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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2009 (03/12/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de diciembre de 2009 407209 constituye una intromisión en la labor de las APAFA, sino que repercute en la transparencia de la gestión y en la vigilancia ciudadana. - Venta de Notas: En estos casos se puede señalar que la motivación de los docentes es obtener ingresos adicionales a su remuneración, siendo múltiples los factores para la comisión de estos actos de corrupción. En esa medida, las instancias descentralizadas de gestión educativa deberían realizar estudios sobre la satisfacción laboral de los docentes. Asimismo, deberían involucrarlos en la lucha contra la corrupción mediante sus sindicatos y códigos de conducta profesionales. Adicionalmente a ello, también se deben reforzar los mecanismos de control, puesto que se ha advertido demora en la atención de las denuncias por estos casos. b) Sobre los casos que generan riesgos de corrupción - Irregularidades en los procedimientos administrativos: Las principales quejas por este motivo se refi rieron a la dilación en el trámite de los procedimientos, recursos y denuncias administrativas que fueron iniciadas o presentadas en las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada. La dilación en estos casos osciló entre tres y diez meses. En ese sentido, dichas instancias de gestión deberían evaluar el ciclo y la duración real de cada etapa del procedimiento, con el fi n de que desaparezcan aquellos problemas que originan que los trámites se congestionen y no sean ágiles. - Irregularidades en las planillas de pago: El principal motivo de queja estuvo referido a la demora en el pago de remuneraciones a docentes contratados, seguido de la inejecución de resoluciones que aprobaron el pago de créditos devengados por concepto de remuneraciones, benefi cios y bonifi caciones, debido a la falta de presupuesto por parte de los Gobiernos Regionales. En otros casos, si bien existían plazas presupuestadas, los problemas se debieron a la demora en la formalización y remisión de los contratos del personal docente ganador de los concursos de contratación. También se advirtieron defi ciencias al momento de procesar la información sobre la asistencia docente, por parte de las UGEL, lo cual originó que se realizasen descuentos indebidos a los profesores. Las defi ciencias o el inadecuado control del sistema de retribuciones no sólo podría afectar los derechos de los docentes en actividad o cesantes, sino que podría generar riesgos para la comisión de actos de corrupción. Irregularidades en la contratación y nombramiento de personal: Las quejas presentadas por este motivo refl ejaron irregularidades en las diferentes etapas de los concursos de contratación. En su mayoría estaban vinculadas a la falta de transparencia en la publicación de las plazas existentes. También se presentaron quejas relacionadas con la falta de califi cación o califi cación inapropiada de los requisitos para la contratación del docente por parte de las Comisiones encargadas de dichos concursos. En la etapa de adjudicación, el principal motivo de queja fue la adjudicación de plazas a docentes sin respetar los resultados del cuadro de méritos. Otro problema registrado fue la demora por parte de las UGEL o DRE en la emisión de los actos administrativos que permitían a los docentes formalizar sus contratos y tomar posesión del cargo. Esto acarrea consecuencias no sólo en el pago de los docentes, sino también en el dictado de clases, pues los alumnos no contarían con un profesor hasta que la situación de éste se regularice. Si bien el incumplimiento de tales normas o principios no constituyen actos de corrupción, sí pueden constituirse en espacios para la comisión de dichos actos. Irregularidades en el desplazamiento de personal: El mayor número de casos está referido al incumplimiento de las normas de reasignaciones, seguido de la demora en la atención de las solicitudes de reasignación hechas por los docentes. Adicionalmente, se presentaron casos en que a pesar de que las resoluciones de sanción disponían que los docentes fuesen reasignados a otras entidades, no se realizaba dicha acción de personal. También se presentaron casos referidos a la demora en cubrir las plazas dejadas por los docentes que habían sido reasignados. Estos casos de reasignaciones y permutas de docentes a plazas que no son de su especialidad terminan afectando la