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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407210 que han sido materia de pronunciamiento en la etapa de investigación preliminar por parte de una Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos, respecto del inicio del procedimiento administrativo disciplinario, no requieran de califi cación por parte de la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos, como requisito previo para que el titular de la entidad proceda a emitir la resolución que inicia el procedimiento administrativo disciplinario en contra de los empleados públicos concernidos. d) Modifi car el artículo 133º del Reglamento de la Ley del Profesorado, en el sentido de que los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones que imponen las sanciones de suspensión, separación temporal o defi nitiva del servicio, sean vistos directamente por el órgano superior competente al cual le corresponde resolver el recurso, sin la necesidad de que sean revisados por la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios como ocurre actualmente. e) Incorporar en el artículo 133º del Reglamento de la Ley del Profesorado la regulación de la ejecución inmediata o suspensión de las sanciones administrativas, ante la interposición de recursos administrativos. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) modifi car el artículo 165º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en el sentido de que la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos Disciplinarios cuente con asesoría técnica permanente, así como con apoyo para las diligencias que resulten necesarias durante la investigación, para agilizar los procedimientos administrativos disciplinarios. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Congreso de la República modifi car la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, la Ley Nº 29062, Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referente a la Carrera Pública Magisterial, y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, con el fi n de que establezcan un plazo de prescripción para las faltas administrativas disciplinarias de los docentes, servidores y funcionarios públicos, así como para la ejecución de las sanciones administrativas impuestas a dichos empleados públicos. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación, a las DRE y a las UGEL que refuercen los Órganos de Control Institucional (OCI), así como las Comisiones de Atención de Denuncias y Reclamos, dotándolos de mayores recursos humanos, logísticos, presupuestales y tecnológicos que les permitan realizar una adecuada labor de investigación y control. Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación, a las DRE y a las UGEL que, en armonía con las políticas de reforma y modernización del Estado, realicen una evaluación de los trámites referidos a los procedimientos administrativos de mayor ocurrencia que llevan a cabo, a fi n de identifi car los problemas de dilación que pueden generar y posibilitar actos de corrupción, y recomendar a las unidades orgánicas la adopción de acciones concretas para combatirlos y erradicarlos. La recomendación se extiende a analizar en cada trámite o procedimiento su duración real, número de etapas y su ordenamiento, así como la ausencia o defi ciencias de los sistemas de evaluación de la gestión y control. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación, a las DRE y a las UGEL que capaciten y sensibilicen a sus servidores y funcionarios, así como a los profesores y directores de las instituciones educativas, respecto de la importancia de la participación y vigilancia de los padres de familia como aliados en la gestión educativa. Asimismo, que capaciten a los padres de familia, independientemente de que pertenezcan o no al CONEI o a una APAFA, sobre las normas, procesos y herramientas de vigilancia y participación ciudadana, así como sobre los alcances del derecho a la educación y conceptos básicos sobre presupuesto público. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación, a las DRE y a las UGEL: a) Que prioricen actividades de difusión y capacitación de los directores, docentes y personal administrativo de las instituciones educativas, así como de los servidores y funcionarios administrativos de las UGEL y DRE, sobre el contenido y alcance del derecho de acceso a la información pública y de sus normas de desarrollo, como son el TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Gestión Educativa Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED en materia de transparencia en la gestión educativa. b) Que establezcan mecanismos de seguimiento y evaluación sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en el TUO de la Ley Nº 27806 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como en el Reglamento de Gestión Educativa Descentralizada, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, en particular en lo referente al cumplimiento del plazo de atención de las solicitudes de acceso a la información, costos excesivos de las copias de documentos por acceso a la información, negativas injustifi cadas de entrega de información y rendición de cuentas por parte de los profesores y directores de las instituciones educativas, a fi n de determinar las causas que subyacen a estos problemas y adoptar las medidas correctivas necesarias. Artículo Noveno.- RECOMENDAR a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República que elabore un proyecto de ley que regule el procedimiento general, las faltas y sanciones disciplinarias, que se podrían aplicar a los (y las) estudiantes. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación y al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) que coordinadamente emitan una legislación que establezca con precisión las competencias de los funcionarios del sector Educación encargados de la investigación de las denuncias administrativas sobre violación y hostigamiento sexual en agravio de los (y las) estudiantes. De igual manera, que regulen el procedimiento de investigación de dichas denuncias con el menor número de etapas y por un órgano especializado, distinto al OCI, así como el nivel de coordinación que debe existir con otros organismos del Estado, como las Fiscalías y Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes, a fi n de evitar la superposición de funciones y permitir una mayor efi ciencia en la investigación preliminar de dichas denuncias. Artículo Undécimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación que elabore lineamientos para el tratamiento de casos de acoso escolar y de resolución de confl ictos interpersonales, así como programas de prevención dirigidos a erradicar el acoso escolar en las escuelas. La recomendación se extiende a implementar campañas educativas contra las distintas conductas de acoso escolar, fomentando la sensibilización y solidaridad hacia las víctimas y el rechazo social hacia los agresores, difundir estrategias de comunicación y de habilidades de relación interpersonal entre el alumnado, e incentivar la resolución de los confl ictos en el ámbito interno de los centros educativos. Artículo Duodécimo.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del presente informe a la Adjuntía para la Administración Estatal. Artículo Decimotercero.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 431052-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados de San Martín de Ccollcca y El Porvenir, departamentos de Ayacucho y Ancash RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 802-2009-JNAC/RENIEC Lima, 1 de diciembre de 2009