fecha 18 de Noviembre del 2009, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; y, CONSIDERANDO: PRIMER CASO.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVO SEGUIDO CONTRA EDILBERTO ZAVINO PAYANO, DISPUESTA POR LA RESOLUCIÓN N° 001021, DEL CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL UNO, LA CUAL RESOLVIÓ EN SU ARTICULO SEGUNDO CLAUSURAR DEFINITIVAMENTE EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN EL JIRÓN JOSÉ DEL CARMEN VERASTEGUI N° 325 ZONA C URBANIZACIÓN SAN JUAN DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y DECOMISO DE BIENES MUEBLES, EFECTUADO MEDIANTE ACTA DE FECHA SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRES; Que, con las resoluciones Número Uno, de fecha Veintiuno de Febrero del Dos Mil dos; Número Dos, de fecha Doce de Marzo del Dos Mil Dos; Número Cuatro de fecha Veintiséis de Junio del Dos Mil Dos, quedaría plenamente acreditada la participación de la Auxiliar Coactivo Roció Calderón Olazabal, en el Procedimiento Coactivo y la Ejecución Forzosa de Clausura del local y decomiso de bienes del señor Edilberto Zavino Pazce Payano, ubicado en el Jirón José del Carmen Verastegui N° 325 Zona C Urbanización San Juan de Mirafl ores, dispuesta en la Resolución de Alcaldía N° 001021 de fecha 05 de Julio del 2001, signado con el Número de Expediente NT-09-02- RCO. Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 23° y 23.5 de la Ley N° 26979, y su modifi catoria Ley N° 28165, el Proceso de Revisión Judicial tiene por objeto la revisión judicial de legalidad y cumplimiento de las normas para su iniciación y trámite;