Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2009 (03/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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constituye una intromision en la labor de las APAFA, sino que repercute en la transparencia de la gestion y en la vigilancia ciudadana. - Venta de Notas: En estos casos se puede senalar que la motivacion de los docentes es obtener ingresos adicionales a su remuneracion, siendo multiples los factores para la comision de estos actos de corrupcion. En esa medida, las instancias descentralizadas de gestion educativa deberian realizar estudios sobre la satisfaccion laboral de los docentes. Asimismo, deberian involucrarlos en la lucha contra la corrupcion mediante sus sindicatos y codigos de conducta profesionales. Adicionalmente a ello, tambien se deben reforzar los mecanismos de control, puesto que se ha advertido demora en la atencion de las denuncias por estos casos. b) Sobre los casos que generan riesgos de corrupcion - Irregularidades en los procedimientos administrativos: Las principales quejas por este motivo se refirieron a la dilacion en el tramite de los procedimientos, recursos y denuncias administrativas que fueron iniciadas o presentadas en las diferentes instancias de gestion educativa descentralizada. La dilacion en estos casos oscilo entre tres y diez meses. En ese sentido, dichas instancias de gestion deberian evaluar el ciclo y la duracion real de cada etapa del procedimiento, con el fin de que desaparezcan aquellos problemas que originan que los tramites se congestionen y no MORDAZA agiles. - Irregularidades en las planillas de pago: El principal motivo de queja estuvo referido a la demora en el pago de remuneraciones a docentes contratados, seguido de la inejecucion de resoluciones que aprobaron el pago de creditos devengados por concepto de remuneraciones, beneficios y bonificaciones, debido a la falta de presupuesto por parte de los Gobiernos Regionales. En otros casos, si bien existian plazas presupuestadas, los problemas se debieron a la demora en la formalizacion y remision de los contratos del personal docente ganador de los concursos de contratacion. Tambien se advirtieron deficiencias al momento de procesar la informacion sobre la asistencia docente, por parte de las UGEL, lo cual origino que se realizasen descuentos indebidos a los profesores. Las deficiencias o el inadecuado control del sistema de retribuciones no solo podria afectar los derechos de los docentes en actividad o cesantes, sino que podria generar riesgos para la comision de actos de corrupcion. Irregularidades en la contratacion y nombramiento de personal: Las quejas presentadas por este motivo reflejaron irregularidades en las diferentes etapas de los concursos de contratacion. En su mayoria estaban vinculadas a la falta de transparencia en la publicacion de las plazas existentes. Tambien se presentaron quejas relacionadas con la falta de calificacion o calificacion inapropiada de los requisitos para la contratacion del docente por parte de las Comisiones encargadas de dichos concursos. En la etapa de adjudicacion, el principal motivo de queja fue la adjudicacion de plazas a docentes sin respetar los resultados del cuadro de meritos. Otro problema registrado fue la demora por parte de las UGEL o DRE en la emision de los actos administrativos que permitian a los docentes formalizar sus contratos y tomar posesion del cargo. Esto acarrea consecuencias no solo en el pago de los docentes, sino tambien en el dictado de clases, pues los alumnos no contarian con un profesor hasta que la situacion de este se regularice. Si bien el incumplimiento de tales normas o principios no constituyen actos de corrupcion, si pueden constituirse en espacios para la comision de dichos actos. Irregularidades en el desplazamiento de personal: El mayor numero de casos esta referido al incumplimiento de las normas de reasignaciones, seguido de la demora en la atencion de las solicitudes de reasignacion hechas por los docentes. Adicionalmente, se presentaron casos en que a pesar de que las resoluciones de sancion disponian que los docentes fuesen reasignados a otras entidades, no se realizaba dicha accion de personal. Tambien se presentaron casos referidos a la demora en cubrir las plazas dejadas por los docentes que habian sido reasignados. Estos casos de reasignaciones y permutas de docentes a plazas que no son de su especialidad terminan afectando la dimension de calidad del derecho a la educacion, debido a que la ensenanza de los alumnos termina estando en manos de profesores no idoneos. - Incumplimiento del dictado de clases: El principal problema advertido fue la falta de efectividad de los