dimensión de calidad del derecho a la educación, debido a que la enseñanza de los alumnos termina estando en manos de profesores no idóneos. - Incumplimiento del dictado de clases: El principal problema advertido fue la falta de efectividad de los mecanismos para el control de la asistencia docente, tanto a nivel de las instituciones educativas como a nivel de las DRE y UGEL. Asimismo, a pesar de que algunos casos fueron puestos en conocimiento de las Áreas de Gestión Pedagógica o de Gestión Institucional de las DRE o UGEL, dichas áreas no supervisaron ni evaluaron el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo pedagógico en dichas instituciones educativas. Las situaciones descritas también evidencian una debilidad de las organizaciones de padres de familia y de los miembros de los CONEI para ejercer vigilancia de los más elementales aspectos de la gestión de la institución educativa. - Falta de transparencia: El incumplimiento del plazo legal para atender la solicitud de acceso a la información constituye el supuesto que mayores quejas ha originado, seguido de la negativa injustifi cada de entregar información, la negativa injustifi cada de aceptar solicitudes de acceso a la información, la falta de rendición de cuentas por parte de los directores, el costo excesivo de las copias de los documentos solicitados por acceso a la información y la restricción arbitraria de acceso a expedientes administrativos. Los problemas advertidos obstaculizan el ejercicio del referido derecho, no permitiendo una adecuada fi scalización de los recursos y de la gestión de las instancias de gestión educativa descentralizada. c) Sobre los casos de violencia en contra de los (y las) estudiantes Con relación a estas quejas se pudo advertir que el mayor número de ellas estuvo referido a atentados contra la integridad, seguidos de los casos de acoso sexual y, en tercer lugar, de violación sexual. Asimismo se advirtieron dos problemas transversales en estos casos: i) la falta de atención de las denuncias presentadas por los alumnos o padres de familia por parte de los directores de las I.E.; y ii) la demora en el procedimiento de investigación de estos hechos y en la aplicación de sanciones a los responsables, por parte de la DRE o la UGEL. Con relación a la demora en la investigación de los casos de maltrato físico y psicológico, hostigamiento y violación sexual, así como en la imposición de sanciones a los responsables, por parte de los órganos intermedios, la causa de la demora de las denuncias administrativas obedece a múltiples factores, como la carga procesal que tienen los órganos a cargo de la investigación (OCI, CADER o Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios), la falta de recursos humanos o logísticos de estos órganos y falta de criterios o lineamientos de actuación. A ello se debe agregar que, en algunos casos, los funcionarios de la UGEL manifestaron a las Ofi cinas Defensoriales que la demora se debía al cambio de funcionarios y a la demora en su designación.2 Asimismo, un factor que infl uye en la demora de las investigaciones está relacionado con la duplicidad de procedimientos de investigación y de los órganos encargados de investigar, los cuales se encuentran establecidos en las Leyes Nº 27911, 27942, 29062 y en la Resolución Ministerial Nº 0405-2007-ED, ya que esto no permite tener claridad en la actuación de los funcionarios a cargo de esta tarea. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 147, “Aportes de la Defensoría del Pueblo para una Educación sin Corrupción”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Ministerio de Educación: a) Regular en el Reglamento de la Ley del Profesorado la etapa de investigación preliminar de las denuncias administrativas a cargo de una Comisión de Atención de Denuncias y Reclamos. b) Modifi car el artículo 126º del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 19- 90-ED, en el sentido de que la Comisión Permanente de Procedimientos Administrativos (CPPA) cuente con un órgano permanente que se encargue de la asistencia técnica a los miembros de dicha comisión, así como de las diligencias que resulten necesarias durante la investigación, para agilizar los procedimientos administrativos disciplinarios. c) Modifi car el artículo 127º del Reglamento de la Ley del Profesorado para que las denuncias administrativas 2 Respuesta brindada por la UGEL de Cusco a la Ofi cina Defensorial de esa ciudad (Expedientes Nº 819, 1148, 1220, 817 y 1080-2007).