Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2009 (03/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 2009

que han sido materia de pronunciamiento en la etapa de investigacion preliminar por parte de una Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos, respecto del inicio del procedimiento administrativo disciplinario, no requieran de calificacion por parte de la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos, como requisito previo para que el titular de la entidad proceda a emitir la resolucion que inicia el procedimiento administrativo disciplinario en contra de los empleados publicos concernidos. d) Modificar el articulo 133º del Reglamento de la Ley del Profesorado, en el sentido de que los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones que imponen las sanciones de suspension, separacion temporal o definitiva del servicio, MORDAZA vistos directamente por el organo superior competente al cual le corresponde resolver el recurso, sin la necesidad de que MORDAZA revisados por la Comision de Procedimientos Administrativos Disciplinarios como ocurre actualmente. e) Incorporar en el articulo 133º del Reglamento de la Ley del Profesorado la regulacion de la ejecucion inmediata o suspension de las sanciones administrativas, ante la interposicion de recursos administrativos. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) modificar el articulo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el sentido de que la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios cuente con asesoria tecnica permanente, asi como con apoyo para las diligencias que resulten necesarias durante la investigacion, para agilizar los procedimientos administrativos disciplinarios. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica modificar la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referente a la MORDAZA Publica Magisterial, y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico, con el fin de que establezcan un plazo de prescripcion para las faltas administrativas disciplinarias de los docentes, servidores y funcionarios publicos, asi como para la ejecucion de las sanciones administrativas impuestas a dichos empleados publicos. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Educacion, a las DRE y a las UGEL que refuercen los Organos de Control Institucional (OCI), asi como las Comisiones de Atencion de Denuncias y Reclamos, dotandolos de mayores recursos humanos, logisticos, presupuestales y tecnologicos que les permitan realizar una adecuada labor de investigacion y control. Articulo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Educacion, a las DRE y a las UGEL que, en MORDAZA con las politicas de reforma y modernizacion del Estado, realicen una evaluacion de los tramites referidos a los procedimientos administrativos de mayor ocurrencia que llevan a cabo, a fin de identificar los problemas de dilacion que pueden generar y posibilitar actos de corrupcion, y recomendar a las unidades organicas la adopcion de acciones concretas para combatirlos y erradicarlos. La recomendacion se extiende a analizar en cada tramite o procedimiento su duracion real, numero de etapas y su ordenamiento, asi como la ausencia o deficiencias de los sistemas de evaluacion de la gestion y control. Articulo Septimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educacion, a las DRE y a las UGEL que capaciten y sensibilicen a sus servidores y funcionarios, asi como a los profesores y directores de las instituciones educativas, respecto de la importancia de la participacion y vigilancia de los padres de familia como aliados en la gestion educativa. Asimismo, que capaciten a los padres de familia, independientemente de que pertenezcan o no al CONEI o a una APAFA, sobre las normas, procesos y herramientas de vigilancia y participacion ciudadana, asi como sobre los alcances del derecho a la educacion y conceptos basicos sobre presupuesto publico. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educacion, a las DRE y a las UGEL: a) Que prioricen actividades de difusion y capacitacion de los directores, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas, asi como de los servidores y funcionarios administrativos de las UGEL y DRE, sobre el contenido y alcance del derecho de acceso a la informacion publica y de sus normas de desarrollo, como son el TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, asi como de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Gestion Educativa Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED en materia de transparencia en la gestion educativa.

b) Que establezcan mecanismos de seguimiento y evaluacion sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, asi como en el Reglamento de Gestion Educativa Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, en particular en lo referente al cumplimiento del plazo de atencion de las solicitudes de acceso a la informacion, costos excesivos de las copias de documentos por acceso a la informacion, negativas injustificadas de entrega de informacion y rendicion de cuentas por parte de los profesores y directores de las instituciones educativas, a fin de determinar las causas que subyacen a estos problemas y adoptar las medidas correctivas necesarias. Articulo Noveno.- RECOMENDAR a la Comision de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la Republica que elabore un proyecto de ley que regule el procedimiento general, las faltas y sanciones disciplinarias, que se podrian aplicar a los (y las) estudiantes. Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educacion y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) que coordinadamente emitan una legislacion que establezca con precision las competencias de los funcionarios del sector Educacion encargados de la investigacion de las denuncias administrativas sobre violacion y hostigamiento sexual en agravio de los (y las) estudiantes. De igual manera, que regulen el procedimiento de investigacion de dichas denuncias con el menor numero de etapas y por un organo especializado, distinto al OCI, asi como el nivel de coordinacion que debe existir con otros organismos del Estado, como las Fiscalias y Defensorias Municipales de los Ninos y Adolescentes, a fin de evitar la superposicion de funciones y permitir una mayor eficiencia en la investigacion preliminar de dichas denuncias. Articulo Undecimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educacion que elabore lineamientos para el tratamiento de casos de acoso escolar y de resolucion de conflictos interpersonales, asi como programas de prevencion dirigidos a erradicar el acoso escolar en las escuelas. La recomendacion se extiende a implementar campanas educativas contra las distintas conductas de acoso escolar, fomentando la sensibilizacion y solidaridad hacia las victimas y el rechazo social hacia los agresores, difundir estrategias de comunicacion y de habilidades de relacion interpersonal entre el alumnado, e incentivar la resolucion de los conflictos en el ambito interno de los centros educativos. Articulo Duodecimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del presente informe a la Adjuntia para la Administracion Estatal. Articulo Decimotercero.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensora del Pueblo

431052-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados de San MORDAZA de Ccollcca y El Porvenir, departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 802-2009-JNAC/RENIEC
MORDAZA, 1 de diciembre de 2009

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