mecanismos para el control de la asistencia docente, tanto a nivel de las instituciones educativas como a nivel de las DRE y UGEL. Asimismo, a pesar de que algunos casos fueron puestos en conocimiento de las Areas de Gestion Pedagogica o de Gestion Institucional de las DRE o UGEL, dichas areas no supervisaron ni evaluaron el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagogico en dichas instituciones educativas. Las situaciones descritas tambien evidencian una debilidad de las organizaciones de padres de familia y de los miembros de los CONEI para ejercer vigilancia de los mas elementales aspectos de la gestion de la institucion educativa. - Falta de transparencia: El incumplimiento del plazo legal para atender la solicitud de acceso a la informacion constituye el supuesto que mayores quejas ha originado, seguido de la negativa injustificada de entregar informacion, la negativa injustificada de aceptar solicitudes de acceso a la informacion, la falta de rendicion de cuentas por parte de los directores, el costo excesivo de las copias de los documentos solicitados por acceso a la informacion y la restriccion arbitraria de acceso a expedientes administrativos. Los problemas advertidos obstaculizan el ejercicio del referido derecho, no permitiendo una adecuada fiscalizacion de los recursos y de la gestion de las instancias de gestion educativa descentralizada. c) Sobre los casos de violencia en contra de los (y las) estudiantes Con relacion a estas quejas se pudo advertir que el mayor numero de ellas estuvo referido a atentados contra la integridad, seguidos de los casos de acoso sexual y, en tercer lugar, de violacion sexual. Asimismo se advirtieron dos problemas transversales en estos casos: i) la falta de atencion de las denuncias presentadas por los alumnos o padres de familia por parte de los directores de las I.E.; y ii) la demora en el procedimiento de investigacion de estos hechos y en la aplicacion de sanciones a los responsables, por parte de la DRE o la UGEL. Con relacion a la demora en la investigacion de los casos de maltrato fisico y psicologico, hostigamiento y violacion sexual, asi como en la imposicion de sanciones a los responsables, por parte de los organos intermedios, la causa de la demora de las denuncias administrativas obedece a multiples factores, como la carga procesal que tienen los organos a cargo de la investigacion (OCI, CADER o Comision de Procedimientos Administrativos Disciplinarios), la falta de recursos humanos o logisticos de estos organos y falta de criterios o lineamientos de actuacion. A ello se debe agregar que, en algunos casos, los funcionarios de la UGEL manifestaron a las Oficinas Defensoriales que la demora se debia al cambio de funcionarios y a la demora en su designacion.2 Asimismo, un factor que influye en la demora de las investigaciones esta relacionado con la duplicidad de procedimientos de investigacion y de los organos encargados de investigar, los cuales se encuentran establecidos en las Leyes Nº 27911, 27942, 29062 y en la Resolucion Ministerial Nº 0405-2007-ED, ya que esto no permite tener claridad en la actuacion de los funcionarios a cargo de esta tarea. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 147, "Aportes de la Defensoria del Pueblo para una Educacion sin Corrupcion". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educacion: a) Regular en el Reglamento de la Ley del Profesorado la etapa de investigacion preliminar de las denuncias administrativas a cargo de una Comision de Atencion de Denuncias y Reclamos. b) Modificar el articulo 126º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1990-ED, en el sentido de que la Comision Permanente de Procedimientos Administrativos (CPPA) cuente con un organo permanente que se encargue de la asistencia tecnica a los miembros de dicha comision, asi como de las diligencias que resulten necesarias durante la investigacion, para agilizar los procedimientos administrativos disciplinarios. c) Modificar el articulo 127º del Reglamento de la Ley del Profesorado para que las denuncias administrativas

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Respuesta brindada por la UGEL de MORDAZA a la Oficina Defensorial de esa MORDAZA (Expedientes Nº 819, 1148, 1220, 817 y 1080-2007).

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